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Cuota alimentaria:¿Qué ítems comprende? ¿Qué puedo hacer en caso de incumplimiento?

6 mayo, 2023

El incumplimiento de la obligación alimentaria constituye una vulneración de los Derechos de Niños, Adolescentes y Jóvenes en nuestro país.

Implica una forma de violencia económica, ejercida contra las madres quienes son, en su mayoría, quienes se hacen cargo del cuidado de sus hijos.

Esta situación se agrava teniendo en cuenta que el 92% de los hogares monoparentales a cargo de mujeres, está bajo la línea de pobreza o indigencia, que en los hogares monoparentales o monomarentales la mayoría son mujeres y que el 68% de los progenitores varones no convivientes incumple su responsabilidad parental, entre otras causas.

Al respecto, se ha estudiado esta problemática, revelándose, en el informe correspondiente al año 2022, que efectuara la provincia de Buenos Aires, denominado “Incumplimiento de la Obligación Alimentaria en PBA. Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género”, llevado a cabo por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de dicha provincia, que más de la mitad de las 6.442 mujeres encuestadas, es decir, el 51,2%, indica no recibir ningún aporte por parte del progenitor de sus hijos/hijas.

Ante esta situación, surge la pregunta: ¿Qué son los alimentos para nuestra ley? La obligación de alimentos es un concepto amplio que comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos, tanto en cuanto a la manutención, como en la educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos para adquirir una profesión u oficio (art.659 CCCN).

Las obligaciones y derechos de AMBOS PROGENITORES comprende la de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos, INDEPENDIENTEMENTE si viven o no con uno solo de ellos.

Esa obligación subsiste hasta los 21 años de los hijos o hasta los 25 años en el caso en que éstos estudien o se capaciten en un arte u oficio.

Esta obligación también la tiene el PROGENITOR AFÍN que es la persona que vive, casada o no, con el progenitor que tiene a su cargo el cuidado del niño, niña o adolescente, y su obligación está en segundo lugar – carácter subsidiario- ya que primeramente le corresponde a los progenitores. Esta obligación termina cuando se disuelve el matrimonio o termina la convivencia. NO OBSTANTE, puede conservarse esta obligación, como cuota asistencial con carácter transitorio, cuando la separación le causa un daño grave al niño, niña o adolescente, en cuyo caso es el juez quien define su duración (art. 676 CCCN).

El progenitor que falta a la prestación de alimentos puede ser demandado por: a) el otro progenitor, en representación del hijo; b) el hijo, cuando cuente con madurez suficiente, asistido por abogado y c) por cualquier pariente o el Ministerio Público, en forma subsidiaria (art. 661 CCCN).

¿Es posible reclamar a los abuelos cuando no pagan los progenitores? Sí, es posible y pueden ser reclamados en el mismo proceso en el que se demanda a los progenitores o en un proceso distinto (art. 668 cccn).

¿Pueden reclamarse alimentos antes que el hijo/a nazca? Sí, es posible. La mujer embarazada puede hacerlo luego de probar la filiación alegada.

Medidas que se pueden tomar ante el incumplimiento:
  • Se puede pedir judicialmente, medidas sobre los bienes, o sobre los ingresos o sueldos.
  • Si la otra parte OCULTA su patrimonio o ingresos, se puede pedir al juez distintas medidas que obliguen al pago de los alimentos.
  • Si no se encuentran bienes o no se encuentra la forma de ejecutar el sueldo o los ingresos de la parte deudora, se puede solicitar la incorporación al REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS.
Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios

La inscripción en dicho Registro tendrá como consecuencia que se le impida obtener la licencia de conducir, o se le impida la salida del país, o que se le apliquen multas.

 

Fuentes:
• “Incumplimiento de la obligación alimentaria: derechos vulnerados y un desafío de primer orden en las políticas públicas para el acceso a la justicia”. Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, Centro de Acceso a la Justicia y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.pp.1-3. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/03/informe_1_-_cuota_alimentaria_-_caj.pdf
• “Responsabilidad parental” Guía de Información. Documento elaborado por la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia con la colaboración de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/03/guiadeinformacion_responsabilidadparental_2022_0.pdf

Tags: cuota alimentariaJurídicos de PrimeraRegistro de Deudores Alimentarios
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La Dra. Luciana Sommer Aromí analiza el proyecto que baja la edad de imputabilidad a 14 años. Explica por qué considera que la reforma no resuelve el problema del delito juvenil, los riesgos para los adolescentes y las dificultades operativas que enfrentarían las provincias. 

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#DerechoLaboral #ReformaEnDebate #CongresoArgentino 

Benzion advierte que la reforma laboral reduce protecciones y contradice principios constitucionales. Señala riesgos para trabajadores y anticipa futuras impugnaciones judiciales. ⚖️📉 #Trabajo #Argentina 

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