En un nuevo paso hacia la simplificación de los procedimientos aduaneros, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy la Resolución General 5827/2026, donde modifica el régimen de emisión de comprobantes electrónicos para operaciones de exportación, eliminando la obligación de emitir facturas clase ‘E’ en casos específicos donde no existe una contraprestación dineraria.
La medida surge como respuesta al objetivo del fisco de reducir las formalidades administrativas y brindar mayor certeza en los procedimientos de comercio internacional. Hasta hoy, muchas operaciones que no implicaban una compraventa debían seguir el procedimiento general de emisión de comprobantes electrónicos, lo que generaba una carga administrativa innecesaria para los exportadores.
Operaciones alcanzadas por la excepción
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, ya no será obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio (Factura ‘E’) para los siguientes envíos al exterior:
- Régimen de Muestras: envíos a título gratuito bajo el código de ventaja ‘MUESTRAEXPO’ (Arts. 560 a 565 del Código Aduanero).
- Compensación por deficiencias: exportaciones para sustituir mercaderías con fallas, bajo el código ‘ENVDEFICIENCIA’ (Arts. 573 a 577 del Código Aduanero).
- Fines promocionales: envíos realizados en el marco de la Resolución N° 772/92 (ANA), identificados con el código ‘PROMOEXPO’.
- Envíos gratuitos generales: operaciones bajo el código ‘EXPONOTITONEROSO’, con excepción de aquellas previstas en la RG 5815.
La opción del comprobante con importe ‘Cero’
A pesar de que se elimina la obligatoriedad, la norma otorga una facultad de opción al exportador. Si por razones comerciales, de seguro o administrativas el sujeto decide igualmente emitir el comprobante electrónico, la RG 5827 aclara que se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.
La resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el BORA.




