El proyecto de Ley de Humedales en su contenido es una ley de presupuestos mínimos cuyo fin es establecer una regulación de su protección a nivel nacional, facultando a cada provincia a regular una protección mayor, conforme sus necesidades.Las entidades firmantes consideran de vital importancia que el proyecto pueda ser sancionado como ley dado que el vacío legal existente permite que estos ecosistemas vitales e irremplazables, para la población y la salud, se encuentren en vías de desaparición y degradación progresiva por las actividades humanas sin regulación ni control.Durante el año 2014, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que perdió estado parlamentario en el 2015. Ya en 2016, en el marco del “Día Mundial de Los Humedales” el actual presidente de la Nación anuncio que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley de carácter tuitivo al Congreso para su tratamiento. Este aún no fue remitido al Congreso. Asimismo, la Comisión de Recursos Naturales del Senado elaboró un pre dictamen en virtud de la fusión de dos proyectos.Incluye lineamientos básicos y necesarios para conformar la elaboración de un instrumento legislativo válido que permita la protección de humedales. Entiende a los humedales como: “extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, y pretende exigir el uso racional y sustentable de los humedales a sabiendas de las necesidades de desarrollo económico imperante.Sin embargo, al igual que otros años, la falta de quórum impide su tratamiento legislativo.Actualmente, aéreas del litoral argentino se encuentran devastadas por emprendimientos inmobiliarios mal emplazados o por actividades productivas intensivas e invasivas. Igual estado de situación aplica para el área que comprende el cauce del Ro Lujan, valle del Río Gualeguaychú e islas del Delta entre otras tantas zonas, principalmente por el cambio en el uso del suelo, incremento de la actividad ganadera, producción de monocultivos, deforestación y construcción de diques. Es importante destacar que su protección no se refiere a meros intereses conservacionistas sino que responde a las importantísimas e irremplazables funciones ecosistémicas que los humedales proporcionan para la vida humana, convirtiéndolos es esenciales para la vida misma. A modo de síntesis enumeramos sus principales funciones; como ser: Almacenamiento de agua dulce; regulación de caudales (retienen y frenan el agua en épocas de crecidas); retentores de sedimentos y nutrientes en los valles de inundación; recargan acuíferos; son fijadores de dióxido de carbono (por lo que benefician al morigerar el cambio climático que está sufriendo nuestro planeta); depuradores del agua (muchas plantas absorben metales pesados y biocidas); fuente de alimento directo para animales y personas; abastecimiento de recursos como (leña y madera a las comunidades aledañas); hábitat para fauna silvestre, mitigar inundaciones y sequías; reservar agua dulce para consumo humano y animal; preservar la biodiversidad y mitigar el cambio climático.Por lo tanto, la reducción, contaminación y posterior desaparición de los humedales impacta en forma directa provocando indefectiblemente pérdida de calidad de vida para toda la población. ¿Qué debería contener una ley de presupuestos mínimos de proyección animal?1) Que el objetivo medular de la ley sea el de "preservación de servicios ecosistémicos”.2) Que se defina “humedales” de conformidad a la convención Ramsar. 3) Que prevea la realización de un “Inventario Nacional de Humedales; en base a una “metodología común” para todas las jurisdicciones; estableciendo criterios de identificación y gestión de los mismos.4) Que garantice la “restauración de humedales degradados”; y que esto implique la recuperación de sus servicios ecosistémicos.5) Que establezca expresamente la prevalencia de los “principios precautorios y de prevención”; ante la falta de técnicas para demostrar beneficios ecológicos. 6) Que haya “categorías de humedales”, que se los identifique, y que se informe el servicio ecosistémico que cumple y las actividades involucradas (ubicación, identificación y caracterización; así definir qué tipos de actividades se pueden desarrollar en el área).7) Que se tenga en cuenta la “elasticidad” al momento de localizar los mismos.8) Que el “uso o aprovechamiento del humedal” sea: planificado, de uso sostenible y que preserve integridad ecológica y los servicios ecosistémicos.9) Que se avance en el ordenamiento territorial participativo de humedales.10) Que se exija EIA (Evaluación de impacto ambiental) y EAE (Evaluación ambiental estratégica y acumulativa) previa para el caso de desarrollos agropecuarios que “puedan afectar” la integridad ecológica preservada.11) Que se exija a todo emprendimiento que requiera de EIA (Evaluación de impacto ambiental), que se consulte a la autoridad Nacional de aplicación si afecta “áreas de humedales”.12) Que incluya el listado de “especies exóticas invasoras” y prohibirlas en áreas de humedales.13) Que estipule expresas “sanciones” básicas por incumplimiento; y responsabilidad civil y penal sobre los funcionarios en caso de manejo incorrecto de los fondos adjudicados.14) Que se prohíba la realización de emprendimientos inmobiliarios e industriales, y urbanizaciones sobre humedales.




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