La Cámara Federal de Posadas ratificó un fallo de primera instancia que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) pagar más de 8,5 millones de pesos a la provincia de Misiones en concepto de prestaciones médicas brindadas por hospitales públicos provinciales a afiliados del organismo nacional.
La resolución, firmada el pasado 11 de julio, y a la que accedió PRIMERA EDICIÓN, desestimó los argumentos del organismo nacional y consideró válidos los certificados de deuda emitidos por la administración misionera.
El caso
El reclamo surge por la atención médica que distintos centros de salud pública de Misiones brindaron a afiliados del PAMI, cuyos costos luego fueron reclamados por la Provincia mediante ejecución fiscal.
El juez de primera instancia había rechazado la excepción de inhabilidad de título presentada por el PAMI y ordenó la ejecución del pago de $8.510.422,93 más intereses hasta su cancelación total, además de imponer las costas al organismo nacional.
En su apelación, el PAMI sostuvo que los certificados presentaban irregularidades administrativas y que no se habían cumplido los procedimientos internos previstos en su reglamentación, como la presentación del denominado “Anexo II”, un documento que detalla la atención médica prestada.
También alegó la falta de intimación previa y la existencia de bloqueos de pago registrados en su sistema interno.
Asimismo, el organismo invocó la aplicación del artículo 170 de la Ley 11.672, que establece un régimen especial para el pago de sentencias contra el Estado nacional, y planteó la intangibilidad de sus fondos, protegidos por leyes de orden público que garantizan la financiación de prestaciones para personas mayores y población vulnerable.
La Cámara Federal, sin embargo, rechazó todos los agravios presentados por el PAMI. En su análisis, los jueces Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden señalaron que las objeciones planteadas por el organismo se dirigían a discutir la causa de la deuda (es decir, la validez del reclamo en términos de contenido), cuando en una ejecución fiscal solo pueden debatirse las cuestiones formales de los títulos ejecutivos.
El fallo también indicó que algunos argumentos fueron introducidos tardíamente, como la falta del “Anexo II”, lo cual contraviene el principio de preclusión procesal.
Además, la Provincia de Misiones demostró haber notificado al PAMI de la existencia de la deuda mediante comunicaciones con sello de recepción fechadas en febrero y junio de 2022.
Respecto a la posible aplicación del artículo 170 de la Ley 11.672, la Cámara entendió que esa discusión deberá abordarse en la etapa de ejecución del fallo, por lo que en esta instancia no corresponde resolver sobre su procedencia.







