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La transparencia, una gran cuenta pendiente del Gobierno de Misiones

24 enero, 2016

Desde el 12 de enero pasado no se publican las versiones digitales de los boletines oficiales de la provincia porque “hackearon” el sitio web correspondiente, según confirmaron en la dependencia. Las versiones online que aparecen son anteriores a esta fecha, y ya pasaron doce días sin que los técnicos puedan dar con la solución al problema, si es que tal situación es real, como lo acreditan fuentes del organismo. La imposibilidad de contar con la publicación virtual del documento público más importante que debe poner el Gobierno a disposición de los ciudadanos se suma a una práctica “ocultista” de la última gestión al frente del Ejecutivo, que fue reduciendo a su mínima expresión el material que se publica. Por decisión del último gobernador, en el Boletín apenas se incluyen las leyes aprobadas en la Legislatura, y algunos “decretos sintetizados”. Los datos que más se ocultaron durante el último año son los de las compras y adjudicaciones directas que hasta hace un tiempo, se reflejaban en un decreto en el que al menos intentaban una justificación del porqué recurre el Gobierno a una forma de contratación contraria a la Ley de Obras Públicas. En el último año de gestión, el gobernador Closs se destapó con todo y mostró su cara menos austera, entregando contrataciones y otorgando adjudicaciones directas escandalosas, por montos millonarios, sin cumplir con la obligación de convocar a licitación para que otros empresarios puedan participar con ofertas más económicas o convenientes. Y lo ocultó en el Boletín. Esta práctica, más otras también contrarias al concepto de gestión transparente, fueron analizadas año a año en todas las provincias por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cipec) que en noviembre de 2015 ubicó a Misiones en el puesto 17 en relación a la falta de transparencia de su gobierno. La provincia que ocupa el primer puesto en cuanto a índice de transparencia es Córdoba, que aplica con éxito las prácticas de “gobierno abierto” y tiene casi toda la información sobre presupuesto, gastos, inversiones, licitaciones y contratos a disposición de los ciudadanos a través de Internet. Por debajo de Misiones como las menos transparentes se ubican sólo siete provincias. Las peores de todas son los “feudos” de Santa Cruz y La Rioja. Misiones y Santa Cruz también son las provincias con el menor grado de visibilidad fiscal del país, ya que publican en sus sitios web de gobierno menos del 20% de la información necesaria para un adecuado control de las cuentas fiscales.Esto lo determinó el Instituto Argentino de Análisis Fiscal en su último informe “Visibilidad fiscal de las provincias argentinas”. En todos los casos, la provincia mantiene su récord de oscurantismo. Sin informaciónLa falta de publicación digital del Boletín Oficial en Misiones en las últimas semanas es sugestiva ya que sólo se puede acceder a la versión impresa del boletín, siempre que se las busque personalmente en la sede de la dependencia ubicada por calle Santa Fe 1246 de Posadas, y recién después de las 9.Esta situación hace que no todos los ciudadanos tengan acceso a la escasa información oficial sobre decretos, resoluciones y promulgación de Leyes en la provincia, y en particular los del interior que no pueden llegar a la capital diariamente para retirar el libelo. La suscripción al boletín impreso también es compleja, ya que en plena época de avances tecnológicos y virtualidad, se puede abonar una suscripción anual, semestral, trimestral o mensual de muy bajo costo pero únicamente “mediante el envío de cheques o giro postal”, toda una antigüedad. Los precios de la suscripción varían desde los 99,50 por un año, hasta los 25 pesos por mes. Una Ley que no se cumpleLa publicación de las leyes hace posible que el derecho se presuma conocido por todos: por ende, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para no cumplirlas. Se trata de una presunción legal sin la cual sería imposible reglar la vida en sociedad; esta “ficción jurídica” se aplica a las leyes, y a los decretos, resoluciones u ordenanzas. Aun cuando se trate de una ficción, cualquier norma sería arbitraria si no existiera una previa publicación para hacerla accesible a su conocimiento, lo cual igualmente pone en juego el importante principio de seguridad jurídica.La plena publicidad de las leyes en sentido material es exigida por nuestra Constitución Nacional, al consagrar en su Art. 19 el principio de legalidad: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Tan afianzado está el principio en nuestra legislación, que