SAN VICENTE. El intendente de esta ciudad, Waldomiro Dos Santos, envió un proyecto de ordenanza que pretende afectar un espacio verde para la construcción de viviendas, a pesar de que la Carta Orgánica Municipal establece el cuidado y preservación de los espacios comunes con fines recreativos. “Los espacios verdes, parques y todo terreno destinado a la recreación y el esparcimiento de la población, que sea de propiedad municipal, deben ser destinados únicamente para esos fines”, dice el artículo 109. El área involucrada en el proyecto oficial es un predio que quedó de un loteo urbano detrás del barrio 70 Viviendas.El Concejo Deliberante pasó a comisión el proyecto de ordenanza remitido por el Ejecutivo municipal. El año pasado, el deliberativo ya aprobó una ordenanza que destinaba un espacio verde para la construcción de veinte viviendas, pero el lote afectado tiene una laguna y vertientes y no es apto para la construcción de viviendas.Carta Orgánica y espacios verdesEn el nuevo proyecto que tomó estado parlamentario en la sesión ordinaria de la semana pasada, el Ejecutivo pide que se derogue la ordenanza 112/13 que afecta el predio y en su lugar se apruebe una nueva normativa que afecte otro lote que está a unos 300 metros del anterior, en el mismo loteo.Los espacios verdes son muy requeridos por las asociaciones civiles, clubes, organizaciones sociales y el mismo Estado, que ya tiene cedidos varios lotes destinados al esparcimiento para la construcción de viviendas y de escuelas.La Carta Orgánica Municipal entró en vigencia el 1 de enero de este año y, como dijeron sus autores, tiene una fuerte ascendencia hacia el cuidado del medio ambiente. En este sentido, tiene el “capítulo primero, “Ambiente y Territorio”, con 14 artículos que se refieren al tema.Modificaciones En cuanto a la legislación sobre la defensa de los predios y reservas ambientales, dice en el artículo 109: “Los espacios verdes, parques y todo terreno destinado a la recreación y el esparcimiento de la población, que sea de propiedad municipal deben ser destinados únicamente para esos fines. Podrán ser apadrinados por instituciones a los efectos de embellecimiento, mejora y mantenimiento”.Pero, como en todas las legislaciones que se redactan en nuestro país, hay una alternativa para superarla: en el artículo 108 dice que “el espacio público no puede ser usado por particulares o empresas con el fin de satisfacer necesidades propias, contraviniendo su uso natural, actividades económicas, con fines de lucro o promoción de sus servicios o bienes, salvo expresa autorización y pago de canon por espacio ocupado; el mismo no puede ser modificado, transformado o acondicionado para fines particulares, siendo el municipio por sí o por terceros autorizado por éste, el único que puede modificar, reformar o cambiar dichos espacios según la necesidad del pueblo, desarrollo urbano o mejoras en la organización y convivencia de la sociedad sanvicentina”.Es en el último párrafo de este artículo en lo que se basa el Ejecutivo sanvicentino para pedir la afectación del terreno.El Concejo Deliberante tratará el tema en comisión y para la próxima sesión podrá aprobar o no el cambio de dominio de lotes para la construcción de las veinte nuevas viviendas.





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