El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, resolvió eliminar el aporte obligatorio que las empresas industriales de Tierra del Fuego realizaban al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), al fijarlo en cero por ciento (0%), según lo establece la Resolución 20/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La decisión alcanza a todas las empresas adheridas al régimen promocional previsto en la Ley 19.640 y a las prórrogas dispuestas por los Decretos 727/21 y 594/23, que hasta ahora debían aportar el 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de productos industriales. La medida rige desde el día de su suscripción y se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que motivaron su dictado.
Según los fundamentos de la norma, el Gobierno reconoció que se produjeron modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias desde la implementación del régimen, sumadas a las medidas de desregulación económica en curso, lo que derivó en una pérdida crítica de competitividad para el entramado industrial fueguino. El diagnóstico advierte que el impacto no se limita al sector de celulares, sino que afecta a toda la actividad productiva de la provincia, con riesgos para la continuidad de las operaciones y el sostenimiento del empleo.
El pedido de reducción del aporte fue presentado por la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la AFARTE, y contó con el aval del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que dictaminó a favor de la medida tras evaluar su impacto en los proyectos vigentes y en la recaudación del fondo.
No obstante, la resolución aclara que la eliminación del aporte no libera a las empresas del cumplimiento de los proyectos productivos comprometidos en el marco del régimen. En caso de incumplimiento, las firmas deberán reintegrar al FAMP los montos retenidos para esos proyectos, más los intereses correspondientes, conforme a las pautas que establezca el Comité Ejecutivo del fondo.
Desde el Gobierno señalaron que la decisión se enmarca en las facultades previstas en el Artículo 5° del Decreto 727/21, que habilita a reducir el aporte cuando se verifiquen cambios que alteren la competitividad de los bienes producidos bajo el régimen promocional. La medida reabre, además, el debate sobre el costo fiscal y la sostenibilidad del régimen industrial fueguino, en un contexto de reconfiguración de la política económica nacional.





