POSADAS. La Secretaría de Agricultura de la Nación estableció en un cuerpo normativo único, las pautas que se deberán tomar en cuenta para acceder a la ley de inversiones para bosques cultivados, a través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.Por Resolución Nº 33/2013 encomienda su implementación a la Dirección de Producción Forestal, de la Subsecretaría de Agricultura. Asimismo, descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios (incisos a y b del Artículo 6° de la Ley Nº 25.080).“A tal fin, las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la viabilidad del proyecto (en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la referida Ley 25.080); y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere. Efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos y contribuirán en las demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen”, indicó Agricultura.Se informó que se habilitan en la Dirección de Producción Forestal, los registros de titulares de emprendimientos forestales o forestoindustriales; de profesionales responsables de emprendimientos; de emprendimientos forestales o forestoindustriales.Por otra parte de implementa la presentación de los proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores.También figura la presentación de proyectos para las comunidades indígenas.





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