POSADAS. La situación es sorprendente. El Consejo General de Educación (CGE) admitió que titularizó a dos docentes sin título específico -requisito esencial para su titularización- pero rechazó dar marcha atrás en ambas medidas administrativas y aconsejó a los docentes que denunciaron estas irregularidades que acudieran a la Justicia. Se trata de dos casos similares. Y ambos docentes afectados, pues a ellos les correspondía el cargo en el que se titularizó a personas sin título, recibieron sendas cédulas de notificación con el mismo argumento: el CGE no puede hacer nada para corregir sus propias decisiones administrativas porque estas ya están firmes. Ambas notificaciones a las que tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN están firmadas por la secretaria general del Consejo General de Educación (CGE), Norma Beatriz Cuquejo. Una de ellas, basada en la Resolución 1926, con fecha del 26 de mayo de este año, rechazó el pedido de la profesora de Ciencias Económicas, Pamela Ailin Mendoza, que solicitó la revocatoria de la Resolución 4047/10 en la que se titularizó a Omar Saade en seis horas cátedras del CEP 7, quien no tiene título docente específico; y su desplazamiento.“Viciado de nulidad absoluta”“Sin perjuicio de que pueda existir la falta de uno de los requisitos necesarios (…) el desplazamiento no puede llevarse a cabo, dado que el señor Omar Saade reviste en las horas cátedra en cuestión en carácter de titular, por lo que no puede realizarse un desplazamiento”, fundamentó el CGE en su Resolución 1926/15. Si bien se admite en ese documento que cabe analizarse si la titularización fue incorrecta, por no reunir los requisitos necesarios, el CGE se excusa en el “sistema legal de Procedimiento Administrativo” que según admite “posibilita la revocatoria de un acto administrativo por quien lo hubiera dictado” pero “lo impide para el caso de que estuviera firme y consentido y ya hubiera producido efectos, generando derechos subjetivos que se estén cumpliendo, en cuyo caso sólo podrá revocarse en sede judicial”. ¿Paradoja burocrática?Insólitamente, el CGE admite que está ante un caso de “adquisición de los derechos generados por un acto administrativo viciado de nulidad absoluta, pero firme y consentido” pero alega que la Ley I Nº 89, “impide que ese acto puede ser dejado sin efecto por la propia administración, por lo que torna necesaria la intervención de la Justicia como garantía a favor de los administrados”. Horas para el hijo de una vocal El otro caso es idéntico: el CGE titularizó en horas de Educación Física a una persona sin título de profesor de Educación Física. En este caso el beneficiado fue Diego Iván Acuña, hijo de la vocal de la Junta de Clasificación y Disciplina, Santa Celia Tabares. También con fecha 26 de mayo de 2015, el Consejo General de Educación (CGE) aprobó la Resolución 1924 en la que reconoció que la titularización de Diego Acuña se concretó pese a que este no tiene el título específico. No obstante, denegó a los dos docentes que realizaron el reclamo, Valdemar Alvez Correa y Jorge Villalba Chlodum, la posibilidad de revocar la titularización y aceptar su desplazamiento de esas horas por considerarlo titular de las mismas. El CGE volvió a fundamentar su negativa en la Ley I Nº 89 “de acuerdo a nuestro sistema legal, respecto de ciertos actos la administración tiene vedada la posibilidad de revocarlos por ilegitimidad en su propia sede y dicha extinción sólo puede obtenerse en el ámbito judicial, a través del ejercicio de la acción de lesividad”. Directora con mínimo puntajeITACARUARÉ. En respuesta a una demanda de la comunidad, el Consejo General de Educación (CGE) creó en marzo de este año la Escuela Especial 62 en esta localidad. En la misma resolución de creación de la escuela, el CGE creó y afectó un cargo de director, un cargo de maestro de grado, diez horas de psicología y tres horas de educación física, todos de la modalidad especial. El problema es que, en vez de designar como director al docente con mayor valoración del padrón optó por nombrar en ese cargo a una docente recién recibida como profesora de Educación Especial. Mucho antes de que se diera a conocer esta designación, los docentes de San Javier esperaban ansiosos que se publicara el padrón de profesores de Educación Especial de docentes titulares de ese departamento pero esto se hizo esperar. Finalmente, cuando salió el padrón, la supervisora de educación especial zona 1 y 2 procedió a realizar la designación de la docente mejor valorada para ese cargo, la profesora Patricia Torres. Pero cuando esa designación fue elevada al Consejo General de Educación, la vocal de Enseñanza Primaria Elsa Pouch no refrendó la designación de Torres alegando que ya había sido designada en ese cargo la docente recién recibida, Sofía Prieto. Según indicó Torres, “en vez de refrendar mi designación al cargo, la vocal Pouch sacó de la galera una designación en el cargo de maestra de grado para Prieto y alegó que según el artículo 76 capítulo 5 del Estatuto Docente, ésta debía ser designada automáticamente en el cargo directivo. Pero lo cierto es que el artículo que menciona la funcionaria no dice nada sobre esta cuestión”.





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