POSADAS. La historia de Fabiana Gutiérrez (docente, carné de afiliada 83.465) desnuda el aspecto más cruel del Instituto de Previsión Social y sus directivos, quienes desobedeciendo lo mandado por leyes provinciales y nacionales y a pesar de los pedidos y reclamos efectuados por la titular y diversas fundaciones y letrados continúa negándole la cobertura que le corresponde dado su cuadro clínico-médico y su discapacidad.PRIMERA EDICIÓN se acercó a dialogar con Fabiana para dar testimonio de su caso que, desgraciadamente, no es el único en el que el IPS niega cobertura: “Tengo problemas graves de salud, padezco de dos patologías (miastenia gravis y neuropatía autonómica) de origen neurológico que necesitan de un intensivo tratamiento farmacológico y de rehabilitación (toma más de 15 remedios diarios) y el IPS me lo viene negando sistemáticamente a pesar de que la legislación nacional y también la provincial los obligan a brindarme esa cobertura. Ellos argumentan que una regulación interna del organismo no autoriza la cobertura que me corresponde por ley”, explicó y agregó: “es un absurdo legal”.Fabiana sabe de luchas, dada su condición clínica, muchas acciones que para el común de la cosas son simples o automáticas para ella demandan un gran esfuerzo, ha superado etapas donde ni siquiera podía caminar y se debía desplazar en silla de ruedas, ha tolerado dolores inconmensurables, ha necesitado 15 horas diarias de provisión de oxígeno; nunca bajó los brazos, con esa sonrisa que la caracteriza, siempre siguió adelante, igual que hoy.“Yo soy docente y siempre que mis condiciones lo permitieron trabajé, y siempre aporté, ellos están pisoteando mis derechos como afiliada y mis derechos humanos”, dijo. “El IPS no me empadrona como discapacitada a pesar de tener un certificado nacional de discapacidad, porque para ellos no podés ser dicapacitado y titular de la obra social a la vez, solamente si estás a cargo de un titular, y sos pasivo no activo en el sistema”, agregó Fabiana.Reiteradas negativas y sus consecuenciasHa presentado varias notas y pedidos reclamando la cobertura y asistencia que por ley le corresponde, la negativa del IPS reitera siempre el mismo argumento, una reglamentación o regulación interna, según ellos, los ampara para no brindar la cobertura y asistencia correspondiente.Consultada acerca de cómo se siente y cómo repercute esta falta de cobertura respondió: “Hasta el 2009 trabajé y ejercí como docente luego mis patologías se agravaron y no pude ejercer regularmente, esta falta de provisión de medicamentos y del proceso rehabilitativo necesario (por negación del IPS e imposibilidad, debido al alto costo, de adquirirlos en forma particular) me han traído un fuerte deterioro en la salud y se han agravado mis dolencias, actualmente tengo muy poca movilidad en las piernas, debilidad total en los brazos, he sufrido un cuadro de neumonía, y estoy padeciendo de incontinencia.” “Siento indignación, angustia, incertidumbre, dolor, no estoy pudiendo cuidar como corresponde a mi hija, yo podría estar mejor pero el IPS me niega esa posibilidad, económicamente me es muy difícil también, yo he dejado de pagar las cuentas para poder comprar los remedios y así y todo no puedo comprarlos todos.”SolidaridadDurante años Fabiana peleó prácticamente sola “me cuesta mucho pedir, trato siempre de lograr las cosas por mí misma”, pero ahora casi agotada y al borde de la desesperación decidió difundir su problema “es increíble la reacción de la gente, más de 300 personas ya se han comunicado conmigo, el sábado en Oberá se va a llevar a cabo un festival una cruzada solidaria para colaborar conmigo, inclusive, una vez enteradas las autoridades provinciales de salud, inmediatamente se contactaron conmigo, se pusieron a disposición, ya me han conseguido una importante provisión de medicamentos y me garantizaron la continua provisión de los mismos y del transporte necesario para la rehabilitación (algo que también le era negado por el IPS), inclusive manifestaron sorpresa e indignación por la negativa del IPS y se comprometieron a tomar cartas en el asunto”.“Creo que arranca una nueva etapa en mi vida, por lo menos voy a acceder a lo que me corresponde y esto va a repercutir positivamente en mi salud y en mi estado anímico”, y concluyendo agregó “voy a luchar para que mi caso destrabe esa difusa reglamentación del IPS que no le permite a muchos afiliados acceder a los derechos que la ley les garantiza, voy a luchar para que no sólo yo sino todos los demás afiliados que estén en similares condiciones –y conozco varios casos actuales- sean atendidos como corresponde, voy a dar batalla para que el IPS cumpla con la ley.”Patologías que sufreLa miastenia gravis le afecta la capacidad de marcha, el movimiento de brazos y manos, el diafragma, y músculos del abdomen, el cuello que me permite tener la cabeza erguida, los parpados, la mandíbula y los músculos que se utilizan para tragar, también las cuerdas vocales. Esta enfermedad tiene tratamiento pero no tiene cura, el tratamiento debe ser integral y de por vida. Y la neuropatía autonómica le genera fallas en el normal funcionamento del sistema nervioso, que repercute en la mala regulación de los signos vitales y en todos aquellos movimientos y funciones que no se controlan a conciencia como por ejemplo, la dilatación de la pupila, la regulación de la temperatura corporal, la frecuencia cardíaca, la presión arterial y los reflejos que tienen que ver con la micción. Lo que dicta la Ley Normativa provincialLa ley provincial 2707 sobre discapacidad norma: ARTICULO 39.-Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley: b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley: c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter g
enético-hereditario.Normativa nacionalLEY 24.901 ARTICULO 9º – Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral. ARTICULO 11 – Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas. ARTICULO 13 – Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario. ARTICULO 15 – Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requieraARTICULO 18 – Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.




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