existen claros pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de negar que un ciudadano esté obligado sin la previa publicidad de la norma, como condición ineludible para que se pueda exigir su cumplimiento. También por el principio de publicidad en los actos de gobierno, aquellas normas que no establezcan una obligación pero definan, por ejemplo, la inversión de dineros públicos, deben estar publicadas en el Boletín. La Ley IV Nº 1 (antes Ley 1) puso en vigencia la creación del Boletín Oficial de Misiones y es de orden público, es decir que su cumplimiento es irrenunciable e ineludible, ya que todas estas leyes se consideran imperativas y no pueden cambiarse o eludirse ni por acuerdo de partes ni por la sola voluntad de nadie. Por supuesto, el abogado exgobernador y actual senador, no se enteró. Adjudicaciones directas, la marca registradaEl artículo 2 de la Ley detalla las normas que deben ser publicadas obligatoriamente y que incluyen no sólo las leyes provinciales -al ser promulgadas y su reglamentación-, sino también “los decretos del Poder Ejecutivo en general” y “las resoluciones de los distintos Departamentos del Poder Ejecutivo cuando sean de interés u orden público”, entre otros documentos que deben aparecer en el papel imperativamente. Una de las falencias más notorias es la falta de publicidad de las compras directas, los concursos de precios y las licitaciones públicas. Es que según la Ley IV Nº 1, se deben dar a publicidad en el Boletín Oficial “los llamados a Licitación Pública de los distintos organismos provinciales y municipales y las adjudicaciones de las mismas”; el Gobierno provincial no sólo no publica todas las licitaciones, sino que directamente oculta quiénes se alzaron con los millonarios paquetes de inversiones, de “allí que se les hizo posible favorecer a las “empresas amigas” en muchos de los casos, dejando apenas el “chiquitaje” para las firmas constructoras que no tienen conexiones y que pelean por las “migajas”, según fuentes del sector. Combustible, mercadería para comedores, vív
eres, pelotas, uniformes de seguridad, contratación de limpieza y seguridad de edificios públicos, son algunas de las compras directas o contrataciones de servicios que efectuó el Estado misionero antes del 10 de diciembre, con decretazos firmados por Closs y sus ministros Adolfo Safrán (Hacienda) y Ricardo “Pelito” Escobar (Gabinete), que alcanzan montos siderales por varios millones de pesos cada uno y sobre los que se posa un manto de oscuridad y sospecha.Ni hablar de los negocios en la obra pública o el turismo; la promoción para posicionar a las Cataratas como maravilla natural (decenas de millones), la compra de un helicóptero para uso personal (12 millones de pesos) la contratación de un monotributista para juntar “me gusta” en Facebook (1,7 millones), el Faro a pocos metros del Hotel Amerian en Iguazú (50 millones); el quincho que se construyó en la Residencia Oficial (3,6 millones), la autovía en la ruta 105 que construye una empresa socia de Closs (llevarían invertidos más de 500 millones según fuentes de Vialidad) son algunos de estos ejemplos de cómo manejó el exgobernador la plata del pueblo.Sus continuadores tienen la oportunidad de marcar la diferencia, aunque por el momento, no hay señales de ésto. “El arte de hacer como que se publica”Por Germán Enrique Bordón (abogado y diputado provincial UCR)El principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno es una obligación de los gobiernos, tanto de orden nacional, provincial como municipal. El mecanismo adoptado por los distintos estamentos gubernamentales es la publicación en el Boletín Oficial. En tal sentido, en el caso de la provincia de Misiones, la primera ley sancionada por la legislatura fue la de creación del Boletín Oficial de la Provincia, donde deben publicarse entre otras cosas, todas las leyes, decretos reglamentarios, decretos en general, las resoluciones de los distintos departamentos del Poder Ejecutivo, como asimismo todas las convocatorias a licitaciones y sus respectivas adjudicaciones.La publicación debe ser completa. Así lo sostiene Agustín Gordillo, cuando dice que “… Es exigencia de todo sistema republicano de gobierno (Art. 1º, Constitución Nacional) que la publicación deba reproducir íntegramente el acto de que se trate; son inválidas las publicaciones que contengan meramente un extracto o una versión informal del acto…”. Ello se contrapone con lo que sucede a menudo con nuestro Boletín Oficial, que publica un sinnúmero de decretos de forma sintetizada, sin publicar los considerandos, donde se exponen los motivos por los que se dicta el decreto.La falta de publicación de los decretos o