La Cámara Federal de Posadas resolvió revocar la medida cautelar que había suspendido el cobro del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor que la Municipalidad de Oberá reclama al Banco de la Nación Argentina. De este modo, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación presentado por el gobierno local y dejó sin efecto la orden que impedía exigir el pago del tributo mientras se tramita la acción principal.
La resolución fue dictada el lunes 9 de febrero y lleva la firma de la jueza Mirta Delia Tyden y del juez Mario Osvaldo Boldu, con la secretaría civil de Verónica Susana Zapata Icart. En el fallo, la Cámara consideró que no se encuentran acreditados los requisitos necesarios para mantener la cautelar, en particular el peligro en la demora y la debida ponderación del interés público comprometido.
El conflicto se originó en mayo de 2025, cuando el juez de primera instancia hizo lugar a la medida solicitada por el Banco Nación y ordenó a la Municipalidad de Oberá que se abstuviera de reclamar el pago de la tasa cuestionada, al entender de manera preliminar que el monto exigido podría resultar desproporcionado y carente de adecuada contraprestación. Aquella resolución también había tenido en cuenta el argumento de la entidad financiera sobre un eventual perjuicio económico grave que incluso podría derivar en el cierre de la sucursal local.
Sin embargo, al revisar la cautelar, la Cámara Federal de Posadas adoptó un criterio distinto y sostuvo que ese escenario no fue debidamente probado. Según el tribunal, las manifestaciones vinculadas a un daño irreparable resultan conjeturales y no alcanzan para justificar una suspensión del cobro de tributos municipales. En ese sentido, advirtió que el Banco Nación no aportó elementos concretos que demuestren que el cumplimiento de la obligación fiscal torne imposible la continuidad de sus actividades en Oberá.

“Lo pretendido cautelarmente configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto al fondo del asunto, por lo que se requiere por parte del Tribunal una mayor prudencia en el análisis de los recaudos que hacen a su admisibilidad”, marcaron los magistrados.
Cabe señalar que el Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor es una tasa municipal que se cobra a comercios, empresas y entidades financieras por tareas de control, fiscalización, habilitación y verificación que el municipio afirma ejercer sobre las actividades desarrolladas dentro de su ejido.
En esa línea, el tribunal remarcó que el Banco Nación no aportó pruebas concretas que permitan acreditar el impacto financiero del tributo ni la confiscatoriedad alegada, extremo que ya había sido señalado en precedentes anteriores de la propia Cámara.
Otro de los puntos centrales del fallo fue la ponderación del interés público comprometido. La Cámara remarcó que la suspensión de ordenanzas municipales presume la invalidez de normas dictadas por autoridades legítimas y afecta recursos esenciales para el funcionamiento del Estado local. En ese marco, subrayó que el juez de primera instancia omitió realizar un balance entre el perjuicio alegado por el banco y el impacto que la medida generaba en la comunidad y en las finanzas municipales.
La Cámara reiteró que los presupuestos de las medidas cautelares deben hallarse siempre presentes, aun cuando exista una relación de compensación entre ellos. En ese sentido, citó precedentes en los que se sostuvo que “ambos recaudos deben hallarse siempre presentes”, lo que no ocurre cuando uno de ellos no se encuentra debidamente acreditado.
La resolución también hizo hincapié en que la discusión sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la tasa exige un mayor debate y producción de prueba, propio del proceso principal y no del ámbito cautelar. Los magistrados recordaron que, para evaluar la validez de una tasa, no solo debe considerarse el costo del servicio sino también la capacidad contributiva del sujeto obligado, un análisis que no puede resolverse de manera anticipada.
Con estos fundamentos, el tribunal resolvió “hacer lugar al recurso de apelación de la Municipalidad de Oberá y, en consecuencia, revocar la medida cautelar otorgada”. Las costas de la alzada fueron impuestas por su orden, en atención a las circunstancias particulares del caso.




