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Los cuatro puntos claves sobre la reforma del empleo público

Revolución en el empleo público: el Decreto n° 695/2024 y sus nuevas regulaciones

9 agosto, 2024
Imagen ilustrativa

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El Gobierno nacional ha dado un paso decisivo hacia una reforma integral del empleo público con la publicación del Decreto N° 695/2024 en el Boletín Oficial. Este decreto, que reglamenta diversos aspectos de la Ley Bases, introduce modificaciones cruciales en la Administración Pública Nacional (APN). Entre los cambios más destacados se encuentran la implementación de evaluaciones obligatorias para el ingreso y la promoción, la revisión de los procesos de selección, la regulación de las contrataciones temporales y una nueva estructura para las sanciones disciplinarias. Estos ajustes prometen transformar la dinámica del empleo público, marcando un hito en la modernización y eficiencia del sector. En este artículo les presentamos los cuatro puntos más relevantes del capítulo IV del mencionado decreto reglamentario.

En primer lugar, cabe mencionar que, se designa a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado como la autoridad principal en materia de empleo público. Esta secretaría será responsable de aplicar e interpretar la ley de Empleo Público y sus normas relacionadas, así como de emitir normas complementarias. Además, las jurisdicciones y organismos descentralizados deben informar sobre la aplicación de la ley a esta secretaría, que a su vez comunicará a la Jefatura de Gabinete de Ministros para tomar las medidas necesarias.

1. Examen obligatorio para el ingreso a la Administración Pública Nacional

Los postulantes deben aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, que será anónima y cuyo puntaje mínimo y número de intentos determinará la Autoridad de Aplicación. Esta autoridad también verificará los requisitos de ingreso y las incompatibilidades, y se establecerá un legajo único electrónico del personal, que debe ser actualizado por las Unidades de Recursos Humanos, junto con un Registro Central de Personal para la gestión de la información laboral.

Además, la Autoridad de Aplicación y los titulares de organismos descentralizados deben establecer mecanismos generales de selección para el ingreso, promoción y asignación de funciones de jefatura, siguiendo los principios del sistema de concursos. Se exige la aprobación de la Evaluación General de conocimientos y competencias para la acreditación de idoneidad y la cobertura de cargos. La Autoridad de Aplicación definirá los requisitos mínimos de conocimientos, habilidades y aptitudes, así como los sistemas de evaluación de desempeño y la capacitación necesaria. La promoción en la carrera administrativa requerirá una evaluación con condiciones mínimas de aprobación. Los procesos deben garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad. Las designaciones sin los sistemas de selección establecidos no generarán derechos a la estabilidad.

2. Designación de personal Ad Honorem y Contratos de Planta Transitoria

Se permitirá la designación de personal ad honorem en jurisdicciones y organismos descentralizados para la prestación de servicios de asesoramiento sin recibir compensación económica. Sin embargo, estos designados podrán obtener el reintegro de gastos efectivamente comprobados mediante rendiciones de cuentas.

Asimismo, se establece un régimen de contrataciones temporales y designaciones en plantas transitorias. Estos contratos estarán destinados a actividades transitorias o estacionales, como servicios, asesoramiento técnico especializado, coordinación de programas o proyectos especiales, o para atender aumentos temporales en las tareas. Es obligatorio aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias antes de la contratación. Los contratos deben detallar las funciones a desempeñar, los estándares de cumplimiento, la modalidad y lugar de prestación, la equiparación escalafonaria, la duración del contrato, y cláusulas relacionadas con la propiedad intelectual y la rescisión a favor de la Administración Pública Nacional. El personal contratado bajo este régimen no tiene estabilidad laboral y puede ser rescindido en cualquier momento. La Autoridad de Aplicación puede autorizar excepciones a los requisitos escalafonarios para funciones con especialidades críticas en el mercado laboral, y estas excepciones deben reflejarse en el acto administrativo que aprueba la contratación.

3. Régimen de disponibilidad

Se define el régimen de disponibilidad del personal afectado por reestructuración o reducción de dotación. Se establece que los titulares de jurisdicciones y organismos descentralizados deben informar a la Autoridad de Aplicación sobre medidas que resulten en la supresión de órganos, cambio de funciones o reducción de personal, incluyendo el informe y la nómina del personal afectado. Este personal se incorporará automáticamente al Registro de Personal en Situación de Disponibilidad, manteniendo su dependencia administrativa y disciplinaria en el organismo correspondiente.

El período de disponibilidad se asigna en función de la antigüedad del personal: seis meses quienes tengan hasta 15 años de antigüedad, nueve meses para más de 15 y hasta 30 años, y doce meses para más de 30 años de antigüedad. La disponibilidad se computa sobre los servicios no simultáneos prestados y excluye aquellos que ya hayan generado indemnización. El personal en disponibilidad mantendrá derechos a haberes y podrá recibir indemnización en hasta tres cuotas, salvo en casos de sanción o despido. El personal podrá ser reincorporado a cargos disponibles, con la obligación de consultarlo previamente en el registro. En caso de rechazo de la oferta, se aplicarán indemnizaciones y ajustes salariales.

Los derechos y deberes del personal en disponibilidad son equivalentes a los del personal en servicio activo. La Autoridad de Aplicación puede ofrecer incentivos para facilitar la reintegración laboral en el sector privado. Además, los delegados sindicales y el personal amparado por ciertas leyes no pueden ser puestos en disponibilidad, y aquellos en licencia por razones específicas no podrán ser afectados hasta el fin de su licencia (enfermedad, maternidad, etcétera).

4. Cambios en los plazos para iniciar el trámite jubilatorio

Se establece que la Unidad de Recursos Humanos de la jurisdicción u organismo de la APN debe intimar al agente para que inicie el trámite jubilatorio, informándole que su certificación de servicios está disponible. El agente tiene 60 días para acreditar el inicio del trámite. Si no lo hace, será dado de baja, salvo que justifique la demora, en cuyo caso se le concederá una prórroga de 60 días. Una vez iniciado el trámite, el agente podrá seguir prestando servicios hasta que se le otorgue la jubilación o por un máximo de 180 días, prorrogable por causas justificadas. La solicitud de certificación de servicios no cuenta como inicio del trámite. La autoridad previsional debe confirmar que se cumplen los requisitos para la jubilación ordinaria.

En conclusión, esta reglamentación, se destaca, entre sus aspectos positivos, con la implementación de evaluaciones rigurosas para el ingreso y la promoción, la regulación clara de las contrataciones temporales y una estructura más ordenada para las sanciones disciplinarias. Sin embargo, también plantea desafíos, como la presión sobre los agentes para iniciar su trámite jubilatorio y la posible incertidumbre para aquellos en régimen de disponibilidad. En general, el decreto busca asegurar un empleo público más transparente y meritocrático, aunque su éxito dependerá de su implementación efectiva y la adaptación de los agentes a estos nuevos requerimientos.

 

Fuentes:
PODER EJECUTIVO. Decreto 695/2024. BOLETÍN OFICIAL. 05/08/2024. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311690/20240805
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. Ley 27742. B.O. 08/07/2024. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708

Tags: Administración Pública NacionalDecreto n° 695/2024Jurídicos de PrimeraReforma del empleo público
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