Cada temporada de vacaciones trae la misma inquietud: ¿qué documentación necesita un menor de edad para viajar? Ya sea un descanso familiar, una visita a parientes o una excursión escolar, los controles documentarios pueden frustrar un viaje si no se cumplen correctamente.
En Argentina, los requisitos varían según la edad del menor, si viaja solo o acompañado, y si la autorización es para viajar dentro del país o fuera del país, o sea, nacionales o internacionales.
Autorizaciones para viajar dentro del país
Con respecto a las autorizaciones para viajar dentro del país, o sea, las nacionales, además de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, están sujetas a las disposiciones de la Resolución 43 E/2016 del Ministerio de Transporte, con las modificaciones dispuestas por la Disposición 166/2025, de la Dirección Nacional de Migraciones, en la cual se hace una clara distinción con relación a la documentación y requisitos necesarios, en base a la edad del menor.

Diferencias según la edad del menor
a) Menores de hasta 1 año – Acordada 35/2001 (STJ Misiones). Conforme a esta Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 9/5/2001, se requiere la intervención del Defensor de Menores, para que los Jueces de Paz puedan expedir certificaciones de firma en autorizaciones extendidas por ambos progenitores, o por uno de ellos en los casos que corresponda, para que sus hijos menores de un año viajen dentro o fuera del país, solos, acompañados por terceros, o por uno solo de los padres.
b) Menores entre 1 a 6 años. NO pueden viajar solos. Siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado.
c) Menores entre 6 a 12 años. Los organismos de control consideran a los niños de este rango como especialmente vulnerables a situaciones de tráfico y trata. Por eso, deberán viajar:
• Acompañados por uno o ambos progenitores.
• Acompañados de un tercero autorizado por el representante legal.
• Utilizando el Servicio de Menor No Acompañado que pueden brindar las empresas de transporte.
d) Adolescentes entre 13 a 17 años. Todos los menores que no hayan alcanzado los 18 años de edad, pueden trasladarse sin la compañía de sus progenitores o representante legal, siempre y cuando cuenten con la autorización previa de quien ejerza la representación legal del mismo, salvo los casos de emancipación previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
• Si el menor de 18 años se traslada con al menos un representante legal (padre, madre, tutor, etc.), se deberá acreditar el vínculo mediante la exhibición de la documentación correspondiente.
• Si se traslada con personas diferentes a sus representantes legales, deberá contar con la autorización pertinente.
El acompañante, en todos los casos, debe acreditar el vínculo (padre o representante legal) o la autorización al momento de viajar.

Autorizaciones para viajar fuera del país
Como principio general, se requiere autorización para egresar del país a los NNyA que no hayan alcanzado los 18 años de edad.
Al respecto, las disposiciones legales vigentes no hacen distinción conforme a la edad del menor. No obstante, es importante destacar que, conforme al art. 645, inc. c del CCCN, se requiere el CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES para autorizar el egreso del país. En cambio para viajar dentro del país, basta con la autorización de uno solo de ellos.
No necesitan autorización
• Los NNyA que egresan acompañados de sus progenitores, ya que en este caso nos encontramos ante un caso de autorización tácita.
• Cuando egresan con un solo progenitor, en los casos en que la responsabilidad parental del otro se ha extinguido, o fue privado de ella o suspendido en su ejercicio.
• Cuando cuente con un solo vínculo filial (no ha sido reconocido por uno de los padres, por ejemplo).
• Cuando sea acompañado por su tutor o curador.
Funcionarios autorizados para otorgar autorizaciones
a) Nacionales
• Escribanos públicos, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio Notarial.
• Juez competente, que emita la Resolución Judicial, cuyo testimonio debe contar con la firma legalizada.
• Autoridades competentes del Registro Provincial de las Personas, Justicia de Paz, y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
b) Internacionales:
Conforme a la Disposición 676/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial el 7/05/2025, se introduce una modificación al régimen de autorizaciones de viaje de menores de edad, en el marco de la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/10.
El nuevo artículo 7° enumera, en forma taxativa, los funcionarios habilitados para otorgar autorizaciones expresas de viaje, a saber:
• Funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones
• Escribanos, con firma legalizada por el Colegio Notarial, y en su caso, con la Apostille de La Haya.
• Cónsules argentinos o extranjeros acreditados, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Jueces competentes, cuando se deba peticionar la autorización judicial supletoria.
• Autoridades del Registro Civil, Justicias de Paz u otras habilitadas expresamente.
• Funcionarios del RENAPER, en ocasión de la tramitación del pasaporte del menor de edad.
La disposición no modifica los requisitos ni la documentación exigida para la tramitación de las autorizaciones de viaje, sino que incorpora un nuevo organismo -el Registro Nacional de las Personas- como autoridad adicional habilitada para gestionarlas, incorporando dicha autorización al pasaporte, contando con un código QR.
Además, en el caso de las autorizaciones y revocaciones otorgadas por escribanos en el marco del Convenio y Disposición, celebrado con la Dirección Nacional de Migraciones, para conformar un registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad instrumentada mediante Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas, si las mismas se encuentran digitalizadas a partir de su remisión por medio de Web-Service (WS) en una red segura, no será necesaria su presentación en formato papel al momento de presentarse el menor al control migratorio previo a su egreso (Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM).
Una aclaración importante a tener en cuenta es que, en los casos de autorizaciones otorgadas por los Juzgados, la autoridad que legaliza la firma de los jueces en nuestra provincia, es el Superior Tribunal de Justicia, pero además, para tener validez en el exterior, es necesaria la Apostilla de La Haya.
Revocatorias
Es muy importante resaltar que la autorización otorgada puede ser REVOCADA, en forma parcial o total. La puede hacer el progenitor o quien ejerza la responsabilidad parental que quiera evitar la salida del país del menor.
Es requisito fundamental para su procedencia, la identificación precisa del documento a revocar. En caso contrario, se procederá a la revocatoria total de las autorizaciones emitidas.
Una vez firme y en caso de que haya un cambio de parecer por parte de quien haya iniciado el trámite, necesariamente deberá concurrir a alguno de los lugares habilitados a efectos para tramitar una nueva Autorización de Viaje al Exterior.

Conclusión
Viajar con menores exige previsión y conocimiento de las normas vigentes. La documentación no es un simple trámite administrativo: constituye una herramienta esencial para proteger a los niños, prevenir situaciones de sustracción y brindar seguridad jurídica a las familias.
Conocer qué se exige según la edad, el destino y la compañía del menor evita contratiempos de último momento y garantiza un viaje seguro.
En esta época de vacaciones, la regla es clara: mejor consultar y preparar la documentación con tiempo que improvisar en el mostrador del transporte o en el control migratorio.




