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Vacaciones: los requisitos claves para que los menores puedan viajar

Con la llegada del verano vuelven las dudas sobre autorizaciones, controles y requisitos para que niños, niñas y adolescentes (NNyA) puedan salir de viaje. ¿Qué documentación exige la normativa argentina según la edad, el tipo de viaje y quién debe emitir cada autorización?

15 diciembre, 2025

Cada temporada de vacaciones trae la misma inquietud: ¿qué documentación necesita un menor de edad para viajar? Ya sea un descanso familiar, una visita a parientes o una excursión escolar, los controles documentarios pueden frustrar un viaje si no se cumplen correctamente.

En Argentina, los requisitos varían según la edad del menor, si viaja solo o acompañado, y si la autorización es para viajar dentro del país o fuera del país, o sea, nacionales o internacionales.

Autorizaciones para viajar dentro del país

Con respecto a las autorizaciones para viajar dentro del país, o sea, las nacionales, además de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, están sujetas a las disposiciones de la Resolución 43 E/2016 del Ministerio de Transporte, con las modificaciones dispuestas por la Disposición 166/2025, de la Dirección Nacional de Migraciones, en la cual se hace una clara distinción con relación a la documentación y requisitos necesarios, en base a la edad del menor.

Diferencias según la edad del menor

a) Menores de hasta 1 año – Acordada 35/2001 (STJ Misiones). Conforme a esta Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 9/5/2001, se requiere la intervención del Defensor de Menores, para que los Jueces de Paz puedan expedir certificaciones de firma en autorizaciones extendidas por ambos progenitores, o por uno de ellos en los casos que corresponda, para que sus hijos menores de un año viajen dentro o fuera del país, solos, acompañados por terceros, o por uno solo de los padres.

b) Menores entre 1 a 6 años. NO pueden viajar solos. Siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado.

c) Menores entre 6 a 12 años. Los organismos de control consideran a los niños de este rango como especialmente vulnerables a situaciones de tráfico y trata. Por eso, deberán viajar:
• Acompañados por uno o ambos progenitores.
• Acompañados de un tercero autorizado por el representante legal.
• Utilizando el Servicio de Menor No Acompañado que pueden brindar las empresas de transporte.

d) Adolescentes entre 13 a 17 años. Todos los menores que no hayan alcanzado los 18 años de edad, pueden trasladarse sin la compañía de sus progenitores o representante legal, siempre y cuando cuenten con la autorización previa de quien ejerza la representación legal del mismo, salvo los casos de emancipación previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
• Si el menor de 18 años se traslada con al menos un representante legal (padre, madre, tutor, etc.), se deberá acreditar el vínculo mediante la exhibición de la documentación correspondiente.
• Si se traslada con personas diferentes a sus representantes legales, deberá contar con la autorización pertinente.
El acompañante, en todos los casos, debe acreditar el vínculo (padre o representante legal) o la autorización al momento de viajar.

Autorizaciones para viajar fuera del país

Como principio general, se requiere autorización para egresar del país a los NNyA que no hayan alcanzado los 18 años de edad.

Al respecto, las disposiciones legales vigentes no hacen distinción conforme a la edad del menor. No obstante, es importante destacar que, conforme al art. 645, inc. c del CCCN, se requiere el CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES para autorizar el egreso del país. En cambio para viajar dentro del país, basta con la autorización de uno solo de ellos.

No necesitan autorización

• Los NNyA que egresan acompañados de sus progenitores, ya que en este caso nos encontramos ante un caso de autorización tácita.
• Cuando egresan con un solo progenitor, en los casos en que la responsabilidad parental del otro se ha extinguido, o fue privado de ella o suspendido en su ejercicio.
• Cuando cuente con un solo vínculo filial (no ha sido reconocido por uno de los padres, por ejemplo).
• Cuando sea acompañado por su tutor o curador.

Funcionarios autorizados para otorgar autorizaciones

a) Nacionales
• Escribanos públicos, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio Notarial.
• Juez competente, que emita la Resolución Judicial, cuyo testimonio debe contar con la firma legalizada.
• Autoridades competentes del Registro Provincial de las Personas, Justicia de Paz, y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

b) Internacionales:
Conforme a la Disposición 676/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial el 7/05/2025, se introduce una modificación al régimen de autorizaciones de viaje de menores de edad, en el marco de la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/10.
El nuevo artículo 7° enumera, en forma taxativa, los funcionarios habilitados para otorgar autorizaciones expresas de viaje, a saber:
• Funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones
• Escribanos, con firma legalizada por el Colegio Notarial, y en su caso, con la Apostille de La Haya.
• Cónsules argentinos o extranjeros acreditados, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Jueces competentes, cuando se deba peticionar la autorización judicial supletoria.
• Autoridades del Registro Civil, Justicias de Paz u otras habilitadas expresamente.
• Funcionarios del RENAPER, en ocasión de la tramitación del pasaporte del menor de edad.

La disposición no modifica los requisitos ni la documentación exigida para la tramitación de las autorizaciones de viaje, sino que incorpora un nuevo organismo -el Registro Nacional de las Personas- como autoridad adicional habilitada para gestionarlas, incorporando dicha autorización al pasaporte, contando con un código QR.

Además, en el caso de las autorizaciones y revocaciones otorgadas por escribanos en el marco del Convenio y Disposición, celebrado con la Dirección Nacional de Migraciones, para conformar un registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad instrumentada mediante Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas, si las mismas se encuentran digitalizadas a partir de su remisión por medio de Web-Service (WS) en una red segura, no será necesaria su presentación en formato papel al momento de presentarse el menor al control migratorio previo a su egreso (Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM).

