El Ministerio de Economía oficializó la eliminación de los aranceles que, desde hace más de tres décadas, se cobraban por distintos trámites vinculados al transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
La Resolución 1878/2025 deja sin efecto las resoluciones 1104/1992, 433/1992, 175/1995 y 2/2001, que habían establecido categorías y montos por inscripciones, habilitaciones y gestiones administrativas percibidas por la CNRT.
Con la nueva disposición, se busca adecuar el esquema normativo a la política de desregulación del Gobierno nacional, orientada a reducir costos burocráticos, simplificar trámites y avanzar hacia un sistema más eficiente y abierto.
El texto oficial repasa el entramado legal sobre el que se sostenía el sistema de aranceles. En primer lugar, recuerda que la Ley 12.346 fijó desde 1938 los lineamientos para el transporte automotor por caminos. Más tarde, la Ley 24.653 reguló el transporte nacional e internacional de cargas.
Además, menciona decretos recientes -como el 830/2024 y el 883/2024- que definieron los alcances del transporte urbano, suburbano e interjurisdiccional, abarcando servicios entre CABA y el AMBA y entre provincias, además de los operativos en puertos y aeropuertos nacionales.
El rol de la CNRT y el arancelamiento histórico
La CNRT, creada en 1996 para unificar los organismos de control del transporte automotor y ferroviario, es la entidad que durante décadas percibió los aranceles definidos en las resoluciones que ahora quedaron sin efecto. La resolución 1104/1992 había establecido las categorías y montos mínimos y máximos. Posteriormente, la Secretaría de Transporte fijó los valores específicos en las resoluciones 433/92, 175/95 y 2/2001, aún vigentes hasta hoy.
Según el análisis interno de la CNRT, la eliminación de estos aranceles no afecta la fiscalización ni el control de los servicios, que seguirán funcionando con normalidad bajo las facultades del organismo.
Impacto en trámites del transporte internacional
Otra implicancia directa es la derogación de artículos de la resolución 433/2022 del entonces Ministerio de Transporte, que regulaba el Permiso Originario para transporte internacional de cargas bajo el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). De esta manera, dejará de exigirse el comprobante de pago del arancel para solicitar ese permiso, simplificando el proceso para empresas y transportistas que operan en ese ámbito.
Tanto la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, como la de Cargas, la CNRT y el servicio jurídico permanente del ministerio tomaron intervención en el expediente, avalando la decisión.
La entrada en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.





