El reclamo de una cuota alimentaria cuando el obligado al pago vive en otro país suele convertirse en un camino largo, costoso y difícil de sostener para muchas familias. Con la publicación de la Ley 27.806 en el Boletín Oficial, Argentina aprobó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, en noviembre de 2007. La norma fue sancionada por el Congreso nacional el 20 de mayo de 2026 y quedó promulgada de hecho el 12 de junio.
En términos prácticos, la aprobación del convenio apunta a mejorar los mecanismos para que una persona pueda reclamar, hacer reconocer o ejecutar una cuota alimentaria cuando el caso involucra a más de un país. Es decir, cuando quien debe pagar alimentos reside fuera del Estado donde vive el niño, niña, adolescente o familiar que tiene derecho a recibirlos.
La ley no fija nuevos montos de cuota alimentaria ni modifica de manera automática los procesos internos de familia. Su alcance principal es otro: establece un marco de cooperación internacional para que las decisiones alimentarias puedan tramitarse con mayor eficacia entre Estados.
El convenio tiene como objetivo asegurar el cobro efectivo internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, mediante la cooperación entre autoridades de los países contratantes, la posibilidad de iniciar solicitudes para establecer decisiones alimentarias, el reconocimiento y ejecución de resoluciones ya dictadas y la aplicación de medidas efectivas para hacer cumplir esos pagos.
Uno de los ejes centrales es la situación de los hijos e hijas cuyos padres, madres u otras personas obligadas al pago viven en otro país. El texto se apoya en principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y recuerda que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial, además de reconocer su derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
El convenio alcanza principalmente a las obligaciones alimentarias derivadas de una relación padre-hijo respecto de personas menores de 21 años. También contempla, bajo determinadas condiciones, el reconocimiento y ejecución de decisiones vinculadas con alimentos entre cónyuges y permite que los Estados extiendan su aplicación a otras obligaciones familiares, incluidas situaciones de personas vulnerables.
Cómo funcionará el mecanismo
El sistema previsto por el convenio se basa en la intervención de Autoridades Centrales, que cada Estado debe designar para canalizar las solicitudes. Estas autoridades tendrán la función de cooperar entre sí, recibir y transmitir pedidos, facilitar información y promover soluciones para que los reclamos avancen.
Entre sus tareas se incluye ayudar a localizar al deudor o al acreedor alimentario, obtener datos sobre ingresos, bienes o situación económica de las partes, facilitar asistencia jurídica cuando corresponda, promover acuerdos voluntarios, asistir en la obtención de pruebas y colaborar con la transferencia rápida de los pagos.
También podrán intervenir para facilitar el reconocimiento y ejecución de decisiones alimentarias dictadas en otro Estado. Esto resulta clave en casos en los que ya existe una resolución judicial o administrativa, pero debe hacerse cumplir en el país donde reside el obligado al pago.
El convenio prevé además que las solicitudes puedan canalizarse a través de la Autoridad Central del Estado donde reside la persona que reclama, hacia la Autoridad Central del Estado requerido. De esta manera, se busca evitar que el trámite dependa exclusivamente de gestiones individuales complejas o de la contratación directa de representación legal en otro país.
Otro punto relevante es que el texto contempla asistencia jurídica gratuita en solicitudes vinculadas con alimentos derivados de una relación padre-hijo respecto de personas menores de 21 años. El objetivo es garantizar un acceso efectivo a los procedimientos, incluidos los mecanismos de ejecución y apelación.
Qué puede reclamar una persona
El convenio permite distintas solicitudes. Entre ellas, el reconocimiento o reconocimiento y ejecución de una decisión alimentaria, la ejecución de una decisión ya dictada o reconocida en el Estado requerido, el establecimiento de una decisión cuando no exista una previa, la determinación de filiación cuando sea necesaria para reclamar alimentos y la modificación de decisiones alimentarias en ciertos supuestos.
También regula el reconocimiento de acuerdos alimentarios, siempre que hayan sido formalizados o registrados ante una autoridad competente y sean ejecutables como una decisión en el Estado de origen.
En todos los casos, el mecanismo busca dar respuesta a un problema frecuente en conflictos familiares transfronterizos: que la obligación alimentaria no quede sin cumplimiento por el solo hecho de que una de las partes viva fuera del país.
La aprobación de la Ley 27.806 coloca así a Argentina dentro de un esquema internacional de cooperación destinado a facilitar el cobro de alimentos en el exterior. Su impacto dependerá de la implementación concreta del sistema, de la designación y funcionamiento de las autoridades correspondientes y de la articulación con los demás Estados parte del convenio.





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