El oficialismo y los bloques de la oposición dialoguista lograron esta tarde suscribir un dictamen de mayoría de un proyecto de reforma del régimen penal juvenil que baja la edad de imputabilidad a los 14 años.
Al promediar la reunión resolutiva de un nutrido plenario de las comisiones de Legislación Penal, Familias, Justicia y Presupuesto, la diputada Laura Rodríguez Machado anunció que obraba en secretaría un despacho con 77 firmas.
La iniciativa, acompañada por La Libertad Avanza (LLA), el PRO, la UCR, un sector de Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Innovación Federal y la Coalición Cívica, superó en firmas al dictamen de Unión por la Patria (UxP), que mantiene los 16 años como umbral mínimo de punibilidad.
En junio del año pasado, el Poder Ejecutivo había presentado una iniciativa que bajaba a 13 años la edad de imputabilidad.
La presidenta de la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes, Roxana Reyes (UCR), destacó que la reforma del régimen penal juvenil “era una asignatura pendiente de este Congreso”.
“Este Régimen Penal Juvenil tiene fundamentalmente una función resocializadora, educativa, de contención. Tenemos que llegar a tiempo para que aquellos jóvenes y adolescentes que entraron en conflicto con la ley penal puedan tener esa oportunidad de la resocialización”, afirmó.
“Las penas alternativas, las medidas alternativas que prevé, la figura del acompañante que va a tener en todo momento el joven que entró en conflicto con la ley penal, son más que indicativos de que fuimos caminando en ese sentido”, agregó.
El dictamen
La modificación al Régimen Penal Juvenil establece la aplicación a las personas adolescentes de 14 a 18 de edad cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Tal como lo expresó Marcela Campagnoli en el debate, la persona adolescente imputada gozará de los principios, derechos y garantías judiciales vinculados a la legalidad; necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas que restrinjan derechos; debido proceso legal y derecho de defensa en juicio; in dubio pro reo e interpretación pro minoris; el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización; dignidad humana y prohibición de discriminación; plazo razonable de juzgamiento, brevedad y celeridad procesal; y tutela juvenil.
Las penas privativas de libertad podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley.
Además, la declaración de inimputabilidad del niño, niña o adolescente no implicará en ningún caso la suspensión de la investigación, que deberá continuar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias del hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas.
Sobre la detención, el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Fuentes: Noticias Argentinas y Parlamentario
Fuente: Noticias Argentinas





