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El STJ no respeta el derecho a la tutela judicial cuando exige pagar antes de apelar

2 enero, 2015

BUENOS AIRES. En la sentencia dictada en la causa “Kuray, David Lionel”, con la firma de la jueza Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, la Corte Suprema dejó en claro que los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad en todas las etapas de cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la relación que mantuvieron o mantienen con sus patrones. El Sr. Kuray reclamó ante la Justicia misionera la reparación de los daños que le había provocado el grave accidente que sufrió cuando fue aplastado por el camión que estaba reparando en el taller mecánico en el que trabajaba. Basó su reclamo en las disposiciones del Código Civil.Durante el trámite del juicio se agregó al expediente un escrito en el que las partes decían haber acordado el pago de una indemnización de $360.000, y en virtud de ello el juez dio por concluido el pleito.Sin embargo, Kuray alegó que dicho convenio era inválido porque el juez no lo había citado para que manifestara personalmente si estaba de acuerdo con la suma pactada por los abogados, y sostuvo que, por ende, el juicio debía continuar.El planteo del demandante fue rechazado tanto por el juez como por la Cámara de Apelaciones. Kuray interpuso, entonces, un recurso ante el Superior Tribunal de la Provincia de Misiones. Pero éste no aceptó revisar lo decidido argumentando que el trabajador no había depositado la suma de dinero que el código procesal de la provincia exige como condición para poder apelar cuando se trata de juicios civiles. En el fallo dictado el martes 30 de diciembre, la Corte Suprema revocó esa decisión del máximo tribunal misionero por considerar que no se respetó el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos.La Corte señaló que los trabajadores deben tener la posibilidad de obtener la defensa de sus derechos en todas las instancias administrativas o judiciales sin estar condicionados por la obligación de pagar tasas, depósitos u otras cargas económicas. También destacó que la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales es una garantía reconocida para asegurar la tutela judicial efectiva del trabajador que facilita su defensa en los reclamos originados en la relación de trabajo, más allá de que tales reclamos se apoyen en normas que no sean propiamente laborales o que tramiten por procedimientos judiciales distintos a los que se aplican comúnmente a los juicios laborales.El caso de las bancas y la UCREn la política ocurrió un hecho similar que perjudicó a los partidos de la oposición. En 2011, partidos de la oposición reclamaron ante la Justicia porque entendieron que el Tribunal Electoral distribuyó mal las bancas de diputados y concejales beneficiando al oficialismo, después de las elecciones de ese año. Luego de casi tres años lograron que la Corte Suprema intimara al Superior Tribunal de Justicia de Misiones a resolver el reclamo y dejar de perder tiempo.Entonces sucedió que un grupo de abogados, vinculados al radicalismo, encargado de llevar adelante el reclamo, se olvidó de pagar la tasa para que el STJ se abocara a resolver el planteo extraordinario y por este “olvido”, la causa cayó sin posibilidad de continuarla.

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