Señora Directora: En el anexo II de la Resolución 1481/97 del Instituto de Previsión Social de Misiones (IPSM) –vigente para elecciones de directores representantes de afiliados activos y pasivos– luce que las autoridades de Mesa deberán confeccionar acta de escrutinio provisorio que se introducirá en sobre de actas (externa a la urna); y que se firmarán además certificados de escrutinio provisorio (fieles copias de acta análoga) para fiscales, policía y para introducir una copia de este documento en urna.Sucede que en los Instructivos para autoridades de Mesa se elimina la existencia y labrado de actas de escrutinio provisorio y se instruye que en su lugar el certificado de escrutinio provisorio sea introducido en sobre de actas, sin la confección de otro certificado para introducirse en urna.La indebida simplificación operativa, instruida para este año, elimina dos instrumentos oficiales electorales: un acta (para sobre de actas) y un certificado para urna, que no se proveen, por efecto, además, a las autoridades de mesas.La gravedad de incumplimiento de la Junta Electoral implica que un instructivo (que no pasa de ser un folleto sin categoría de instrumento firmado numerado y ordenado) contradice a una resolución y anexo. Además desorienta a los presidentes sobre su tarea democrática y no les provee de formularios que coinciden con el anexo procedimental. Sin embargo, la metodología instructiva infiel con la normativa vigente, de Junta Electoral, resulta eficaz y operativa a la hora de los hechos y efectos improcedentes.La maniobra de Junta Electoral (juez y parte de la lista oficial) sirvió en elecciones de 2014 para que inescrupulosos abrieran seis urnas (bajo la responsabilidad de Junta) y reemplazaran votos de la lista ganadora opositora por votos oficialistas. Al mismo tiempo se eliminaron los sobres de actas, externos a las seis urnas. Al desaparecer los certificados de escrutinio provisorio contenidos en los sobres, y no encontrarse los certificados en urna, se dieron los extremos del artículo 190 del Código Electoral Provincial (El Tribunal Electoral declarará nula la elección realizada en una mesa aunque no mediare petición de partido, cuando no hubiere acta de la elección de la mesa). Sin embargo, el Presidente de Junta ordenó el recuento de votos (cambiados previamente).En atención a lo sucedido, la Lista 2 “Beneficios y Prestaciones Justas” reclamó la corrección de los actuales instructivos de 2016, que tienen el mismo vicio reglamentario descripto, de 2014. Fue denegada su solicitud por alegada improcedencia. El recurso de revocatoria interpuesto fue también denegado por “extemporáneo”.En la convicción de que la Junta no corrige, ni de oficio ni por reclamos o recursos interpuestos, a las instrucciones viciadas de nulidad, alertamos a la sociedad, afiliados votantes y autoridades de Mesas que si en 2014 tronó y luego llovió (metafóricamente, el fraude), ahora está tronando nuevamente.La Junta anticipa que el fraude no les es repugnante sino amigable, desde que incumple el deber de cumplir y hacer cumplir la legislación oficial de elecciones.De todos modos, a votar por un IPSM autárquico y transparente. El Instituto necesita voces diferentes y enriquecedoras que reclamen en el Directorio que se debe volver a tener la mejor Caja del país, con ideas y combatiendo la corrupción.





Discussion about this post