El jueves el Ejecutivo nacional firmó un acuerdo con los gobernadores provinciales denominado “Consenso Fiscal” que pretende reducir impuestos al sector privado para que éste se encargue de generar más puestos de empleo, bajar los precios para disminuir la inflación y hacer crecer la economía. Principalmente es un consenso que busca desistir de los juicios entre la Nación y las provincias (son 56 juicios en total), de modo que sea el acuerdo político y no un fallo de la Corte Suprema el que termine resolviendo el tema de la distribución de los recursos, ya sea el juicio por el Fondo del Conurbano como los juicios por el 15% de la ANSES y la AFIP que podían perjudicar a la Nación en beneficio de las provincias. Esto es lo más relevante del convenio. También implica un acuerdo fiscal para reducir gradualmente la presión tributaria nacional con el compromiso de apoyar la reforma tributaria presentada y acordar una reducción gradual de impuestos provinciales. Además, se acuerdan puntos específicos: apoyar el proyecto de ley de responsabilidad fiscal y el compromiso de ANSES de financiar con celeridad las cajas jubilatorias provinciales.Por último se pacta que Nación compensa a Buenos Aires y a las demás provincias por el desistimiento de los juicios. En el caso de Misiones, esta compensación no cubre totalmente la caída de recursos por la reforma tributaria nacional y la reducción de Ingresos Brutos, pero se pretende que ahora el sector privado -beneficiado por la transferencia de recursos- tome el protagonismo para bajar los precios, crear empleo y reactivar la economía.Cambios en los impuestosMisiones sufrirá una serie de cambios impositivos principalmente en Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El acuerdo obliga a las provincias a los siguientes puntos: a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes.c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los seis meses.Otros impuestosEn el Impuesto Inmobiliario se deberá adoptar como base imponible el valor fiscal del bien inmueble que determine el organismo federal competente. “Las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo acceso a los registros catastrales y demás registros locales, colaborarán con el mencionado organismo, y adecuarán sus registros cuando así lo requiera la aplicación de los procedimientos y metodologías antes referidos. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales se comprometen a celebrar acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible”. Además se deberán fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario “en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior”.En el Impuesto a los Sellos se debe “eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente”. También se comprometen las provincias a “no incrementar las alícuotas correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y demás actos y contratos vinculados con estos bienes”.Por último se debe “establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019; 0,5% a partir del 1 de enero de 2020; 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022”.Compromiso de los municipiosa) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.b) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal de los municipios.c) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último.d) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.e) Adoptar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la Capital Federal.Compromiso de la NaciónA cambio de este compromiso de las provincias y los municipios, la Nación se compromete a “compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Fondo del Conurbano) y del aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque”.También la Nación deberá “actualizar en los años siguientes las compensaciones previstas en el inciso anterior con base en la inflación”. Abstenerse de las demandas judicialesLas provincias deben “abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso”.También deben “desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 1204 del 24 de septiembre de 2001”.A cambio de esto “la provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/ Estado nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso (Fondo del Conurbano)”.
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