La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el límite de valor para las exportaciones de mercaderías realizadas a través de empresas de servicios postales y courier.
La modificación fue establecida mediante la Resolución General 5883/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que dispone que los envíos al exterior tramitados mediante este régimen simplificado no estarán sujetos a restricciones de valor FOB.
Hasta ahora, las mercaderías que superaban los US$3.000 quedaban excluidas del procedimiento simplificado y debían tramitarse mediante el régimen general de exportación. Con el nuevo esquema, ese límite económico desaparece para las exportaciones realizadas por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, aunque continuarán vigentes las restantes exigencias aduaneras, sanitarias y documentales aplicables a cada producto.
El Gobierno fundamentó el cambio en la necesidad de facilitar el comercio exterior, reducir costos administrativos y simplificar las operaciones para quienes utilizan servicios de mensajería internacional.
La medida puede beneficiar especialmente a pequeñas y medianas empresas, emprendedores, productores, diseñadores y comercios que venden bienes en el exterior y recurren al courier para despachar sus productos.
Las importaciones mantienen el límite
La eliminación del tope alcanza únicamente a las exportaciones. Las compras e importaciones realizadas mediante el régimen de pequeños envíos continuarán sujetas al límite de US$3.000 por operación.
El nuevo anexo mantiene que los paquetes destinados a personas humanas o jurídicas podrán incluir hasta tres unidades de una misma especie, siempre que no se presuma una finalidad comercial.
Cada paquete o pieza postal podrá pesar hasta 50 kilogramos y el régimen de pequeños envíos podrá utilizarse un máximo de cinco veces por año calendario y por persona.
El micrositio oficial de envíos internacionales también diferencia los procedimientos correspondientes al correo postal, al courier y al régimen general de importaciones.
La resolución, por lo tanto, no modifica el monto permitido para las compras personales realizadas en plataformas internacionales ni amplía la cantidad anual de operaciones disponibles para los consumidores.
Otros cambios en el régimen
ARCA también introdujo modificaciones en los procedimientos aplicables al ingreso de mercaderías. Cuando un pequeño envío se encuentre alcanzado por la exención de derechos de importación y de la tasa de estadística, el prestador de courier no estará obligado a informar la posición arancelaria específica de cada producto. En esos casos podrá utilizar un código aduanero creado para esa modalidad.
Además, las empresas de courier deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega de los paquetes durante el plazo establecido por la normativa fiscal, de modo que puedan ser requeridas posteriormente por el servicio aduanero.
El anexo aprobado regula también distintos tratamientos especiales para el ingreso o egreso de muestras comerciales, productos destinados a ensayos de laboratorio, insumos científicos, obras de arte, medicamentos y muestras de origen animal o vegetal.
En el caso de las muestras comerciales y científicas ingresadas al país, se mantienen límites específicos de peso y valor. También continúan las intervenciones de organismos como el SENASA o la ANMAT cuando resulten necesarias por el tipo de mercadería.
La resolución entrará en vigencia el 30 de julio, un día después de su publicación. Sin embargo, la aplicación operativa de las modificaciones se realizará de acuerdo con un cronograma que ARCA deberá publicar en su micrositio de “Envíos internacionales”.






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