El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, que introduce modificaciones a la denominada Ley de Inocencia Fiscal, con nuevas disposiciones sobre las declaraciones juradas simplificadas del Impuesto a las Ganancias, los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las multas aplicadas a pequeños contribuyentes. La reforma también establece sanciones de hasta 7,5 millones de pesos por irregularidades en la registración de trabajadores rurales.
La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, junto con el Decreto 1160/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo formalizó su promulgación. Había sido sancionada por el Congreso el 17 de septiembre y entró en vigencia con su publicación oficial.
La nueva legislación modifica la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, y la Ley de Procedimiento Tributario 11.683. Su alcance comprende desde contribuyentes particulares y pequeñas y medianas empresas hasta funcionarios públicos, empleadores rurales y personas que realicen determinadas operaciones inmobiliarias con efectivo.
Entre los cambios más relevantes figuran la reducción del 25% de ciertas multas tributarias, un beneficio especial del 50% para determinadas sanciones anteriores, nuevas reglas que limitan las impugnaciones de ARCA y condiciones específicas para utilizar fondos en operaciones inmobiliarias.
Reducción de multas para PyMEs y pequeños contribuyentes
Uno de los principales cambios incorporados por la reforma apunta a las sanciones por incumplimientos formales ante ARCA, como la falta de presentación de determinadas declaraciones juradas o el incumplimiento de requerimientos de información. La nueva ley establece una reducción automática del 25% en las multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario y sus disposiciones complementarias, cuando el infractor sea una micro, pequeña o mediana empresa. El beneficio también alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén comprendidas en la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales definida por el organismo recaudador.
Además, incorpora un régimen especial de reducción del 50% para determinadas multas correspondientes a infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Esta última posibilidad comprende sanciones por obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, que todavía no estén firmes o que, pese a encontrarse firmes, permanezcan impagas.
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá cumplir la obligación formal que originó la infracción y aceptar la pretensión fiscal por la parte de la multa que no resulte reducida. También deberá renunciar a las acciones o reclamos correspondientes y asumir los gastos judiciales cuando corresponda. La legislación aclara que no se devolverán los importes de multas que ya hayan sido abonadas antes de su entrada en vigencia.
ARCA tendrá un plazo de 30 días desde la publicación de la norma para dictar las disposiciones operativas que permitan aplicar este régimen especial.
Ganancias simplificada: nuevas condiciones para los controles de ARCA
Otro de los capítulos centrales modifica las reglas del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, uno de los instrumentos principales de la Ley de Inocencia Fiscal. Este sistema contempla una presunción de exactitud para las declaraciones de quienes adhieran y cumplan las condiciones legales. Sin embargo, esa protección puede perderse cuando el organismo recaudador detecte discrepancias significativas.
La reforma establece que una diferencia podrá considerarse significativa, entre otros supuestos, cuando la impugnación de ARCA determine un incremento del impuesto o una reducción de los quebrantos impositivos no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
No obstante, incorpora un límite adicional: esa diferencia porcentual no será suficiente para configurar una discrepancia significativa si el monto determinado no supera el umbral mínimo equivalente al 5% de la cifra prevista en el artículo 1º del Régimen Penal Tributario.
También se contemplan otros supuestos, como diferencias superiores a determinados límites del régimen penal o irregularidades vinculadas con documentación apócrifa y cómputos fiscales improcedentes.
Una de las novedades más importantes es que la responsabilidad de probar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA.
Para hacerlo, el organismo deberá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas o los antecedentes proporcionados por terceros. La ley establece que otras consideraciones no tendrán valor probatorio para fundamentar la impugnación del régimen simplificado.
Además, se contempla la posibilidad de presentar una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a determinadas notificaciones, siempre que se regularicen las diferencias impositivas y los intereses correspondientes.
La reforma incorpora otra garantía: si una impugnación de ARCA es anulada o revocada mediante una resolución firme favorable al contribuyente, deberá restablecerse la presunción de exactitud. En caso de que la persona haya abonado la pretensión fiscal durante el procedimiento, el organismo tendrá que reintegrar esos fondos con intereses dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución favorable.
Estas modificaciones no eliminan las facultades de fiscalización de ARCA ni dejan sin efecto automáticamente los procedimientos que ya se encontraban en trámite antes de la adhesión al régimen simplificado.
Qué cambia para los dólares en efectivo y las operaciones inmobiliarias
La Ley de Inocencia Fiscal también fue presentada como una herramienta para incentivar la utilización de ahorros que permanecen fuera del sistema financiero formal. En ese marco, la reforma establece nuevas condiciones para las operaciones de quienes opten por la declaración simplificada de Ganancias.
