Todo el rigor del Régimen del Tráfico Vecinal Fronterizo ( TVF) se volvió a aplicar en los controles aduaneros del puente binacional San Roque González de Santa Cruz en las compras hechas por los posadeños en la vecina ciudad de Encarnación (Paraguay). Todo aquello que quede fuera del alcance de la normativa se decomisa o se aplica una multa, según el criterio del organismo. En ese sentido la vieja norma, vigente desde 1999, impide -por ejemplo- que personas con domicilio en Posadas puedan hacer compras los fines de semana, feriados o bien fuera del horario de 7 a 19 especificado expresamente en la normativa. La misma señala que todas las compras no pueden superar el cupo mensual de 50 dólares y alcanza a todos aquellos elementos de uso, o consumo personal, de procedencia (industria) paraguaya. El régimen de TVF ya se había hecho cumplir, estrictamente, décadas atrás para frenar la fuga de capitales de miles de posadeños que logran hacer rendir su sueldo en la vecina ciudad.Actualmente hay otro elemento a tener en cuenta y es que estos mecanismos de control se vuelven a implementar después del escándalo por el caso de los aduaneros imputados por el presunto cobro de coimas para el ingreso de contrabando de mercaderías desde Encarnación (Paraguay) por el puente.Sectores a favor y en contraLos compradores posadeños que intentan traer a la Argentina productos adquiridos en Encarnación (Paraguay) se están encontrando con todo el rigor de la vieja normativa y ello ya causó el rechazo de quienes no habían sido prevenidos, por lo que debieron pagar multas o sufrir el decomiso. Por otra parte, la decisión de parte de Aduana de hacer cumplir el régimen previsto en el código aduanero fue bien recibido por comerciantes locales quienes desde hace dos años se embarcaron en el reclamo de zanjar las asimetrías que están deteriorando el comercio local. El empresario Nicolás Trevisan, consultado por este Diario acerca de la aplicación de los controles aduaneros en el puente, exigidos hace bastante tiempo por los dirigentes empresariales de Posadas, se mostró a favor del cumplimiento de las leyes, y subrayó a la vez que “el contrabando será un problema mientras Argentina no logre bajar la presión fiscal. Tenemos impuestos muy altos comparados con los de Paraguay. El comercio posadeño está en constante deterioro, y esto viene de años de ir encareciéndonos…No es nuevo y cada vez estamos peor. Cada vez somos menos competitivos”, lamentó. “Para ser bien claro al respecto de la corrupción en la Aduana y en muchos organismos del Estado y también en el sector privado, deben ser juzgados por la justicia y penados en los casos de corrupción. Solo así Argentina podrá construir un futuro para las próximas generaciones”. No obstante, más allá del peso de la norma aplicada, no alcanza porque “mientras que el comercio en el país está mejorando, en Posadas no. Por ejemplo el patentamiento de motos en todo el país está creciendo; sin embargo en Posadas en noviembre se espera una caída del 35% aproximadamente”, sostuvo. Normas generalesEl Código Aduanero para su régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo dicta, en sus normas generales, lo siguiente: "Los pobladores de los países limítrofes, residentes en zonas inmediatas a la frontera, están autorizados a trasladar fuera del territorio nacional, mercadería adquiridas en éste, para uso personal y del hogar y consumo propio familiar. El ingreso al país de mercaderías al amparo del régimen de tráfico fronterizo queda condicionado a que las mismas sean originarias del país limítrofe de procedencia (para el caso de Posadas la mercadería debe ser de Industria Paraguaya) y que correspondan al concepto de artículos de uso o consumo, en cantidades que no haga presumir fines comerciales".Más adelante el Código expresa que "se permitirá el ingreso al país por el régimen de tráfico fronterizo de: comestibles y artículos de consumo no durables, incluidas ropas y prendas de vestir, una sola vez al día, con un cupo de 50 dólares mensuales. Artículos de consumo durables para uso personal, familiar o del hogar, incluidos materiales de construcción y artefactos sanitarios, una sola vez al año, siempre que su valor no supere la suma de ciento cincuenta dólares estadounidenses".Lo que exceda de dicho monto y hasta un límite máximo de trescientos dólares (U$S 300) estadounidenses quedará sujeto al pago de los gravámenes que correspondan. Quedan excluidas del presente régimen las mercaderías cuya importación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.Según el relato de compradores ocasionales en aquel país, funcionarios que cumplen funciones en el paso del Puente como en la Estación de Tren de servicio binacional, están dando aviso tanto de lo que está permitido traer como de las multas a las que se exponen si no cumplen con las exigencias.
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