Una aclaración importante a tener en cuenta es que, en los casos de autorizaciones otorgadas por los Juzgados, la autoridad que legaliza la firma de los jueces en nuestra provincia, es el Superior Tribunal de Justicia, pero además, para tener validez en el exterior, es necesaria la Apostilla de La Haya.

Revocatorias

Es muy importante resaltar que la autorización otorgada puede ser REVOCADA, en forma parcial o total. La puede hacer el progenitor o quien ejerza la responsabilidad parental que quiera evitar la salida del país del menor.

Es requisito fundamental para su procedencia, la identificación precisa del documento a revocar. En caso contrario, se procederá a la revocatoria total de las autorizaciones emitidas.

Una vez firme y en caso de que haya un cambio de parecer por parte de quien haya iniciado el trámite, necesariamente deberá concurrir a alguno de los lugares habilitados a efectos para tramitar una nueva Autorización de Viaje al Exterior.

Conclusión

Viajar con menores exige previsión y conocimiento de las normas vigentes. La documentación no es un simple trámite administrativo: constituye una herramienta esencial para proteger a los niños, prevenir situaciones de sustracción y brindar seguridad jurídica a las familias.
Conocer qué se exige según la edad, el destino y la compañía del menor evita contratiempos de último momento y garantiza un viaje seguro.
En esta época de vacaciones, la regla es clara: mejor consultar y preparar la documentación con tiempo que improvisar en el mostrador del transporte o en el control migratorio.

Tags: ClavesmenoresRequisitosVacacionesViajes
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La Asociación Civil Voluntades retomará sus actividades solidarias durante la segunda semana de febrero, con la continuidad de su voluntariado en tres centros de salud de la ciudad. Así lo confirmó su presidenta, Maia Ayrault, quien destacó el trabajo sostenido que la organización realiza desde hace años en hospitales públicos, acompañando a pacientes y familiares.“Este año, en vez de comenzar la primera semana de febrero, vamos a empezar la segunda porque queremos organizarnos de otra forma para poder estar presentes en los tres hospitales”, explicó Ayrault en diálogo radial. Actualmente, el voluntariado se desarrolla una vez por semana, los días miércoles, en el Hospital Pediátrico, el Instituto Misionero del Cáncer y el Hospital Madariaga.
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Misiones se prepara para vivir una nueva edición de los Carnavales 2026, una de las celebraciones más esperadas del calendario cultural y turístico provincial. Con ritmo, color y fuerte arraigo comunitario, los festejos volverán a recorrer distintos municipios y prometen generar un importante impacto económico y social.Así lo destacó el subsecretario de Marketing y Turismo de Misiones, Eduardo Scherer, quien remarcó que el carnaval es mucho más que un espectáculo. “No es solamente una manifestación cultural con ritmo y colorido, sino que representa un desarrollo de comunidad y de barrio, con muchísima tradición, pasión e identidad en cada municipio”, expresó.El funcionario subrayó además el trabajo permanente que realizan las comparsas durante todo el año. “Cada vez que termina un carnaval, automáticamente ya están pensando en el del año siguiente. Trabajan constantemente en la creación de los trajes, la puesta a punto y la generación de los ritmos”, señaló, y recordó que recientemente el ministro José María Arrúa recorrió municipios que forman parte del carnaval provincial, como Apóstoles, Concepción, San Ignacio, Posadas y San Javier.
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El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, advirtió que la situación de los adultos mayores en la Argentina atraviesa una crisis profunda y sostenida, que lejos de revertirse se agrava con el paso del tiempo. Según señaló, se trata de una problemática “cronificada” que afecta de manera directa la calidad y la expectativa de vida de millones de jubilados.“Desde la Sociedad Iberoamericana de Geriatría y Gerontología denunciamos hace casi cuatro años una crisis de triple composición: alimentaria, sanitaria y habitacional, y lo único que ha ocurrido, más allá de los cambios de administración, es que esto va empeorando día a día, minuto a minuto”, afirmó Semino.En ese sentido, cuestionó el desapego del sistema político frente a la realidad que atraviesan casi ocho millones de personas mayores en el país. “Lo que vemos es un olvido más que significativo del sistema político respecto a la vida de quienes hicieron posible esta sociedad”, sostuvo, al tiempo que remarcó que las movilizaciones de jubilados “quedan reducidas a pequeños grupos que protestan semana a semana sin respuestas concretas”.Semino también puso el foco en el deterioro del poder adquisitivo. “Hoy cinco millones de jubilados y pensionados cobran alrededor de 430 mil pesos, cuando la canasta básica con gastos de vivienda superaba el millón y medio. No hay ningún plan para cubrir progresivamente esa brecha”, explicó.En relación al bono previsional, fue contundente: “Ese bono está congelado desde marzo de 2024 y hoy se ha convertido prácticamente en nada. Nunca debió haber sido un bono, tenía que haberse incorporado al haber, porque de lo contrario queda al arbitrio del funcionario de turno”.
El crecimiento del uso de monopatines eléctricos en Eldorado llevó al municipio a avanzar en una reglamentación específica que permita garantizar la seguridad vial y una convivencia ordenada en el espacio público. La iniciativa se encuentra en una etapa clave y apunta tanto al control como a la concientización de los usuarios.El director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Eldorado, Fernando Caro, explicó que la base legal ya está establecida. “A fines del año pasado se aprobó la ordenanza que adhiere a la Resolución 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que regula los vehículos de movilidad personal”, señaló, y agregó que la normativa local incorpora “algunas particularidades propias del municipio”.
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