POSADAS. Una vez más, la Justicia (en este caso Laboral) puso freno a las acciones del Gobierno para beneficiar a los gremios amigos en detrimento de los otros sindicatos y sus representados. Esta vez, el freno fue para el Consejo General de Educación: el Juzgado Laboral 1 de Posadas, a cargo del doctor Miguel Angel Silva Dico, dio lugar con fecha del 24 de este mes a un recurso de amparo presentado por la Unión Docente Nueva Argentina de Misiones (Udnam) a favor de una maestra de grado, delegada escolar de ese gremio, quien fue desplazada por el Consejo General de Educación (CGE) que -por Resolución 3547/14- sólo exime de modificaciones en su cargo a los interinos que sean delegados escolares o departamentales de los gremios “con personería gremial”. Vale aclarar que, en Misiones, sólo la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) tiene personería gremial y los restantes sindicatos están inscriptos desde hace muchos años a la espera de que el Ministerio de Trabajo se la conceda. “La Resolución 3547/14 fue escrita a medida de la UDPM, pues sólo protege a los delegados escolares y departamentales de su sindicato. Es absolutamente anticonstitucional, por lo que acudimos a la Justicia con este caso puntual y estamos muy satisfechos con el fallo de primera instancia porque nos dio la razón”, aseguró la secretaria general de Udnam, Estela Genesini. El caso particularLa docente María Soledad González fue elegida en 2013 como delegada escolar de Udnam en la Escuela Normal Estados Unidos del Brasil y, según consta en el acta de ese acto eleccionario, su mandato se extendía hasta el 1 de octubre de 2015. No obstante, invocando la Resolución 3547/14, el CGE autorizó el año pasado el desplazamiento de la docente. “Tras su desplazamiento, hicimos todos los trámites administrativos correspondientes ante el CGE, solicitando su inmediata reincorporación a ese cargo en el que la docente estaba como interina desde hacía varios años. Finalmente, el CGE no dio lugar a nuestros reclamos por lo que el jueves pasado presentamos el amparo ante la Justicia que, sin demora, dio lugar a este recurso 24 horas después”, destacó Genesini. El fallo de primera instancia de la Justicia Laboral señaló que la Resolución 3547/14 “en principio se contrapone con el artículo 43 de la Constitución Nacional y resultaría lesivo de la estabilidad gremial consagrada por la Ley 23.351 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Por ello, el juez consideró “pertinente” decretar la medida cautelar y ordenó que “el empleador Consejo General de Educación restituya a la señora María Soledad González en el cargo de maestra de grado en la Escuela Normal Estados Unidos del Brasil en las condiciones de trabajo anterior al dictado de las Resoluciones 584/14, 113/14 y 3547/14, todo bajo apercibimiento de aplicar astreintes para el caso de incumplimiento (artículo 666 bis del Código Civil) a razón de 100 pesos por día de demora”. Jurisprudencia La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó varios fallos recientes sentando jurisprudencia respecto a la representatividad gremial. Uno de los fallos más importantes al respecto fue dictado en junio de 2013. En esa oportunidad, la Corte Suprema falló a favor del reconocimiento de la representatividad de un sindicato simplemente inscripto -la Asociación de Trabajadores del Estado, ATE- que había reclamado contra una rebaja nominal de salarios que sufrieron los trabajadores municipales salteños. El fallo constituyó un paso respecto del reconocimiento de las organizaciones simplemente inscriptas. Al admitir el derecho de discusión salarial, abrió la puerta para reforzar la lucha por la participación en las paritarias de organizaciones que están totalmente excluidas de esa discusión. Algunos juristas consideraron que este fallo incluso abarca el derecho a decretar la huelga por parte de las organizaciones simplemente inscriptas, pero que aún no tienen personería gremial.





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