Como regla general, los contribuyentes adheridos deberán canalizar sus operaciones mediante los instrumentos autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, considerándose cumplida la exigencia cuando esos medios sean utilizados en el origen o en el destino de la operación. Sin embargo, la normativa introduce una excepción para determinados pagos en efectivo realizados al momento de otorgar escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles.
Para los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud, la ley contempla un tratamiento específico para esos fondos hasta el 31 de diciembre de 2027. También dispone que, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, los fondos utilizados en esas operaciones se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se concrete la transacción.
La reforma establece, además, que la constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada como un antecedente favorable por los sujetos obligados a efectuar controles de prevención del lavado de activos.
Sin embargo, esto no significa una autorización indiscriminada para utilizar dinero de origen ilícito ni elimina las obligaciones de identificación y control de las operaciones. Las entidades financieras, escribanos y demás sujetos alcanzados deberán continuar cumpliendo las exigencias correspondientes de prevención del lavado de activos y otros delitos financieros.
La Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá 15 días hábiles desde la publicación de la ley para dictar la normativa complementaria prevista para este mecanismo.
Trabajo rural: multas de hasta $7,5 millones por trabajador no registrado
La reforma también modifica la Ley 25.191 y establece nuevas escalas de multas para los empleadores rurales que incumplan sus obligaciones de inscripción, registración o información ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Las sanciones se organizan según la gravedad de la infracción.
En el caso de infracciones leves, relacionadas con declaraciones inconsistentes de contratos de trabajo, las multas irán de 120.000 a 187.500 pesos.
Las infracciones graves, vinculadas con declaraciones falsas, tendrán sanciones de 375.000 a 1.500.000 pesos.
En tanto, para las infracciones muy graves, que comprenden la omisión total de la declaración del contrato laboral rural, se establecen multas de 1.500.000 a 7.500.000 pesos.
Los montos podrán aplicarse por cada trabajador afectado o de manera global por establecimiento cuando no sea posible determinar individualmente a los empleados involucrados.
La normativa también contempla que, en casos de reincidencia dentro de los últimos cinco años, el máximo previsto para las infracciones muy graves podrá incrementarse hasta un 50%.
Además, las escalas comenzarán a actualizarse anualmente desde el 1º de enero de 2027, tomando como referencia la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Estas disposiciones tienen especial relevancia para las economías regionales, particularmente para provincias como Misiones, donde numerosas actividades productivas, entre ellas la yerba mate, el té y la actividad forestal, requieren contratación de trabajadores rurales.
Las nuevas escalas se aplicarán a las infracciones constatadas después de la entrada en vigencia de la ley.
Funcionarios públicos: podrán utilizar el régimen simplificado, sin beneficios fiscales
Otro cambio establece condiciones particulares para funcionarios públicos y contribuyentes incluidos en la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales. La ley les permite utilizar la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias únicamente para presentar la declaración jurada y realizar el pago correspondiente, pero sin acceder a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios fiscales del sistema.
En el caso de los funcionarios públicos, la restricción alcanza tanto a quienes ocupan determinados cargos como a quienes los hayan desempeñado durante los cinco años anteriores a la adhesión o permanencia en el régimen.
Entre los alcanzados figuran autoridades con jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente, legisladores nacionales y provinciales, concejales, magistrados judiciales, integrantes del Ministerio Público, defensores del Pueblo y miembros de consejos de la Magistratura o jurados de enjuiciamiento.
De esta manera, la reforma diferencia la posibilidad de utilizar una presentación tributaria simplificada de las protecciones fiscales especiales que pueden obtener otros contribuyentes.
Desde cuándo rigen las modificaciones
La Ley 27.826 entró en vigencia este viernes 9 de octubre de 2026, con su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
No obstante, las disposiciones vinculadas con Ganancias simplificada tienen, como regla general, efectos sobre los períodos fiscales iniciados desde el 1º de enero de 2025, aunque existen excepciones específicas. Entre ellas, las restricciones para funcionarios públicos se aplican desde la entrada en vigencia de la nueva legislación.
En el caso de las multas por irregularidades en el trabajo rural, las escalas se aplicarán a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la norma, mientras que su actualización anual comenzará en enero de 2027.
Por otra parte, el régimen especial de reducción del 50% de determinadas multas tributarias necesitará las disposiciones operativas que deberá dictar ARCA.






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