La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso una simplificación del sistema de certificación de seguridad vehicular, con impacto directo en el registro de vehículos importados, subastados y judicializados, a través de la Disposición 10/2026, publicada esta semana en el Boletín Oficial.
La medida no modifica los requisitos de seguridad, pero sí reordena y agiliza el trámite administrativo para la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), documento indispensable para que determinados vehículos puedan ser inscriptos y habilitados para circular.
A quiénes impacta el cambio
La disposición alcanza principalmente a:
- Vehículos importados al amparo del Decreto 110/1999.
- Vehículos subastados u ordenados por autoridad judicial, como los abandonados, decomisados o secuestrados.
- Automóviles y utilitarios livianos (categorías M1 y N1) que pueden gestionar el CSV en lugar de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
En estos casos, el CSV funciona como instrumento alternativo y suficiente para acreditar que el vehículo cumple con las condiciones de seguridad activa y pasiva, emisiones y aptitud para circular.
Informe técnico único y obligatorio
Uno de los ejes centrales de la norma es la aprobación de un nuevo modelo único de Informe Técnico, que pasa a ser obligatorio como paso previo a la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.
Ese informe es el respaldo técnico que permite verificar:
- condiciones de seguridad del vehículo,
- cumplimiento de parámetros ambientales,
- requisitos básicos de circulación (pesos, dimensiones y salientes).
La ANSV busca así unificar criterios y evitar interpretaciones dispares entre jurisdicciones.
Hasta tanto se ponga en marcha el Registro Nacional Único previsto por el Decreto 196/2025, la disposición amplía de manera transitoria quiénes pueden emitir los informes técnicos requeridos.
Podrán hacerlo:
- Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, nacionales o provinciales.
- Concesionarias o importadores registrados, con instalaciones y equipamiento adecuado.
- Ingenieros matriculados, quienes deberán firmar los informes como declaración jurada, acreditando la vigencia de su matrícula profesional.
Este punto apunta a descomprimir demoras y cuellos de botella, especialmente en operaciones vinculadas a vehículos judicializados o importados usados.
Qué cambia y qué no
Desde la ANSV aclararon que la disposición no reduce los controles de seguridad, sino que simplifica la forma de acreditarlos, en línea con los cambios introducidos por el Decreto 196/2025, que reorganizó competencias en materia de revisión técnica vehicular.
En la práctica, el cambio implica:
menos pasos administrativos,
mayor claridad normativa,
y trámites más ágiles para usuarios, gestores, importadores y concesionarias, sin alterar las obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito.





