POSADAS. La perseverancia de Fabiana Gutiérrez (35) dio sus frutos. Juntando firmas de la comunidad y tras largas horas de gestiones, esta profesora de Artes Plásticas graduada en la Universidad Nacional de Misiones, consiguió que el Instituto de Previsión Social (IPS) de esta provincia emita una resolución que garantice la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación que requieren las personas con discapacidad. En el caso de Fabiana, estas afecciones son miastenia gravis (MG) y neuropatía autonómica, dos enfermedades que afectan y dificultan todas sus actividades cotidianas (ver recuadro en pág. 10).Un gran pasoEsta resolución Nº0533 aprobada por el Directorio del IPS del 23 de abril de 2014 sienta un precedente muy importante. Significa que si un trabajador -afiliado a IPS- contrae una discapacidad en el transcurso de su vida laboral, ya no será necesario jubilarse y pasar a la rama pasiva para poder garantizar el tratamiento de rehabilitación integral que requiera. Aunque parezca increíble, esto era lo que ocurría. De esta forma, el trabajador con certificado de discapacidad se veía obligado a hacer a un lado todas sus expectativas laborales -y con ello su dignidad- para poder lograr un tratamiento adecuado. Además la Ley de Seguridad Social sólo prevé que el discapacitado no puede ser titular de IPS (sólo los padres pueden tener a cargo a los hijos con discapacidad). En el caso de Fabiana, esta norma la estaba obligando a jubilarse o a estar a cargo de un titular de IPS para poder acceder al tratamiento integral. Y eso es justamente lo que ella se negó a aceptar porque si bien estas afecciones no le permiten actualmente desempeñarse en el aula, hay posibilidades de que continúe con otras tareas. Ella no pierde esperanzas de que con el tratamiento adecuado podrá mejorar su situación y volver al aula y a poder disfrutar de su hija de seis años, a quien cría con mucho esfuerzo y ayuda de sus familiares. Asimismo, vuelca su arte a un emprendimiento que realiza en su casa de Itaembé Miní: vitrofusión. ¿Qué implica?En el artículo 1 la resolución Nº0533 establece “exceptuar de la normativa vigente y autorizar el beneficio a la cobertura prestacional de rehabilitación a todo afiliado titular que acredite su condición de discapacitado”. Al respecto Fabiana indicó a PRIMERA EDICIÓN que “cuando algún titular contrae una discapacidad estando activo laboralmente en el sistema, ya no tiene que jubilarse para que le cubran el tratamiento, sino que, mediante esta resolución, puede acceder a un carnet de discapacidad”. Este documento, evaluado por una Junta Médica tiene una duración de dos años y está sujeto a ser renovado cumplido ese plazo. “Mediante esta opción no se pone en riesgo la situación laboral del trabajador, ya que se establece un tiempo prudencial para recuperarse y seguir activo”, recalcó la docente satisfecha con el logro y muy agradecida a todas las personas que se interesaron por esta situación, generaron festivales solidarios para hacer visible su justo reclamo y lograr que muchas personas firmen su pedido.Esto asegura que todas las personas que atraviesan una situación similar a la de Fabiana podrán recibir el tratamiento adecuado.Por más inclusiónCabe recordar que la Ley Nacional de Discapacidad señala la importancia de lograr el autovalimiento y mayor autonomía -incluso económica- de las personas con alguna discapacidad. De allí la preocupación por lograr la inserción laboral de estas personas . Pese a ello, las normativas preexistentes del IPS van en contramano: señalan que si el trabajador sufre alguna discapacidad, deberá jubilarse -pasar a ser pasivo- para recibir el tratamiento, independientemente de la edad y de años de trabajo.No obstante, cabe resaltar que la resolución 0533 reconoce estas contradicciones entre sus considerandos.ConsiderandosEntre los considerandos en que se respalda la resolución, se señala que el Departamento de Capacidades Diferentes del IPS recibe permanentemente pedidos de cobertura integral de trabajadores que están sufriendo alguna discapacidad.Cabe preguntarse, porqué entonces se debió esperar que una afiliada debiera asumir la responsabilidad de motorizar esos cambios, con todo el grandísimo esfuerzo que eso le significó.Entre otros argumentos, en la resolución se señala: “Que en el caso en que el afiliado titular sea discapacitado esa misma normativa supedita el beneficio de la cobertura prestacional a la automática jubilación por invalidez” y “Que tal situación además del perjuicio económico que significa para el afiliado va en contra de los objetivos que en la actualidad se persiguen precisamente a partir de disponer de cada vez más y mejores recursos de rehabilitación y logra el mencionado autovalimiento del discapacitado”. Favorecerá a cientos de afiliados de MisionesEn la Resolución Nº0533 del 23 de abril de 2014 que se denomina “Cobertura prestacional a afiliados discapacitados titulares del IPSM”, el Directorio de dicha institución establece la revisión de la normativa vigente y resuelve:“Exceptuar de la normativa vigente y autorizar el beneficio a la cobertura prestacional de rehabilitación a todo afiliado titular que acredite su condición de discapacitado según la normativa que como Anexo I forma parte de la presente de acuerdo al oportuno dictamen expedido por la Junta Médica del IPSM” (artículo 1) y;“Establecer que el Departamento de Capacidades Diferentes sea el área encargada de la gestión integral de esta nueva población beneficiaria en el marco de la normativa vigente”.Entre sus considerandos, señala: “Que la normativa vigente para la ejecución de la cobertura beneficia únicamente a familiares del afiliado titular de la obra social”; “Que en el caso que el afiliado titular sea discapacitado se supedita el beneficio de la cobertura prestacional a la automática jubilación por invalidez” y “Que tal situación además del perjuicio económico va en contra de los objetivos que en la actualidad se persiguen a partir de disponer de cada vez más y mejores recursos de rehabilitación y logra el autovalimiento del discapacitado”. DiagnósticoA Fabiana le diagnosticaron miastenia gravis en 2009. Esta enfermedad le afecta la capacidad de marcha, el movimiento de brazos y manos, el diafragma, y músculos del abdomen, cuello, párpados, mandíbula y músculos que se utilizan para tragar y las cuerdas vocales. Esta no tiene cura, pero sí tratamiento que debe ser integral y de por vida. Para contrarrestarla, debe medicarse cada tres horas.La neuropatía aut
onómica comenzó a presentarse cuando Fabiana tenía 14 años. Esta afección le genera fallas en el normal funcionamiento del sistema nervioso, que repercute en la mala regulación de los signos vitales y en todos aquellos movimientos y funciones que no se controlan a conciencia como por ejemplo, la dilatación de la pupila, la regulación de la temperatura corporal, la frecuencia cardíaca, la presión arterial y los reflejos que tienen que ver con la micción.





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