Este jueves la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a varias empresas dedicadas al rubro de la cosmética y de higiene. Entre ellas, una marca que se dedicaba a la creación de productos para el pelo y otra que se especializaba en producir perfumes artesanales y de autor.
Las sanciones a las compañías fueron oficializadas a través de la publicación de varias disposiciones en el Boletín Oficial. Asimismo, identificaron a las empresas sancionadas como “Shine Hair”, “Zentidos”, “Química C.E.A”, “Química El Regreso S. R. L.”, y “Mumytalooks”.
Productos capilares
En el caso de Shine Hair, por medio de la Disposición 227/2026, las autoridades anunciaron la prohibición de la distribución y comercialización en todo el país de los productos que contengan: biotina, las células madres vegetales, la crema ácida extra hidratación, el nutriplex hialurónico, la keratina líquida, el botox + biotina, el shampoo extra ácido, el shampoo “equishine” de argán y el acondicionador extra ácido de esta marca.
De acuerdo con los argumentos esbozados por la ANMAT, se había detectado que los productos mencionados eran comercializados sin contar con la inscripción sanitaria correspondiente.
Tras señalar que esta línea de cosméticos se comercializaba en sitios web y en Mercado Libre, las autoridades alertaron por la posibilidad de que contuviera formol en su receta. Entre las consecuencias que podrían generar, enumeraron la posibilidad de sufrir “irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo”.
Algo similar ocurrió con la empresa identificada como Mumytalooks, luego de que se descubriera que comercializaba diversos productos para el cuidado y tratamiento capilar sin inscripción en el registro nacional de cosméticos, según la Disposición 234/2026. De hecho, en el caso del “Shampoo Plex Premium”, se comprobó que los datos de rotulado eran engañosos, ya que el laboratorio declarado como fabricante había sido dado de baja años atrás y actualmente no cuenta con habilitación.
Perfumes artesanales y de autor
Respecto a los perfumes artesanales y de autor creados por la marca Zentidos, por medio de la Disposición 228/2026, las autoridades denunciaron que sus productos no estaban inscriptos y, por ende, no contaban con los datos identificatorios correspondientes, como, por ejemplo, el lugar de origen. Asimismo, indicaron que estos eran comercializados a través de Instagram y de portales de venta en línea con envíos.
En este sentido, las autoridades advirtieron que la falta de inscripción de los productos derivaba en un potencial riesgo, debido a que “no es posible conocer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”. Asimismo, tampoco se tendría certeza sobre la fecha de vencimiento de los componentes.
Químicas
Por otro lado, la ANMAT implementó una medida similar sobre los productos elaborados por Química C. E. A. y Química El Regreso S. R. L. Sin embargo, ambos presentaron irregularidades en los registros.
Mientras que la primera de ellas no contaba con una inscripción formal ante el organismo, según la Disposición 230/2026, la segunda fue señalada por comercializar un jabón líquido higienizante marca “Plus”, para el cual no contaban con habilitación para su producción. Incluso, resaltaron que el producto no se encontraba registrado, de acuerdo a la Disposición 232/2026.
Por este motivo, las autoridades gestionaron la baja de todas las publicaciones en internet que ofrecían el producto sanitizante elaborado por Química El Regreso S. R. L..
Desfibriladores
Por otra parte, la ANMAT emitió la Disposición 233/2026, que prohíbe el uso, comercialización y distribución en Argentina de desfibriladores externos automáticos (DEA) marca YUWELL, modelo HeartSave YA1, con números de serie HSYA125501149 y HSYA125501145. Esta medida se toma tras el robo de los dispositivos, que estaban instalados en estaciones de subterráneo, y busca proteger a los usuarios y adquirentes potenciales, dado que se desconoce el estado de los equipos. La disposición afecta a todas las entidades y personas involucradas en la venta y uso de estos desfibriladores, garantizando así la seguridad pública en el ámbito de la salud.
Producto odontológico
Por último, a través de la Disposición 229/2026, que prohíbe el uso, comercialización y publicidad del producto cosmético “Escudo reparador de caries ODONTIC”, marca “NUDENTA”. Esta medida se toma debido a que el producto no cuenta con inscripción sanitaria, lo que implica que no se puede garantizar su eficacia y seguridad. La ANMAT ha identificado su venta en plataformas electrónicas y redes sociales, y ha solicitado la baja de dichas publicaciones.
La disposición afecta a todos los ciudadanos, alertando sobre los riesgos de utilizar productos no regulados. Esta acción busca proteger la salud pública y asegurar que los productos en el mercado cumplan con las normativas vigentes.
Fuente: Infobae y otros medios digitales.





