A seis días de que se inicie el nuevo debate oral en el Tribunal Penal 1 de Posadas, para juzgar a un padre (hoy de 33 años) que fue absuelto en octubre de 2022 de la acusación de abusar sexualmente de su hija de 5 años de manera reiterada en 2013, los abogados defensores presentaron -el miércoles pasado- como recurso para frenar el juicio un certificado médico en el que consta que fueron padres hace 23 días.
Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga plantearon ante los jueces subrogantes designados para el tribunal en este caso, que se convirtieron el pasado 28 de enero en padres de una beba y que, por haber nacido prematura, debe permanecer en incubadora en el servicio de neonatología de una clínica de esta capital.
Inmediato
El mismo día que ingresó el planteo, el fiscal Vladimir Glinka lo rechazó: “La solicitud no se compadece con las constancias objetivas del expediente, ni con la conducta procesal desplegada por la propia defensa en las semanas previas a esta presentación (…) La defensa invoca la situación de salud de su hija recién nacida y la imposibilidad que ello genera para asistir a las audiencias de debate. Sin embargo, los propios actos procesales desplegados por esa parte con posterioridad al nacimiento desmienten dicha afirmación (:…) Entre el 1 y el 9 de febrero de 2026 la defensa llevó adelante una actividad procesal intensiva: el 1 de febrero Paredes y Alvarenga presentaron conjuntamente una extensa excepción de cosa juzgada y lesión al plazo razonable. El 7 de febrero Alvarenga planteó una recusación con causa contra Gustavo Bernie, juez integrante del Tribunal. Y el 9 de febrero la misma letrada interpuso recurso de revocatoria con casación en subsidio contra la providencia que difirió el tratamiento de la excepción de cosa juzgada para el momento de las cuestiones preliminares del debate”.
“Resulta cuando menos llamativo que los mismos letrados que mantuvieron una plena capacidad operativa para formular planteos de alta complejidad técnica aleguen, días después, una imposibilidad absoluta de comparecer al debate. La contradicción entre los actos propios de la defensa y la invocación actual no puede pasar inadvertida”.
El fiscal cargó además sobre el momento en que se presentó el certificado médico: “La defensa tenía dicho instrumento en su poder desde el 11 de febrero. En lugar de presentarlo en forma inmediata optó por aguardar ocho días para hacerlo y lo hizo recién el 18 de febrero cuando ya se habían cumplido todas las diligencias preparatorias del debate: citación y notificación de testigos, peritos y demás intervinientes, con los consiguientes costos organizativos y logísticos que supone la convocatoria de un juicio oral y público (…) La organización de un debate oral implica una considerable inversión de recursos institucionales y privados. Los testigos deben ser notificados, a veces desde localidades distantes; los peritos convocados deben reorganizar su agenda profesional; las partes acusadoras y la víctima deben prepararse para el acto. En ese contexto, la demora de ocho días en hacer llegar al Tribunal un certificado (médico) no resulta fácilmente explicable desde la óptica de la buena fe procesal”.
Con el juez Bernie recusado por la defensa, el tribunal se completó con un tercer juez subrogante. Viviana Gamberale Navarro (vocal de la Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial) fue asignada junto a Miguel Mattos (Instrucción 7) y Juan Carlos Sosa (vocal Cámara Civil). Los tres rechazaron el pedido de suspensión de Paredes y Alvarenga y hoy resolverían la recusación de Bernie.
De acuerdo a fuentes contactadas por PRIMERA EDICIÓN, se baraja que el debate continúe en pie y se inicie el próximo lunes a las 8.30 y finalice el martes 3 de marzo.
Anulación y nuevo juicio
El Superior Tribunal de Justicia anuló la absolución del Tribunal Penal 1 definida en el juicio oral que llevó a cabo entre septiembre y octubre de 2022. Fueron entonces los jueces Viviana Gladis Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante), quienes absolvieron al encartado en el expediente que se inició en mayo de 2013 en el Juzgado de Instrucción 2.
El TP-1 contempló el principio “In dubio pro reo” (beneficio de la duda) y absolvió al acusado por “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante y calificado por el vínculo, varios hechos en concurso real” con penas previstas en el artículo 119, segundo y cuarto párrafo, inciso B del Código Penal Argentino.
La fiscal del debate, María Laura Álvarez (subrogante) y el abogado querellante recurrieron al STJ el decisorio y el 8 de agosto de 2024 la respuesta a la casación fue el revés unánime de los ministros Cristina Irene Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Cristian Marcelo Benítez y Juan Manuel Díaz.
Leiva remarcó en su voto: “En lo que hace a la tesis defensiva que alega que la niña en realidad siempre se refirió en sus dichos y dibujos a fragmentos de una película, el nivel de exigencia científica requerido no resultó tal por parte de los miembros del tribunal”.
Sostuvo además que: “La postura planteada por la defensa sin la debida plataforma científica que la respalde, no puede servir como fundamento válido si no se encuentra acompañada de otras pruebas que la corroboren. A ello cabe agregar que, profesionales intervinientes han concluido en sentido contrario, informando que la niña no fabula, ni fantasea”.







