BUENOS AIRES (NA). La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del Gobierno nacional y mantuvo firme la medida cautelar por la cual se impide que el predio de Palermo de la Sociedad Rural pase a manos del Estado Nacional.Fuentes judiciales informaron que por cinco votos contra dos, queda firme la medida cautelar de segunda instancia que dejó sin efecto el decreto presidencial 2552/12 firmado por Cristina Kirchner, el cual disponía el pase de ese predio a manos del Estado.Ahora, al Gobierno le queda sólo la posibilidad de ver la suerte que pueda tener la cuestión de fondo, ya que la medida cautelar dictada el año pasada quedó vigente.El 4 de enero último, la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal había revocado una decisión de primera instancia que había decretado la constitucionalidad del decreto, y si bien notificó la medida durante el receso judicial de verano, el Estado consideró que lo había hecho en función de resolver la cautelar no así el procedimiento en su conjunto.Pero días más tarde el Estado sólo pidió la incompetencia del fuero para tramitar la causa y recusó a todos los jueces de la Cámara, lo cual fue rechazado por la misma días más tarde.La Corte tuvo en cuenta que recién desde el Estado presentaron un recurso extraordinario apelando la decisión de Cámara el 19 de febrero pasado, esto es, unos 40 días después de que se resuelva una medida cautelar suspendiendo el decreto presidencial y cuando el plazo había vencido unos 11 días antes.La procuradora Alejandra Gils Carbó se pronunció a favor del Estado, al considerar que debía darse curso a la apelación, pero por el voto de los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton, Juan Maqueda, Carlos Fayt y Carmen Argibay (Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni en disidencia), se rechazó el recurso extraordinario y queda firme la medida cautelar. El Estado “dedujo los recursos extraordinarios luego de que transcurrieran más de cuarenta días del dictado de la medida cautelar, conducta que en nada se condice con la trascendencia que en sus escritos asignó a la cuestión debatida en autos y que sustentó su solicitud de habilitación de la feria”.“Resulta más que evidente que no ha sido la Cámara la que ha dejado en situación de indefensión a la parte demandada sino que fueron sus propios representantes quienes, al dejar transcurrir la totalidad de los plazos procesales, privaron al Estado Nacional de la posibilidad de obtener una revisión de la medida cautelar que, según afirman, afectaría los interés públicos”, replicó la Corte sobre el accionar de los abogados del Estado.“Los plazos procesales resultan perentorios y fatales en tanto razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos”.





Discussion about this post