En las últimas horas, el Tribunal Penal I de Oberá dio a conocer los fundamentos del fallo que absolvió a Alejandro “Cacho” Santa Andrea en el juicio donde se lo acusaba de abusar sexualmente de una niña de ocho años en 2013.Fundamentalmente, el Tribunal tomó en cuenta que el testimonio de la menor en Cámara Gesell no se logró constatar, y cuestionó en duros términos la investigación efectuada durante la instrucción ya que los elementos probatorios recabados resultaron “confusos, contradictorios e insuficientes para poder determinar la materialidad del hecho y la autoría”, precisó una fuente consultada. Partiendo de esa premisa, fundamentaron la sentencia que determinó la absolución de culpa y cargo del locutor Santa Andrea.Tras cumplirse 20 días de conocerse el veredicto, se ventilaron detalles que llevaron a los jueces Lilia Avendaño, José Pablo Rivero y Jorge Erasmo Villalba, a resolver la libertad del acusado luego de un juicio oral que se vio suspendido en noviembre pasado, debido a las deficiencias del audio en la filmación de la Cámara Gesell.La prueba de “oro”Las fuentes consultadas indicaron que en este tipo de ataques, la prueba de “oro” suele ser el testimonio de la presunta víctima en Cámara Gesell. Sin embargo, los dichos deben ser sustentados y corroborados con pruebas precisas. Pero, en este caso se hallaron muchas discordancias y contradicciones. Entre ellas, aparecieron incongruencias respecto a la descripción del lugar donde habría ocurrido el hecho, el cual no coincide con lo relatado por la menor. El color del revestimiento de las paredes del baño y el piso, que resultaron ser de color beige y marrón, no blancos como los describió la pequeña.Además, se mencionó una serie de objetos. Pero al realizarse la inspección ocular en la vivienda de Santa Andrea, no fueron hallados; como una billetera marrón, un reloj plateado y una remera verde que vestía el imputado. Tampoco el sillón negro en el dormitorio. Y se cuestionó “la poca agilidad” de la instrucción a la hora de inspeccionar el supuesto lugar del hecho para recoger pruebas y vestigios que hubieran servido de prueba. Ocho días después de la denuncia, se realizó el allanamiento. Pero lo llamativo del caso es que el Juez de Instrucción libró una orden de allanamiento para que la Policía ingrese a una vivienda cuya enumeración no coincidía con la casa del locutor. Sin embargo, los uniformados llevaron adelante ese allanamiento en la propiedad de Santa Andrea. Por ese error, el procedimiento carece de validez.Según las fuentes consultadas, la pequeña indicó saber dónde vivía el hombre que la atacó. Por lo que condujo a los efectivos hasta una vivienda de calle Viamonte. Pero, y tal como se menciona anteriormente, la orden de allanamiento no coincidía con esa dirección pese a que los efectivos de igual manera irrumpieron en el domicilio del locutor.Entre otras de las contradicciones, en Cámara Gesell la niña describió el color de una remera que llevaba el imputado al momento del abuso. Dicha ropa no fue hallada.Un informe sin fuerzaOtro de los puntos cuestionados fue el informe psicológico de la profesional que intervino en el testimonio en Cámara Gesell, se indicó que las conclusiones presentadas fueron abstractas y en potencial. Pero además “no explica adecuadamente sus conclusiones, ni el método utilizado para arribar a las mismas, las que por otra parte no son del todo asertivas; por lo que no le da la fuerza ni el peso probatorio necesario a los dichos de la menor”, señaló una fuente del Tribunal.Un procedimiento frágil Entre los puntos centrales, se remarcó que en la causa la víctima “no fue examinada por un ginecólogo. Lo más cercano a ello, y con lo que ha trabajado la instrucción, fue con un informe realizado por el médico policial de turno pero que no prueba el hecho”.En el transcurso del debate, el médico policial remarcó que por carecer de la especialidad ginecológica, recomendó a la instrucción que la niña debía ser examinada por un especialista en la materia. “Pero, la instrucción lo omitió”.Testigos lo vieronPor otra parte, una serie de testigos relataron con precisión que el día del supuesto abuso, Santa Andrea realizó diversas actividades probadas y fundamentadas, dentro del margen de la hora señalada en la denuncia. La cual fue modificada en reiteradas oportunidades por lo que no se estableció con certeza la hora en que ocurrió el hecho. Ante esta serie de motivos, los magistrados absolvieron a Alejandro “Cacho” Santa Andrea por el principio “in dubio pro reo”. Es decir, el beneficio de la duda. El Tribunal consideró que no se presentaron elementos contundentes ni pruebas precisas que ubiquen al locutor como autor del hecho. El caso de abuso sexual por el cual fue investigado Santa Andrea se remonta al lunes 19 de agosto de 2013, cuando una mujer de 42 años domiciliada en el barrio Villa Günther de Oberá denunció ante la Comisaría de la Mujer dependiente de la Unidad Regional II -con asiento en esa ciudad- que su hija de ocho años había sido víctima de abusos por parte de un hombre mayor de edad. La pesquisa se inició y derivó en el arresto de Santa Andrea, quien tras ser detenido fue liberado. El caso causó gran conmoción en la sociedad obereña, ya que el acusado era quien desde hace muchos años era la voz oficial de una fiesta multitudinaria.ClavesInspección ocular. Se cuestionó que hubo demora en la realización de la inspección ocular, la que se practicó ocho días después de ocurrido el hecho, tiempo en el que ya difícilmente se podría hallar vestigios del hecho denunciado. No fue preciso el horario del hecho. En la indagatoria se le informó a Santa Andrea que el hecho lo habría cometido a las 11. Al efectuarse el requerimiento de elevación a juicio se dijo que fue al mediodía. En el debate, se señaló entre las 12 y las 13.En la causa no se examinó a la víctima por un ginecólogo. Lo más cercano a ello, y con lo que ha trabajado la instrucción, fue un informe realizado por el médico policial de turno, cuya documentación no prueba el hecho.Ambigüedades. Entre las principales, se indicó que la menor describió una remera que nunca se halló. Además, el color del revestimiento de las paredes del baño y el piso, que resultaron ser de color beige y marrón, no blancos como los detalló.





Discussion about this post