POSADAS. La voracidad de la Dirección General de Rentas no tiene límites y genera malestar dentro y fuera de la provincia. En los últimos días, volvieron a escucharse las voces críticas de exportadores que usan las rutas misioneras y se encuentran con una aduana interna en El Arco. Por tal motivo, más empresas que se sienten afectadas analizan recurrir a la Justicia.Un hombre de negocios, que prefirió mantener su identidad en reserva, detalló a PRIMERA EDICIÓN que la DGR está fiscalizando con más rigor todo el transporte de cargas que va con destino a Brasil y que además de labrar actas, secuestra mercadería y aplica abultadas multas. Añadió que Misiones es el único distrito “del país y del mundo” que grava con Ingresos Brutos la exportación. “Están forzando la recaudación”, sostuvo.El planteo del ente recaudador es que si el camión que lleva mercadería no va directo a Brasil, produce operaciones gravadas en la provincia con IG. En los últimos tiempos exportadores de harina de trigo han sido los que más se vieron afectados con la interpretación de Rentas, según el informante. “Es una vergüenza, con el fin de recaudar lo que van a lograr es que no se use más la provincia como ruta de exportación, perjudicando así a los transportes que trabajan con esto”, sintetizó el exportador consultado.A fines de enero, el reconocido contador público y consultor César Litvin (CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados de Buenos Aires), en una entrevista con PRIMERA EDICIÓN, confirmó que Misiones continúa primera en presión fiscal en la región NEA y cuestionó el gravamen provincial a las exportaciones que sigue vigente.Un fragmento de aquella nota refleja el por qué del malestar de los asfixiados contribuyentes:“Hoy día se aplican varios regímenes de recaudación, generando efectivamente una carga fiscal más alta de la que parecería razonable:• Régimen de pago a cuenta con las compras (al ingresar): 3,31 %• Retención del comprador misionero, al que le vende la mercadería: 1,96% – 3,31%• Retención sufrida por el comprador misionero: 1,96% – 3,31%• Régimen de recaudación bancaria: 2,45%“A esto se suman, en lo que hace a recaudaciones a cuenta, las percepciones sufridas por el comprador misionero en sus compras en general (3,31%), la ampliación del universo de agentes de retención que se fijara por la Resolución 1/2014 (para todos los sujetos con ingresos superiores a $ 50 millones en todo el país) y la duplicación del régimen de recaudaciones bancarias para los sujetos del Convenio Multilateral con sede y/o establecimiento en la provincia.“No es menor tampoco la carga fiscal administrativa generada por el régimen de información de Control Fiscal en rutas, y las sanciones cada vez más altas ante cualquier incumplimiento; tanto para quien comercia con los bienes como para quienes prestan el servicio de transporte de cargas de los mismos”.Ante este panorama han sido frecuentes los recursos planteados ante la Justicia. Esta semana se conoció, por ejemplo, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación haciendo lugar a una medida cautelar exigida por una aceitera que cuestionó que se le grave Ingresos Brutos por operaciones de exportación efectuadas a través de aduanas ubicadas fuera de Misiones, lo cual, sostiene, resulta violatorio de la Constitución Nacional en cuanto establece el régimen federal de gobierno y el sistema de poderes y competencias delegadas y no delegadas por los gobiernos provinciales e importa una intromisión en la potestad fiscal de otras provincias al intentar alcanzar la riqueza producida en sus jurisdicciones.La firma explicó ante la Corte Suprema que se dedica a la fabricación de aceites comestibles, con más de 50 años de trayectoria en el mercado interno e internacional, y que dada su ubicación estratégica en Rosario, exporta sus productos a más de veinte países y abastece al mercado de distintas provincias argentinas, entre ellas el misionero. Aclaró que el despacho de su producción lo realiza desde aduanas situadas en Salta, Santa Fe, Mendoza, Buenos Aires, Campana, Gualeguaychú, Bariloche, Neuquén y Jujuy. Es decir, en Misiones no realiza actividad de producción ni de exportación, que aquí sólo los comercializa. No obstante eso, denunció que la DGR misionera la intimó al pago de una diferencia de impuesto sobre los Ingresos Brutos, motivada por la supuesta omisión de declarar las actividades de ventas al exterior realizadas por la empresa. Para la aceitera Martínez, “gravar una actividad de exportación realizada en aduanas de otras jurisdicciones, que resulta totalmente escindible de las otras que realiza la empresa y carente de vínculo territorial con la provincia de Misiones, vulnera el régimen federal de gobierno imponiendo una carga fiscal concreta e ilegítima mediante una intromisión flagrante en la potestad fiscal de los restantes estados”. La Corte, con la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar a la cautelar y ordenó a Rentas que no grave con Ingresos Brutos a las actividades de la aceitera hasta tanto no haya una sentencia definitiva.Otras compañías afectadas por la misma forma de gravar el impuesto presentarían recursos similares.





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