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Desregulación aérea en Argentina: abriendo nuevos horizontes en el sector aerocomercial

13 julio, 2024

En un movimiento audaz destinado a transformar el panorama aerocomercial argentino, el Gobierno nacional ha dado el paso decisivo hacia la desregulación. A través del decreto 599/2024, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el ministro de Economía Luis Caputo, Argentina abre las puertas del mercado a nuevos operadores con procedimientos administrativos simplificados. Esta medida no solo busca fomentar una competencia dinámica entre las empresas aeroportuarias, sino también revitalizar el sector mediante la eliminación de restricciones tarifarias y la libertad para determinar precios. En este artículo exploraremos los posibles impactos de esta nueva era para los pasajeros, las aerolíneas y la economía en general, mientras Argentina se prepara para avanzar hacia horizontes de mayor eficiencia y accesibilidad en el transporte aéreo.

De los fundamentos del Decreto 599/24 de fecha 10 de julio, surge que se introducirán una serie de reformas del Código Aeronáutico Argentino, con el objetivo de adaptarlo a estándares internacionales y promover la competencia en el sector aerocomercial. Se destaca la necesidad de agilizar el acceso al mercado aerocomercial mediante procedimientos administrativos eficientes y digitales, garantizando seguridad jurídica para los inversores. También se enfoca en reducir los plazos de tramitación para evitar demoras innecesarias, optimizando los recursos administrativos. Además, subraya la importancia de la intervención reguladora para asegurar la seguridad operacional y el cumplimiento de normativas técnicas específicas. Se supone que la medida buscará facilitar acuerdos empresariales que fomenten el crecimiento económico y la conectividad aérea, en línea con prácticas internacionales reconocidas y principios de eficiencia y transparencia en la asignación de capacidades aeroportuarias.

¿Qué establece el Decreto 599/24?
Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. El decreto aprueba un nuevo “Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales”, facilitando el ingreso de nuevos operadores al mercado mediante procedimientos administrativos simplificados. Deroga normativas anteriores que limitaban el acceso, permitiendo una competencia más dinámica y abierta entre las empresas del sector.

Reglamentación del Código Aeronáutico
Se aprueba la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, adaptándolo a las normativas internacionales y promoviendo acuerdos estratégicos entre empresas aéreas para mejorar la eficiencia operativa y la calidad de los servicios.

Reglamento de asignación de capacidades y frecuencias
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será responsable de implementar un reglamento transitorio y permanente para la asignación de capacidades y frecuencias en servicios aéreos nacionales e internacionales. Esto busca garantizar una asignación justa y transparente, basada en directrices internacionales como las Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG) y las prácticas recomendadas por la IATA y el ACI.

Principios rectores y autoridad de aplicación
El decreto establece principios clave, incluyendo el libre acceso al mercado aerocomercial, la promoción de la competencia leal, la desregulación tarifaria, y el resguardo de la seguridad operacional. Se enfatiza en la intervención limitada y eficiente del Gobierno, utilizando plataformas digitales para agilizar los procesos administrativos.

Implementación y vigencia
El Decreto 599/24 entra en vigencia de manera inmediata, salvo el Título II que lo hará 30 días después de su publicación. La Subsecretaría de Transporte Aéreo será la autoridad encargada de aplicar estas disposiciones, con facultades para dictar normas complementarias necesarias para la implementación efectiva del decreto.

El decreto aprueba el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, incluido como Anexo I y la reglamentación del artículo 110 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), como Anexo II.
Además, deroga los decretos 2836/71, 3039/73, 1364/90, 1492/92, 2186/92, 1470/97 y 1401/98, sus normas complementarias, las resoluciones 1654/14 de la Secretaría de Transporte y 1025/16 de la Administración Nacional de Aviación Civil, y toda otra norma que se oponga a las nuevas disposiciones.
Por otro lado, se encomienda a la Secretaría de Transporte a arbitrar las medidas que resulten necesarias para el dictado de un Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales, y de un Reglamento Permanente de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales. El reglamento transitorio mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025.

El Anexo I del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales establece las directrices para el acceso al mercado argentino de servicios aéreos de pasajeros, carga, trabajo aéreo y servicios aeroportuarios. El reglamento se aplica a personas físicas y jurídicas domiciliadas en Argentina, así como a empresas extranjeras bajo reciprocidad internacional. Se enfoca en principios como el libre acceso al mercado con procedimientos administrativos ágiles, fomento de la competencia, desregulación tarifaria, y prioridad en la seguridad operacional. Las autorizaciones para operar servicios regulares y no regulares, así como para realizar trabajo aéreo y servicios aeroportuarios, se obtienen mediante presentaciones previas digitales y cumplimiento de requisitos específicos. La autoridad competente debe responder en plazos definidos, garantizando una intervención limitada del Estado y transparencia en la asignación de capacidad aeroportuaria, asegurando así un entorno regulatorio eficiente y competitivo.

El Anexo II regula los acuerdos entre empresas aerocomerciales en Argentina. Establece que estos acuerdos, incluyendo la compartición de códigos y operaciones, deben ser presentados y aprobados previamente por la autoridad competente. Se requiere certificación de documentos y, si es necesario, legalización internacional. La autoridad tiene 15 días hábiles para revisar las presentaciones; de no haber objeciones, se consideran aprobadas. Se exige contratación de seguros y aprobación operativa antes de iniciar operaciones, y se deben informar acuerdos que puedan afectar la competencia según la Ley de Defensa de la Competencia.

Estas normas, representan un avance significativo en la regulación del acceso a los mercados aerocomerciales en Argentina. Entre sus aspectos positivos se destacan la simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones, lo cual promueve un entorno más ágil y transparente para las empresas del sector. Además, fomenta la competencia al eliminar regulaciones tarifarias y priorizar la seguridad operacional, lo que podría mejorar la calidad de los servicios aéreos disponibles para los usuarios.

No obstante, la implementación efectiva de estas normativas enfrenta varios desafíos. Uno de ellos es asegurar que la autoridad competente responda en tiempo y forma a las solicitudes de autorización, evitando posibles demoras que podrían afectar la planificación y operación de las aerolíneas. Además, la necesidad de garantizar una verdadera reciprocidad internacional para empresas extranjeras podría requerir negociaciones complejas y asegurar condiciones equitativas para las aerolíneas nacionales. Por último, la supervisión continua del cumplimiento de normativas de seguridad y la gestión eficiente de la capacidad aeroportuaria son aspectos cruciales para mantener un equilibrio entre la liberalización del mercado y la seguridad operacional.

En resumen, si bien ellas representan un paso positivo hacia la modernización y apertura del mercado aerocomercial en Argentina, la implementación exitosa requerirá abordar estos desafíos de manera efectiva para maximizar los beneficios para el sector y los usuarios.

Fuentes:
CÓDIGO AERONÁUTICO. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 10 de julio de 2024, de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310257/20240710
Código Aeronáutico. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 10 de julio de 2024, de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24963/texact.htm
Oficializan la desregulación del mercado aerocomercial. (s/f). Errepar. Recuperado el 10 de julio de 2024, de https://documento.errepar.com/actualidad/oficializan-la-desregulacion-del-mercado-aerocomercial-20240710180704568

Tags: Código Aeronáutico ArgentinoDesregulación aéreaJurídicos de Primera
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