POSADAS. La Junta Municipal de Encarnación, en Paraguay, aprobó el pasado martes una ordenanza que prohíbe la presencia de vendedores ambulantes en la vía pública, así como la de “cuidacoches” y “limpiavidrios”, informó el diario ABC. La norma, propuesta por el intendente municipal, Joel Maidana (ANR), logró la unanimidad de los ediles encarnacenos.La ordenanza número 240 establece que “…se regulan los trabajos y actividades en espacios públicos de la ciudad de Encarnación, buscando regular esta actividad informal”, sostuvo el concejal opositor Luis Yd (partido Patria Querida), quien dio su voto favorable a la normativa.El artículo 2 de la ordenanza señala que “se prohíbe la realización de actividades lucrativas en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal que ocasionen o pudieran ocasionar un menoscabo en el uso común general de los espacios públicos provocando molestias, perturbaciones, peligro o perjuicio a los usuarios de vehículos u obstaculizar la circulación”. “En dicho apartado se encuadran las ventas ambulantes, el ofrecimiento o imposición de servicios de limpiaparabrisas, así como otras actividades como malabaristas y/o destrezas físicas aprovechando las paradas en los semáforos, franjas peatonales o retenciones motivadas por el exceso de tráfico”, detalló el matutino de Asunción. Asimismo, prohíbe la presencia de cuidacoches y ordenación de la circulación de vehículos que realicen algún tipo de actividad sin expresa autorización de la Municipalidad, en la vía pública y terrenos utilizados ocasionalmente como estacionamiento en superficie.También está prohibida la promoción de prestación de servicios sexuales en espacios públicos, “siempre y cuando altere la tranquilidad y/o seguridad de los ciudadanos”, y aclara que se refiere a “la perturbación que imposibilite o dificulte el tránsito de peatones y/o vehículos o por la producción de molestias incompatibles con el descanso de los ciudadanos”.SancionesLa violación a las disposiciones referentes a la venta callejera, cuidacoches y limpiavidrios serán consideradas “faltas leves” y sancionadas con multas de entre uno y dos jornales, mientras que la violación al artículo cuarto, sobre la exposición de servicios sexuales, es considerada “falta grave” y sancionada con multas de entre 11 y 20 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.La publicación a través de la redes sociales de la nueva ordenanza ya provocó una reacción ciudadana contraria a lo que se pretende desde la norma. Varios expresaron “que condenan la forma facilista en que las autoridades locales tratan de combatir la pobreza y sus consecuencias, atacando el síntoma y no la enfermedad, que es la falta de recursos y fuentes generadoras de trabajo formal”, indicó el diario ABC.





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