SAN VICENTE. El 9 de diciembre pasado el concejo Deliberante aprobó la ordenanza que reglamenta la elección del Defensor del Pueblo y su funcionamiento en el ámbito municipal. La Carta Orgánica en el Capitulo VIII establece la figura del Defensor del Pueblo en el municipio de San Vicente y en su anexo imponía el plazo de un año para que los legisladores aprobaran la norma que lo reglamente.De esta manera a partir de las elecciones del año que viene, los sanvicentinos tendrán que votar una nueva figura dentro del organigrama municipal. Junto con el intendente y los Concejales deberán elegir al Defensor del Pueblo que los representará en el municipio y tendrá la misión de resguardar sus derechos de ciudadanos.¿Autonomía política?En el Capitulo VIII y entre los artículos 240 y 252 de la Carta Orgánica esta establecido la creación y el funcionamiento de la Defensoría. “Artículo 240: La Defensoría del Pueblo es un organismo público cuyo titular es el Defensor del Pueblo, electo por la voluntad popular, goza de plena autonomía funcional, administrativa y financiera”.En el Artículo 242 se establecieron los requisitos que deberán tener los que aspiren a ocupar ese lugar: a) Poseer 30 años de edad como mínimo al momento de la elección; b) Cumplir los requisitos para ser Concejal.En la Carta magna municipal está aclarado cómo será electo y la boleta a presentar en las elecciones: “El Defensor del Pueblo y dos suplentes son elegidos mediante el voto directo de los vecinos en forma conjunta con las elecciones municipales de Intendente, dura cuatro años en sus funciones, puede ser reelegido por un solo período consecutivo y percibe un sueldo equivalente de hasta dos dietas de un Concejal”.De esta manera queda establecido que el Defensor del Pueblo irá en una boleta pegada al del intendente y concejales, tal como sucede en la ciudad de Posadas, por lo cual quien debe enfrentarse a la administración comunal, termina siendo parte de su proyecto político. Se convierte de este modo en un impedimento para controlar y fiscalizar las tareas de los funcionarios de la comuna frente a quejas o denuncias de los vecinos.Sin parentescosSi bien en el articulo 248 de inhabilidades establece que no tiene que haber una relación de parentesco entre los funcionarios y el defensor, es decir “Quien tenga relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el Intendente, Concejales y Jueces Administrativos Municipales de Faltas”. Las funciones del Defensor del Pueblo están establecidas en la Carta Orgánica en el Artículo 249. “Son sus funciones: a) proteger y defender los derechos humanos; b) Controlar que las empresas, prestadoras de servicios públicos locales, brinden los mismos de manera adecuada a toda la comunidad o en cumplimiento de las pautas de concesión; c) Atender las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por abusos, negligencias o irregularidades de prestatarios de servicios; d) La promoción y protección de los demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusa, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u omisiones sobre las que recaiga competencia municipal; e) Demás funciones que por su naturaleza sean de su competencia y no estén asignadas a otro órgano por ésta Carta Orgánica Municipal: f) Tiene facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia y las autoridades y prestadores de servicios públicos; g) Tiene legitimación procesal en el ámbito administrativo municipal. Cuando fuere necesario concurrir ante los tribunales provinciales o nacionales podrá solicitar a los Defensores del Pueblo de la provincia o de la nación; h) Presentar proyectos de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante y proponer el dictado de normas ante los órganos municipales; i) Protección y defensa de los habitantes del municipio en cuanto a la prestación de servicios públicos directa o indirectamente por el municipio o por terceros; j) Defender al consumidor frente a los oferentes de bienes y servicios que incurran en irregularidades o abusos del consumidor y publicidad maliciosa; k) Defender y proteger el medio ambiente para asegurar a los habitantes y su posteridad los recursos naturales y salubridad del ambiente.





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