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Lo condenaron a diez años de prisión por violar a su hijastra en una comunidad mbya

En juicio abreviado ofrecido por la Fiscalía del Tribunal Penal de Eldorado fue sentenciado un integrante de la comudidad guaraní de Fortín Mbororé de Puerto Iguazú. De acuerdo al expediente, aprovechó de manera reiterada la ausencia de su pareja para violar a la menor.

16 abril, 2023
PRISIÓN EFECTIVA. La semana pasada se firmó el acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Penal de Eldorado,

PRISIÓN EFECTIVA. La semana pasada se firmó el acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Penal de Eldorado,

“Estos actos contra la integridad de la niña, la corrompieron permanentemente al punto de alterar su estado natural de crecimiento y libertad y ocasionándole dificultad y trastorno en su capacidad y desarrollo sexual” (extracto del fallo del Tribunal Penal de Eldorado).

Desde los 7 a los 11 años fue abusada por el concubino de su madre en la comunidad mbya Fortín Mbororé de Puerto Iguazú. Los cuatro años de violencia sexual finalizaron cuando la menor quedó embarazada y la gestación fue descubierta a las 19 semanas y se realizaron las denuncias por los delitos contra la integridad sexual.

Hace pocas horas el acusado (hoy de 36 años), integrante mbya de la zona mencionada, aceptó su responsabilidad y acción delictiva y fue condenado en juicio abreviado a diez años de prisión efectiva.

La sentencia se acordó en el Tribunal Penal de Eldorado, Tercera Circunscripción Judicial. El fiscal Federico Rodríguez ofreció el juicio abreviado con la pena mencionada y esta fue explicada por la defensora pública oficial Ana María Mayerhoefer al encartado detenido en la Unidad Penal III del Servicio Penitenciario Provincial.

Los detalles de la sentencia, a la que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso, indican que los abusos se registraron en la vivienda de la madre de la víctima en Fortín Mbororé, cuyo cacique es Silvino Moreira, y resumen que “en tal aldea el imputado se aprovechó de la convivencia preexistente con la menor, hija de su pareja (37) y la abusó sexualmente mediante acceso carnal vía vaginal. Tales hechos comenzaron cuando la niña tenía 7 años (2017) hasta los 10 y en momentos que en la precaria vivienda no habría nadie que quedara al resguardo de ella, más que el imputado (…) Productos de dichos actos la menor cursó un período de embarazo”.

 

PRIMICIA. El caso saltó al conocimiento público a través de PRIMERA EDICION, el 11 de noviembre de 2021.

 

La acusación formal fue: “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación preexistente, hechos reiterados en concurso real y estos a su vez en concurso ideal con el delito de corrupción de menores calificada, todos en calidad de autor”, ilícitos previstos y penados por los artículos del Código Penal Argentino: 119, primero, tercero y cuarto párrafo, 125 primero y tercero, y 45, 54 y 55.

El caso también saltó al conocimiento público a través de este Diario, el 11 de noviembre de 2021, cuando trascendió que una niña mbya guaraní de 11 años con un embarazo de casi cinco meses (19 semanas) activó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” en el Hospital Marta Schwarz de Puerto Iguazú. La denuncia fue cursada ante el juez de Instrucción 3, Martín Brites.

Pero el alerta fue emitido por una de las agentes sanitarias mbya de la comunidad Fortín Mbororé quien detectó a la menor abusada y decidieron buscarla y ponerla bajo resguardo, acompañada por su abuela, en el hospital mencionado el 5 de noviembre de 2021.

Luego de confirmarse el embarazo, el área jurídica del centro de asistencia en salud hizo la denuncia correspondiente a la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional V y de inmediato se dio intervención al juzgado.

Brites ordenó el allanamiento a la vivienda en Fortín Mbororé y la aprehensión del sospechoso quien en esta etapa del expediente se abstuvo de responder en indagatoria. De manera rápida y efectiva el protocolo para atender a víctimas de abuso permitió que se concrete la interrupción legal del embarazo.

Con esta intervención en el Hospital de Puerto Iguazú también se tomaron muestras genéticas del feto y se comparó con el registro de ADN del sospechoso. La pericia confirmó la autoría del abuso sexual agravado. Las declaraciones de la menor en Cámara Gesell confirmaron no sólo los hechos, también los daños resultantes.

 

 

Lo que la Ley indica cumplir 

La ley 27610 que regula la interrupción voluntaria del embarazo es clara: “Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del embarazo. Para el acceso a la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en esta norma”.
Después de la semana 14, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción si el embarazo es resultado de una violación. “En este caso se necesita el consentimiento informado de la persona gestante ante el personal de salud y la declaración jurada, es decir el documento donde la persona requirente manifiesta que el embarazo es producto de una violación. Si se trata de niñas menores de 13 años de edad no se exige declaración jurada. En ningún caso se podrá exigir denuncia judicial o policial como requisito para el acceso a la práctica”.
También en caso que “estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante. En este caso se necesita el consentimiento informado de la persona gestante y la constancia de la causal en la historia clínica. El peligro para la vida o la salud debe ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente. Este peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un daño”. En ninguno de los casos se requiere autorización judicial para el acceso a la práctica.
Se debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto con “trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad” de acuerdo a los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.

Tags: Abuso sexualcomunidad MbyaCondenadoembarazoFortín MbororéhijastraPuerto Iguazú
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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