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“Somos un pueblo primitivo, nos dan los antibióticos pero igual vamos al curandero”

20 noviembre, 2021
COLEGIO DE ABOGADOS. El fiscal del Tribunal Penal 1, Martín Rau (izquierda), el moderador Miguel Iglesias y conectado a la aplicación Cisco, el abogado y docente Nelson Pessoa.

COLEGIO DE ABOGADOS. El fiscal del Tribunal Penal 1, Martín Rau (izquierda), el moderador Miguel Iglesias y conectado a la aplicación Cisco, el abogado y docente Nelson Pessoa.

COLEGIO DE ABOGADOS. El fiscal del Tribunal Penal 1, Martín Rau (izquierda), el moderador Miguel Iglesias y conectado a la aplicación Cisco, el abogado y docente Nelson Pessoa.

Una de las discusiones o polémicas vigentes en cuanto al servicio de justicia en Argentina gira constantemente en torno a la aplicación de las prisiones preventivas. Ayer en el Colegio de Abogados de Misiones el docente de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste, Nelson Ramón Pessoa fue uno de los disertantes convocados y se explayó sobre principios internacionales que la Constitución Nacional validó en 1994 pero que fueron incorporados por ley del Congreso en 1984, un año después del retorno de la democracia con la presidencia de Raúl Alfonsín.

El titular de la cátedra de Derecho Penal I de la facultad de abogacía en Corrientes, abrió su exposición tajante sobre las prisiones preventivas en la actualidad: “Somos un pueblo primitivo, nos dan antibióticos pero igual vamos al curandero”.

Remarcó que para analizar y aplicar la privación de la libertad debe primar “un control de la convencionalidad, de la doctrina y tenerse en cuenta los tratados y la debida interpretación”.

El concepto sobre el paño del país rozaría el contraste y debería revertirse la situación a partir de establecer y respetar la “vigencia del principio de presunción de inocencia”, principio clave para la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que “subyace a las garantías judiciales”, remarcó Pessoa y agregó que en el caso de dictarse u ordenarse una prisión preventiva debe considerarse que “no es una pena o sentencia, hay que encontrar los fines legítimos que la justifiquen”.

“No se puede presumir los fundamentos, se deben justificar los presupuestos para que se aplique la medida cautelar (prisión preventiva)”, amplió el docente y destacó una serie de principios que aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto. “La legalidad de la prisión preventiva debe corresponder a la constitución y leyes”. En el caso de la aplicación de la ley 24.390 (modificada por la 25.430) en el país “no se respeta y se generan privaciones ilegítimas de la libertad”.

Insistió también en que “las sospechas para la prisión preventiva deben estar basadas en hechos fundados específicos, no indicios. No alcanza, no basta decir que (una excarcelación) puede afectar la prueba, ese riesgo procesal hay que probarlo”.

Pessoa buscó ser más claro aún: “No se debe detener a alguien para probar el delito (…) Hay que analizar las circunstancias, no se debe presumir el riesgo o el peligro procesal de fuga. El ministerio público (fiscalía) tiene que justificar la privación (de la libertad)”.

Además expuso alternativas y remarcó que existe la “necesidad de optar por medidas cautelares menos lesivas, por ejemplo las de carácter patrimonial, embargar la propiedad del imputado reduciría el riesgo procesal de fuga”.

La conferencia de ayer fue iniciada por Martín Alejandro Rau, fiscal del Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones. Describió el régimen provincial de aplicación del “instituto de la prisión preventiva” y los instrumentos como el Código Procesal Penal de Misiones y la ley 25.430.

Al respecto detalló que el plazo de una prisión preventiva es de 24 meses y con una prórroga extraordinaria de un año más, que los principios que se toman para determinarla entre otros son:

“Los puntos geográficos de residencia de los imputados (ante el riesgo de fuga a países limítrofes, por ejemplo), pero también que el monto de la pena del delito por el que se lo investiga sea superior al plazo de la prisión preventiva”. A su vez sostuvo que debe considerarse “el riesgo de la investigación” o que el “imputado (en libertad y en etapa de instrucción de la causa) puede atentar contra la familia de la víctima o contra ella directamente”.

Las pautas están contempladas en el Código Procesal Penal de Misiones, en los artículos 311 y 315.

Resaltó que los plazos razonables de vigencia de la prisión preventiva son de dos años prorrogables, pero tampoco obvio que la realidad destaca la presencia de “trampas y recursos (de defensores) que impiden el normal desarrollo de una causa y conspiran contra el plazo mencionado”.

Esto provocaría una “situación reñida y dificultosa de resolver, entre cuidar el bien más preciado en este caso, la libertad y la obligación del juez frente a lo que indica la ley”.

Completaron la lista de disertantes en la sala de usos múltiples del Colegio de Abogados de Misiones: Eduardo Paredes, abogado penalista y docente universitario; Eduardo Scherer, presidente de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y Manuel Rondón, secretario del Tribunal Penal 1 de Posadas.

DISERTANTE. El penalista local, Eduardo Paredes (derecha) participó en la conferencia.

Encuadre legal

Los plazos de prisión preventiva están comprendidos por la ley 25.430 (ex 24.390) y establece que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse un año más, por resolución fundada”.

En cuanto al Código Procesal Penal de Misiones (CPPM), en el artículo 311 se indica que “dentro de los quince días, a contar de la declaración indagatoria, el Juez ordena por auto, la prisión preventiva del imputado, cuando: a) al delito o concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime prima facie que no procede condena de ejecución condicional y b) aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en restricciones impuestas a la exención de prisión y a la excarcelación.

Sobre la cesación de la prisión preventiva, el CPPM sostiene en el artículo 315 que “si el tribunal estima que al imputado no se lo privará de su libertad en caso de condena por un tiempo no mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del artículo 13 del Código Penal, dispondrá la cesación del encarcelamiento y la inmediata libertad de aquél. Cuando es dictado por el Juez de Instrucción, el auto que concede o niega la liberación es apelable sin efecto suspensivo por el Ministerio Fiscal o el imputado”.

Tags: Colegio de AbogadosNelson Ramón PessoaPrisión preventiva
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