Según medios oficialistas la reciente Resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre reestructuración de deudas soberanas, con 136 votos a favor y sólo 6 en contra (los Estados Unidos, Canadá, Alemania, Israel, Japón y el Reino Unido), ha resultado ser un “hecho histórico”.Sin embargo, lejos del proclamado éxito diplomático, los nueve principios de las Naciones Unidas son un brindis al sol. No sólo carecen de aplicabilidad, sino que sugieren un camino diametralmente distinto al propiciado por los ministros Héctor Timerman y Axel Kicillof.De los nueve principios aprobados, el más relevante es el último que dice textualmente lo siguiente: “La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana”.De ese texto, debe repararse en la última oración, que sugiere a los estados la conveniencia de que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.Esta metodología es también la que ha venido alentando el Fondo Monetario Internacional (FMI), que difiere sustancialmente de la propuesta original argentina de negociar un Tratado que apruebe una suerte de Ley de Quiebras internacional, de similar factura a las que rigen en el ámbito interno de las naciones.En una conferencia en la que analizó un documento del Directorio del organismo sobre el impacto de los litigios judiciales en los procesos de deuda, el director y consejero legal del Fondo Monetario Internacional, Sean Hagan, subrayó la necesidad de que se acepten sus sugerencias para perfeccionar los contratos de emisión de deuda, incluyendo Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) para evitar consecuencias como las que hoy experimenta la Argentina.Cuando en noviembre de 2014 finalizó la reunión del G-20 en Australia, el ministro Kicillof también afirmó que “el caso de la Argentina ha servido para cambiar la historia de las deudas soberanas”.En realidad, el texto aprobado señalaba que “dados los desafíos que presenta la litigiosidad y a fin de fortalecer el orden y la previsibilidad de los procesos de reestructuración de deudas soberanas, damos la bienvenida al trabajo internacional sobre el fortalecimiento de las cláusulas de acción colectiva y “pari passu”. Llamamos a su inclusión en los bonos soberanos internacionales y alentamos a la comunidad internacional y al sector privado a que promuevan activamente su utilización”.Las CAC le permiten a un país que desea reestructurar su deuda soberana que la quita propuesta, si es aceptada por una mayoría calificada de acreedores, sea jurídicamente vinculante para el resto de acreedores. Para obtener este beneficio sólo es necesario incluir la cláusula en los contratos de emisión de deuda.En la Unión Europea, como consecuencia de lo dispuesto por el tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, todos los bonos emitidos por los estados miembros de la Eurozona a partir del 1 de enero de 2013, con vencimientos superiores a un año, tienen una cláusula de acción colectiva.En la primera reestructuración de la deuda griega, en 2012, el gobierno de ese país impuso, con el apoyo del FMI y del Banco Central Europeo (BCE), una CAC retroactiva para todos los acreedores de bonos que se emitieron bajo jurisdicción de los tribunales griegos.Por consiguiente, todo el entusiasmo de los ministros del gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner alrededor de las ventajas históricas que supone para los países deudores la aprobación de los nueve principios en la ONU es simplemente fulbito para la tribuna.La pretensión de alcanzar un Tratado, que debería ser luego aprobado por los principales países oferentes de deuda y que, entre otras cosas, debería diseñar unos tribunales globales que aplicaran una “Ley de Quiebras” internacional, es de tal nivel de complejidad que se vuelve francamente ilusorio frente a la sencilla fórmula que ofrecen las cláusulas de acción colectiva.El problema es que este entretenimiento futbolero resultará sumamente caro para la Argentina. Según un dato que hace tiempo publicó Página/12 -tomado del blog del economista Martín Vauthier, del estudio Bein- los post judgment Interest, es decir los intereses punitorios aplicados por los tribunales de Nueva York están indexados a una tasa de 9% anual desde el momento del incumplimiento, en diciembre de 2001.En un mundo con tasas de inflación de 2% y tasas de cero, se trata de un interés desorbitado, pero es el que se le aplica al caso por imperio de la Ley neoyorkina.El problema de la deuda pendiente de 7.000 millones de dólares de acreedores que no aceptaron la reestructuración en 2001 fue desatendida durante muchos años. Al igual que aconteció con otros datos ingratos, desaparecieron de las estadísticas. En 2005, la Argentina dictó una cuestionable Ley “cerrojo” para hacer creíble la afirmación de que no entrarían en conversaciones con quienes no se allanaran a la quita.Esa Ley establecía que el Poder Ejecutivo no podía reabrir el proceso de canje de bonos ni efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de esos bonos. Dicha legislación fue derogada en 2013, pero durante todo este tiempo, el único camino que se dejó abierto a los acreedores fue el judicial.De aquellos polvos vienen estos lodos. La costumbre argentina de patear los problemas para adelante y dejárselos al gobierno que viene es un clásico nacional.El reloj de la bomba de tiempo de los intereses punitorios a 9% anual sigue corriendo mientras Kicillof y Timerman festejan con champán la resolución de las Naciones Unidas. Si se siguen sumando “triunfos históricos” de esta envergadura, es probable que las nuevas generaciones de argentinos no recuerden a estos ministros con excesiva simpatía.




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