POSADAS. La ley 24.240 del Código Civil y Comercial (ley de Defensa del Consumidor) cuenta con normas generales que deberán ser aplicadas a los contratos de viajes estudiantiles, como por ejemplo lo dispuesto por el artículo 4, que establece que “quienes produzcan, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. Informar sobre éste y otros aspectos fue el espíritu de una convocatoria a una reunión de trabajo formulada por el Ministerio de Turismo de Misiones con el área de Educación a fin de dar detalles acerca de la normativa que regula los viajes de estudio y detallar responsabilidades de toda la cadena de entidades y personas que intervienen en el área del turismo estudiantil, como instituciones educativas, transportistas, organismos de Gobiernos provincial y municipal, prestadores, docentes, padres y alumnos.Asimismo, en lo referido a la oferta y publicidad contenidos en los artículos 7, 8 y 10 bis, que refiere al incumplimiento de la oferta o del contrato, y favorece al consumidor en la posibilidad de elegir el cumplimiento forzado, aceptar otro servicio equivalente o rescindir el contrato con restitución de lo pagado, sin perjuicio de acciones por daños y perjuicios”.La reunión tuvo lugar el viernes 28 de marzo por la mañana y contó con la presencia del director del Registro y Fiscalización del Ministerio de Turismo de la Nación, Ricardo Maldonado junto a su coordinador de Turismo Estudiantil, Juan Manuel Lunghi; el subsecretario de Calidad del Ministerio de Turismo de Misiones, Ariel Kremar, además de la coordinadora provincial del programa “Conozco Misiones con mi Escuela”, Rosa Do Santos; la coordinadora pedagógica, Claudia Ayala y sus asistentes y la directora de Supervisión Educación Primaria, María Luisa Glum y sus asistentes.De esta forma el Ministerio de Turismo acercó al área de Educación las normativas y responsabilidades vigentes que rigen al turismo estudiantil y además fijaron una agenda de trabajo que incluye comunicaciones oficiales a escuelas, consultas para adecuación de servicios a la normativa y el trabajo coordinado de las áreas de Turismo y Educación para regularizar la prestación de los viajes educativos.Agencias habilitadasLas agencias habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación para comercializar viajes estudiantiles, son doce. En este marco, se recomendó a padres y alumnos que antes de contratar un viaje de turismo estudiantil requieran siempre a la empresa la exhibición del certificado y verificar su vigencia. La contratación de una empresa habilitada implica que los turistas contarán con los seguros de responsabilidad civil, accidentes personales y de asistencia al viajero.Las agencias de viajes autorizadas integran un fideicomiso, que constituye el Fondo de Turismo Estudiantil, que asegura el viaje, aun frente a un incumplimiento del contrato. El fideicomiso se encuentra integrado por la denominada “cuota cero”, que resulta el primer pago del viaje.Sólo las agencias autorizadas pueden emitir la cuota cero, luego de haber ingresado los datos de cada contrato. Por ello, para garantizar el viaje, resulta indispensable exigir la “cuota cero”. Cabe destacar que las empresas habilitadas tienen ciertos destinos autorizados. Esta información puede recabarse en el Departamento de Fiscalización de la Secretaría de Turismo de la Provincia, (teléfono 0387-4310950).





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