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Cambios en el Código Civil: poco lugar para las objeciones de la Iglesia

16 noviembre, 2013

BUENOS AIRES (NA). El proyecto de Código Civil y Comercial modificado por el Gobierno dejó finalmente afuera los artículos referidos al alquiler de vientres, pero conservó puntos objetados por las autoridades clericales, como el divorcio exprés.Luego de la reunión de la Comisión Bicameral encargada de analizar la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, el oficialismo dio a conocer su proyecto con las modificaciones que se le realizaron. En los últimos días trascendió que el Gobierno había atendido a muchas de las objeciones de la Iglesia, aunque finalmente se impuso una postura intermedia en la que se modificaron sólo algunos de los puntos cuestionados por la Curia. Entre los más importantes se encuentra la maternidad subrogada o alquiler de vientres, que fue directamente borrado del conjunto de los 2.671 artículos que componen el nuevo Código Civil y Comercial. También hubo otro guiño a la Iglesia en cuanto a la idea del “comienzo de la existencia de la persona”, al establecer en el artículo 19 del Código que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Esta noción podría cerrarle la puerta a la posibilidad de adoptar legalmente el aborto no punible. Sin embargo, en el mismo artículo se señala que “en el caso de técnicas de reproducción humana asistida” la existencia de la persona “comienza con la implantación del embrión en la mujer”, lo que deja flotando la interpretación de que el embrión no implantado no es una persona. Esta había sido la idea que los juristas habían defendido ante la Comisión Bicameral el año pasado y que había sido objetada por la Iglesia, por lo que la modificación se presenta como un punto intermedio entre ambas posturas. Sin embargo, la protección de los embriones no implantados para su eventual uso en técnicas de reproducción asistida también fue dejada fuera del Código y, en el pre-dictamen que el oficialismo llevó este jueves a la comisión, se explicó que esto será “objeto de una ley especial”. Otro de los puntos objetados por la Iglesia fue la fecundación post mortem, pero esto quedó contemplado tras las modificaciones que el Gobierno le hizo al proyecto. En este artículo, se establece que en caso de muerte del o la cónyuge de la mujer que da a luz “no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida”, con la excepción de que antes de su deceso la persona deje su consentimiento de que “los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento”. También había sido objetado el divorcio exprés, es decir, que el divorcio pueda decretarse si lo solicitan ambos o sólo uno de los cónyuges, pero esto se conservó en la redacción del Código, así como los contratos prenupciales. Lo mismo ocurrió con la unión convivencial, criticada por la Iglesia debido a su contraposición con la idea del matrimonio que tiene el catolicismo. Por otra parte, se modificó el artículo referido a la cancelación de las deudas en dólares o pesos, un punto que había generado polémica en el debate que se inició el año pasado. El proyecto original establecía que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”. El cambio introducido por el Gobierno señala que si “se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República (…) el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. Además, el Código conserva el artículo referido a las comunidades indígenas en el que reconoce su “derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”, pero se establece que esto será objeto de una ley especial. También quedó sujeto a eventual sanción de una ley especial todo lo referido a “la responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

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