La Justicia federal de la provincia de Mendoza ordenó a una empresa de medicina prepaga que pague la cuota del colegio de una nena con síndrome de Down. En un fallo inédito, la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, resolvió que Osde deberá pagar la cuota del colegio a una niña de siete años, ya que entendió que "es parte de la obligación de atención integral que deben prestar las obras sociales a las personas con alguna discapacidad".Cuando la pequeña mendocina cumplió dos años, sus padres decidieron enviarla al colegio privado San Jorge, ubicado en la localidad de Chacras de Coria.Lo eligieron no sólo porque el establecimiento queda próximo a su casa, sino también porque consideraron que la currícula cumplía con las condiciones necesarias para estimular su crecimiento e integración, explicó María Laura, la madre de la niña al diario Uno.La familia prefirió mantener los datos personales en reserva para no exponer la identidad de la pequeña ante la comunidad escolar, y fue por eso que el caso se dio a conocer por el estudio jurídico que patrocinó la demanda.En diciembre del año pasado, la familia, a través del estudio de abogados Caloiro y González Landa, solicitó a la prepaga Osde que se hiciera cargo de la cuota de la escuela, teniendo en cuenta que la legislación (Ley 24.901) exige a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas que necesitan las personas con discapacidad, entre las que se encuentra la educación.Pero la prestadora se negó a abonar los 5.000 pesos de la cuota mensual, por la escolaridad simple de la pequeña y el caso se judicializó.El abogado Jorge Caloiro explicó que la familia tenía conocimiento que otros niños con síndrome de Down integrados en el colegio sí tenían el beneficio de Osde y por esta razón buscaban conseguirlo."Al parecer los otros padres lo habían conseguido por una gestión particular que habrían realizado, pero lo cierto es que a ellos les denegaron el pedido", indicó el letrado.Los padres de la nena no querían cambiarla de colegio porque ya llevaba cinco años allí; además, los especialistas médicos y psicopedagogos determinaron que no era bueno que la pequeña cambiara de ambiente, ni de compañeros y profesores."Lo primero que hicimos fue presentar un amparo que fue rechazado en primera instancia por la jueza Olga Pura Arrabal, en diciembre del año pasado. Nosotros apelamos y la Cámara Federal, revocó la sentencia haciendo lugar a nuestro reclamo. Nuestra satisfacción no es ir en contra de una empresa prepaga, sino a favor de la inclusión", aseguró Caloiro.Los integrantes del tribunal entendieron que debe "hacerse prevalecer la contención socioafectiva existente a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad en una prestación tan esencial como la educación general básica".En sus fundamentos, los letrados Caloiro y Marcos González Landa, especializados en derechos de la salud, subrayaron que la pequeña concurre al establecimiento desde los dos años y que se encuentra integrada tanto en lo social como en lo espacial, pues no sólo se relaciona con sus pares y personal del colegio sino que también se ubica correctamente en el edificio de la escuela.Los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade priorizaron los vínculos afectivos que durante cinco años la niña construyó con sus compañeros y docentes, y también preservaron la estabilidad emocional que esas relaciones le generaron a la pequeña."Nunca pensamos que íbamos a llegar a la instancia judicial. No fue fácil. Pero afortunadamente se interpretó correctamente toda la legislación. Nos sentimos aliviados de saber que la ley es igual para todos y que la Justicia hace respetar los derechos de los niños con discapacidad. Estos fallos contribuyen a mejorar la integración social de los chicos con síndrome de Down", explicó la madre de la pequeña.Fuente: Noticias Argentinas





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