su publicación en forma tardía afecta gravemente la transparencia que debe imperar en todo el manejo del Estado. Es común en nuestra provincia buscar en el Boletín Oficial decretos y encontrarse con que aún no han sido publicados, y nos encontramos con la posibilidad de que haya decretos que nunca fueron publicados. Como ejemplo podemos citar aportes no reintegrables (subsidios) a empresas privadas que jamás salieron a la luz, y que, por ejemplo, impiden al Tribunal de Cuentas tomar conocimiento del otorgamiento de esos subsidios y consecuentemente, no exigir la correspondiente rendición de cuentas.A esto se le suma la falta de informatización, al menos hasta ahora, de la Subsecretaría de Legal y Técnica, donde en más de una oportunidad hemos acudido a solicitar copia de determinados decretos, obteniendo como respuesta que debemos dirigirnos a la Oficina de Acceso a la Información Pública.La publicidad de los actos de gobierno es una obligación de los gobernantes que tiene como contrapartida el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública. Concretar el correcto funcionamiento garantiza la transparencia de los actos de gobierno y permite el control ciudadano, el que debe ser facilitado a través de medidas que garanticen el acceso ágil e inmediato, más aún en la era de Internet, tecnología que facilita la publicación inmediata de todas las normas que la Ley obliga a publicar.“Un Poder Judicial que tiene mucho miedo”Por Rodrigo Sebastián Bacigalupi (abogado)La ley IV N° 58 de la Provincia de Misiones, conocida como de Libre Acceso a la Información Pública señala como principios, la publicidad de los actos de gobierno, la transparencia de la función pública a los fines del eficaz control del ciudadano sobre los actos de la administración, y la correcta utilización de los recursos públicos, que encuentran respaldo en los Arts. 1, 14, 16, 31, 32, 33 y Art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.Como toda norma, para ser eficaz debe contener una sanción a quien la incumpla. Para ello, se ha previsto la responsabilidad del funcionario público cuando en forma arbitraria obstruya el acceso a los datos requeridos. Esta conducta se considera falta grave y es suficiente motivo para remover al funcionario e iniciarle una acción penal por incumplimiento de sus deberes.Este sistema de acceso a la información pública y las sanciones que la ley prevé, sólo pueden funcionar cuando el Poder Judicial se encuentra revestido de autoridad suficiente e independencia como para perseguir y sancionar al funcionario.Lamentablemente nuestra provincia que ha hecho punta en ciertas herramientas legislativas como lo es la Ley de acceso a la información pública, hace aguas y mal cuando se trata de su aplicación al campo de la realidad social. Nuestro poder Judicial provincial se encuentra completamente impedido de aplicar normas que conspiren contra el humor del político de turno, hay miedo de rebelarse contra el patrón de la estancia y ese miedo aterra a la gran mayoría de los funcionarios judiciales, algunos de los cuales creen -idolátricamente- que se trata del mismísimo Dios.Esto, llevado a la aplicación de la herramienta legal por quienes no pueden o no saben como aplicarla, es como si a nivel de salud, comprásemos la mejor tecnología y no tengamos capacitados a los médicos que debieran operarla. En el caso de las herramientas legislativas es lo mismo, es como darle una Ferrari para que la maneje un niño de cinco años: ni siquiera sabrá como bajarse.Cuesta saber si está primero el huevo o la gallina, es decir, si debemos primero afianzar al Poder Judicial, órgano constitucionalmente indicado para aplicar la ley y hacerla cumplir, y luego dictar normas de profundo raigambre republicano para que éste las aplique sin miedos, con idoneidad e independencia.O como lo estamos haciendo, primero dictar la ley y luego dejar que pase mucha agua bajo el puente para que la sociedad y los operadores se vayan acostumbrando a que deben conocerla y luego cumplirla.Se me ocurre que la segunda solución puede comprender el riesgo de que, acostumbrados a que la norma no se cumpla, y consientes de que nadie es sancionado por incumplirla, la norma se derogue por desuetudo, es decir por falta de uso y ya nadie le haga caso.Si desde el poder político se impulsó la norma a sabiendas de que resultaría inoperante frente a un Poder Judicial sin idoneidad e independencia, Maquiavelo debería resucitar y admirarse de lo bien que sus alumnos han aprendido su lección. La transparencia y la publicidad de los actos de gobierno quedarán así como un hermoso cuento de hadas con final trágico.

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