El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, publicó este lunes en el Boletin Oficial la Resolución 446/2025, que deroga la normativa anterior y establece nuevas reglas para la publicidad de bienes, servicios, juegos y apuestas en línea, y reventa de entradas. La medida, que entrará en vigencia en 30 días, busca reducir la sobreinformación, aumentar la claridad y proteger especialmente a niños, adolescentes y adultos jóvenes de conductas adictivas o decisiones de compra desinformadas.
Uno de los cambios más destacados es la regulación nacional -por primera vez- de la publicidad de apuestas en línea. A partir de ahora, toda pieza publicitaria -en televisión, radio, redes sociales, vía pública o medios digitales- deberá incluir obligatoriamente:
- La advertencia: “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”, y
- La leyenda: “+18”.
Ambas deben ocupar el 10% inferior del anuncio, con tipografía en negrita, horizontal y con alto contraste, y deben mantenerse durante toda la duración del aviso. En radio, deben locutarse al final, sin música de fondo y a una velocidad comprensible.
Además, la norma prohíbe prácticas engañosas en la reventa de entradas. Los sitios que no son oficiales (como marketplaces o reventas privadas) deberán exhibir en su página principal la leyenda: “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”, de forma clara y notoria, para evitar confusiones con los canales autorizados por los organizadores.
En cuanto a ofertas comerciales en general, la resolución vuelve a un enfoque más equilibrado: en lugar de obligar a publicar todos los legales en la web (como hacía la Resolución 12/2024), permite incluir parte de la información esencial directamente en el anuncio, mientras que el resto puede remitirse a una página web o línea 0800, mediante la frase obligatoria: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN…”.
Sin embargo, las leyendas obligatorias (como las de apuestas, salud o seguridad) deben figurar visiblemente en el anuncio, ocupando al menos el 5% de su altura, con caracteres de mínimo 4 mm, en negrita y en contraste. En TV y medios audiovisuales, deben permanecer 5 segundos en pantalla (o todo el tiempo si el aviso es más corto).
La norma también regula la publicidad de precios financiados: si se exhiben cuotas en medios tradicionales, los detalles del costo financiero total efectivo anual deberán estar disponibles en la web o 0800. En medios digitales, esta información debe mostrarse directamente y de forma clara.
El incumplimiento se sancionará bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019, y los ciudadanos podrán reportar infracciones -especialmente en redes sociales- a través de un canal oficial:
https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor
La medida responde a la preocupación creciente por la exposición masiva de apuestas en eventos deportivos y la influencia de figuras públicas e influencers en audiencias jóvenes.





