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Punto por punto, qué significa la desregulación del servicio de correo postal

11 noviembre, 2024

Tal como había anunciado, el Gobierno nacional oficializó la desregulación del servicio de correos para facilitar la competencia en el sector. Desde el ingreso de nuevas empresas hasta las cartas documento, punto por punto qué significa esta nueva medida.

La decisión había sido adelantada por el vocero presidencial Manuel Adorni y terminó por oficializarse con la publicación del decreto 1005/2024 en el Boletín Oficial. “El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos”, precisó sobre la noche del domingo y agregó: “Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la República Argentina”.

A los efectos de mejorar el entendimiento de las modificaciones, en el primer artículo del decreto se definen algunos términos clave en este nuevo esquema, entre ellos, se especifica qué se entiende por “servicio postal”, “servicio postal universal”, “envío courier”, “servicio electoral”, “domicilio postal”, etc.

Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.

 

Inscripciones

Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. En ese sentido, la inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad.

Además, los operadores postales podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.

“Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación”, aclara la normativa.

El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana;
  • tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
  • estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.

 

Cartas documento

Esta desregulación significa también la eliminación de las exclusividades entregadas a las empresas de correo estatal. Por esto mismo, de ahora en más, cualquier operador postal podrá brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos. Hasta el momento, solo algunas empresas podían hacer.

En ese sentido, en el artículo 3° del decreto, el Ejecutivo dispone que “el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de 3 ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital”. Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.

A su vez, en el marco de la modernización de los procesos burocráticos, el Gobierno habilitó que los ejemplares y las constancias de entrega al destinatario de ciertos documentos sean de formato digital.

“El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario”, precisaron.

 

Verificación de identidad

En el artículo 4°, establecieron que la verificación de identidad podrá realizarse mediante el Renaper. Para esto, podrán utilizar factores de autenticación biométrica y otro medio de verificación remota.

“Las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro”, argumentan en el considerando de la norma.

 

Mensajería urbana

De acuerdo con lo precisado por el Ejecutivo, otra de las modificaciones que compre esta medida es que, de ahora en más, se le permitirá a las personas humanas ofrecer servicios de mensajería urbana, con o sin vehículos, en plazos breves y distancias cortas.

Esta actividad es definida como aquella “prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de 1 o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento”.

“Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y entre los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, fijaron.

 

Pérdida y extravío de los envíos

Sobre este punto, el Ejecutivo establece en el artículo 14° del decreto que “los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado”.

En el caso de que esto sucede sobre un envío postal con declaración de valor, estipularon que “se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado”.

Desde el Gobierno alegaron que “la sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios”. También aclararon que esta decisión “no innova, ni altera las disposiciones sobre el secreto postal ni en materia de seguridad”.

 

Fuente: Infobae.

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  • El Gobierno anunció la desregulación del servicio de correos
Tags: Correo ArgentinodesregulaciónServio de correo postal
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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