El Gobierno nacional redefinió el esquema para las obras de integración socio urbana que permanecen en ejecución en los barrios populares registrados en el RENABAP y estableció que las provincias, los municipios y otros entes ejecutores deberán asumir el financiamiento de los trabajos que continúen, sin asistencia de fondos nacionales.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 209/2026 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma entrará en vigencia a partir de mañana y será de aplicación obligatoria para las dependencias del área que tengan competencia en la materia.
El nuevo esquema se aplica a las obras que permanecen en marcha en el marco del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), cuya continuidad quedó atravesada por los cambios dispuestos por el Gobierno nacional y por las medidas cautelares dictadas por la Justicia.
Las jurisdicciones deberán hacerse cargo de las obras
El plan establece un procedimiento para determinar qué ocurrirá con cada obra en ejecución.
En primer lugar, cuando se detecte un incumplimiento por parte del ente ejecutor o del contratista, se deberá verificar si se adoptaron medidas para corregir la irregularidad. Si no fue así, deberán gestionarse las acciones correspondientes.
En esos casos, el Estado nacional podrá recuperar los fondos involucrados y rescindir el convenio por responsabilidad del ente ejecutor o del contratista.
Al mismo tiempo, se notificará a la provincia, al municipio o al organismo responsable para que evalúe las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos sin aportes nacionales.
Cuando no existan incumplimientos, o cuando las irregularidades hayan sido subsanadas, la Secretaría deberá analizar la viabilidad de que la jurisdicción correspondiente se haga cargo del financiamiento.
Es decir, el nuevo criterio coloca a las provincias, municipios u otros entes ejecutores frente a la decisión de continuar las obras con recursos propios.
Qué pasará si una provincia o municipio no puede continuar
La resolución también contempla el escenario en el que una jurisdicción no acepte financiar una obra o determine que no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo.
En esos casos, la continuidad del contrato deberá analizarse “de manera restrictiva y fundada”.
Para resolver si corresponde avanzar, la Secretaría tendrá que considerar distintos factores: el grado de avance de los trabajos, el interés público comprometido, los costos necesarios para completar la obra y la disponibilidad de recursos para afrontarlos.
De esta manera, la norma establece un criterio de selección para determinar qué obras podrían continuar y cuáles quedarían sujetas a revisión.
Entre los fundamentos de la resolución, el Gobierno nacional recuperó las observaciones realizadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre el funcionamiento del fideicomiso, en cumplimiento del Decreto 215/2024.
El informe había señalado una falta generalizada de cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, situación que la auditoría vinculó con deficiencias en la planificación y que habría generado mayores costos adicionales y administrativos.
La SIGEN también detectó retrasos en las rendiciones de cuentas, incumplimientos contractuales y falta de comunicación al fiduciario de proyectos de pliegos y actos administrativos vinculados con las contrataciones.
El organismo de control formuló además observaciones sobre la compra de terrenos ubicados cerca de basurales, por sus posibles efectos contaminantes sobre el agua, el aire y el suelo.
También cuestionó la aprobación de proyectos sin la correspondiente tasación de los inmuebles y la adjudicación de obras a cooperativas que, según el informe citado en la resolución, no habían acreditado antecedentes suficientes de especialidad e idoneidad para ejecutar los trabajos.
La disolución del FISU y el conflicto judicial
Las observaciones de la SIGEN antecedieron a la decisión del Gobierno de disolver el Fondo de Integración Socio Urbana.
El Decreto 312/2025, dictado en mayo del año pasado, dispuso la disolución del FISU. Sin embargo, esa decisión fue posteriormente alcanzada por medidas cautelares dictadas en una causa judicial iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones.
Según recuerda la nueva resolución, el 23 de mayo de 2025 el Juzgado Federal de Pehuajó dictó una cautelar interina que suspendió los artículos centrales del decreto. Posteriormente, el 9 de junio de 2025, el mismo tribunal hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la liquidación del patrimonio del fondo hasta que el Estado nacional acreditara el cumplimiento de una orden judicial dictada en noviembre de 2024.
Aquella resolución había emplazado al Estado a elaborar un plan de actuación destinado a garantizar la continuidad de la política de integración socio urbana de los barrios populares incluidos en el RENABAP.
La Secretaría de Obras Públicas sostiene que la aprobación del nuevo plan resulta necesaria porque la administración nacional mantiene responsabilidad sobre los recursos públicos comprometidos en las obras.
El objetivo declarado es priorizar los compromisos vinculados con la integración de los barrios populares dentro de la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría, al mismo tiempo que se promueve la participación y coordinación con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
La resolución cita en ese sentido el artículo 10 de la Ley 27.453, que establece mecanismos de articulación entre los distintos niveles del Estado para la implementación de la política de integración socio urbana.
Para diseñar el esquema, la Secretaría tomó como base un relevamiento realizado por la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano. El informe contiene el detalle de las obras del FISU que permanecen en ejecución, sus objetivos, los fondos afectados, los entes responsables, el grado de avance, los incumplimientos detectados y las medidas adoptadas en cada caso.
La resolución incluye además una modificación institucional: deroga la Resolución 58/2025, que había establecido la integración del Comité Ejecutivo del FISU.
El Gobierno argumentó que, a partir del nuevo marco jurídico del fondo, ese comité quedó sin funciones, debido a que las tareas que desarrollaba pasaron a depender de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.






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