La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó el rechazo al pedido de prescripción de la acción penal en una causa que investiga la presunta supresión y sustitución de la identidad de una persona menor de edad, al considerar que se trata de un delito de carácter permanente cuya consumación se extiende en el tiempo hasta que la víctima accede de manera efectiva al conocimiento de su verdadera identidad.
La resolución, dictada a fines de diciembre de 2025, ratificó lo decidido en primera instancia y desestimó el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial en su carácter de defensora de ausentes. Para el tribunal, la acción penal se mantiene plenamente vigente y corresponde que el proceso continúe su curso.
El caso
El expediente se inició en mayo de 2011 a partir de una denuncia presentada por una mujer que advirtió una serie de irregularidades al tomar conocimiento de un trámite judicial vinculado a una guarda con fines de adopción. En ese proceso figuraba el acta de nacimiento de una niña nacida en Posadas en 2007, acompañada por una copia del documento nacional de identidad de la denunciante.
Según consta en las actuaciones, la mujer señaló que si bien en ese documento aparecían sus datos personales, la fotografía incorporada no le pertenecía y la firma atribuida a ella no coincidía con la que utilizaba habitualmente. Además, indicó que su documento había sido extraviado años antes en la ciudad de Posadas, lo que reforzaba la sospecha de un uso indebido de su identidad.
Entre las inconsistencias detectadas, la denunciante manifestó que al momento del nacimiento de la niña no se encontraba en el país, circunstancia que habría sido acreditada mediante registros migratorios. También advirtió que el domicilio consignado en el expediente no coincidía con el lugar donde residía en ese período. A partir de estos elementos, se dio intervención a la Justicia federal y se dispuso la apertura de una investigación penal.
A partir de estos elementos se dio intervención a la Justicia federal y se dispuso la apertura de una investigación penal. Tras la realización de diversas medidas probatorias orientadas a reconstruir la verdad de los hechos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que del legajo investigativo surge la hipótesis de la posible comisión de los delitos de sustitución y supresión de identidad de una menor de edad, previstos en el artículo 139 del Código Penal.
De acuerdo con esa línea investigativa, para concretar dicha maniobra quienes ejercieron la guarda de la niña y promovieron su posterior adopción habrían incurrido en falsedad ideológica, lo que permitió su incorporación a un núcleo familiar bajo una identidad que no se correspondía con su verdadero origen biológico. Estas personas no fueron quienes formularon la denuncia inicial ni quienes gestaron a la niña, sino quienes intervinieron en el proceso de guarda y adopción posteriormente cuestionado.
En paralelo, la investigación avanzó sobre la situación de la mujer que gestó y dio a luz a la niña. Según surge del expediente, se trataba de una adolescente extranjera de 14 años que, al momento del parto, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y sin constancia de ingreso legal al país.
La Fiscalía planteó que esa condición habría derivado en el uso —o en que se la hiciera usar— del documento nacional de identidad de la mujer denunciante para acceder a la atención médica y concretar la inscripción registral de la niña como propia, dando inicio a una cadena de actos que luego derivaron en la guarda y el trámite de adopción bajo una identidad falsa.

En paralelo, la investigación avanzó sobre la determinación del vínculo biológico. Uno de los elementos centrales de la causa fue la realización de una pericia genética a cargo del Laboratorio de Genética Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El informe concluyó que existía una compatibilidad genética altamente significativa entre la joven cuya identidad estaba en discusión y la mujer señalada como su madre biológica, con una probabilidad superior al 99,99 por ciento. Los resultados fueron notificados en junio de 2023.
Para la Cámara Federal, ese momento marcó el cese efectivo del ocultamiento de la identidad, ya que fue entonces cuando la persona damnificada pudo acceder de manera cierta al conocimiento de su origen biológico. En función de ello, los jueces rechazaron el argumento defensivo que pretendía fijar el inicio del cómputo de la prescripción en el año 2007, cuando se produjo el nacimiento y la inscripción registral cuestionada.
El tribunal recordó que los delitos vinculados a la supresión y sustitución de identidad revisten carácter permanente, dado que la afectación al bien jurídico protegido no se agota en el acto inicial, sino que se mantiene mientras subsista la falsedad registral y la privación del derecho a la identidad. Por ese motivo, sostuvo que el plazo de prescripción recién comienza a computarse cuando cesa la situación antijurídica.
La Cámara también desestimó el planteo relativo a una supuesta violación del plazo razonable del proceso, pese a que la causa se inició hace más de una década. Al respecto, consideró que se trata de una investigación compleja, con múltiples líneas probatorias y un fuerte contenido institucional, y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa ni al debido proceso.
En su resolución, el tribunal subrayó además que los delitos que afectan el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes imponen al Estado obligaciones reforzadas en materia de investigación y esclarecimiento, conforme los estándares constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos. Bajo ese enfoque, entendió que declarar la prescripción en esta etapa resultaría incompatible con la gravedad del caso.





