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Declaran inconstitucionales dos artículos de la ley de subrogancias

14 julio, 2015

BUENOS AIRES (NA). La Cámara Federal porteña declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la nueva ley de subrogancias, que permite al Consejo de la Magistratura nombrar jueces subrogantes ante una vacante producida.En medio de la polémica instalada a partir del nuevo régimen de subrogancias, y basándose en una causa penal, la Sala II declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la nueva ley de subrogancias, la 27.145.La decisión de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah fue en una causa penal por estafa, en donde dispusieron que se siga investigando pero apartaron de la misma al magistrado Daniel Rafecas. El artículo 1 de la nueva ley de subrogancias dispone que el  Consejo  de  la  Magistratura  designe  los nombres “en  casos  de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.Pero la Cámara Federal en lugar de comunicar la vacante al Consejo, decidió que la misma quede a cargo de otro juez en turno de igual jurisdicción.Lo resuelto por la Cámara Federal fue uno de los reclamos que recibió el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, el martes pasado durante un encuentro con los presidentes de más de veinte cámaras de apelaciones, en cuanto a las demoras que se producían en caso de ser el Consejo de la Magistratura el organismo que deba intervenir cada vez que se produce un espacio vacío.Asimismo, la Sala II de la Cámara Federal porteña declaró inconstitucional también el artículo 2 de la ley, el cual establece que el Consejo de la Magistratura “designará  subrogantes  por  mayoría  absoluta  de  los  miembros  presentes” y que la misma “se realizará con un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada”.Además, la norma establece que “las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura”.“Cabe  recordar que tanto la Corte Suprema de Justicia de  la  Nación como la Corte  Interamericana de Derechos Humanos han reconocido la facultad de los tribunales de efectuar, sin petición de parte, un control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes cuando pudieren confrontar con disposiciones de aquellas normas de superior rango”, justificó la Cámara.Para los jueces, que el Consejo de la Magistratura sea el encargado de nombrar a los subrogantes “no supera un estándar  mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de juez natural, imparcialidad y de independencia judicial”.   Por otra parte, cuestionó la designación de conjueces pues los abogados que ofician como tales no pasaron por un concurso público, y tildaron de “irrazonable” que la ley no fije un orden de prelación que otorgue primacía a los jueces federales designados con arreglo a la Constitución por sobre otros letrados que no reúnen esa característica.Además, valoraron que la elección de los conjueces la lleva adelante el Consejo por mayoría simple de los presentes, lo cual es una exigencia menor a la requerida para  remitir  ternas  de  candidatos para jueces permanentes a elección del Poder Ejecutivo; y tampoco se  recurre  a mecanismos  transparentes para  la  elección, como puede ser un sorteo.Celebraron el fallo Diputados nacionales de la oposición celebraron el fallo judicial que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Subrogancias y aseguraron que es una norma “hecha a medida para favorecer al  Gobierno”.“La decisión de la Cámara de declarar inconstitucional los artículos 1 y 2 de la Ley de Subrogancias va en idéntico sentido a lo que sosteníamos: la posibilidad de designar subrogantes sin concurso, sin las mayorías exigidas para la designación de magistrados, y sin ningún tipo de prelación entre jueces y abogados, afecta los principios de independencia judicial, imparcialidad y juez natural”, afirmó el jefe del bloque radical, Mario Negri.En ese sentido, el diputado de la UCR consideró que la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal “será el comienzo de una catarata de declaraciones de inconstitucionalidades”.En tanto, su par y correligionario Ricardo Alfonsín sostuvo que “este fallo era previsible, porque ni la propia Presidenta (Cristina) tenía mucha fe en la constitucionalidad del acto de usar una ley derogada para hacer los nuevos nombramientos”.  “Se entrometen” El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, cuestionó el fallo de la Cámara Federal porteña, al considerar que con ese tipo de acciones “se entromete en el diseño de la política judicial”.“Lo que dice la Cámara es que el Consejo de la Magistratura no puede elegir discrecionalmente abogados, secretarios y jueces. No tiene ningún derecho de hacer eso porque se entromete en el diseño de la política judicial”, aseguró el jefe de ministros.En ese sentido, alegó que esa conducta de la Cámara interfiere en las facultades constitucionales del legislador, quien “a la hora de votar, pudo haber preferido atribuir esa competencia discrecional al Consejo de la Magistratura”.“¿Por qué no lo puede hacer si la Constitución no lo prohíbe?”, se preguntó Fernández. En tanto, defendió la letra original de la ley 27.145 promulgada el 18 de junio pasado, al argumentar que “lo que hizo es encontrar una forma de cubrir las subrogancias, con jueces elegidos como indica la Constitución, a propuesta del Ejecutivo y con acuerdo del Senado”. 

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