Los electores mayores de 18 y menores de 70 que no se presenten a votar y no justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $50.De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.• ¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios?El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.• ¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?En caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales. Los mismos harán entrega del certificado médico, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.• ¿Hasta cuándo es aconsejable guardar el troquel?Hasta tanto el elector no verifique que no se encuentra en el Registro de Infractores al deber de votar es aconsejable que guarde el troquel, dado que si por alguna circunstancia, a pesar de haber emitido su voto, se encuentra en dicho registro, le servirá como prueba ante la Justicia Nacional Electoral para que corrobore la emisión del voto.• ¿Cuáles son las sanciones por no votar?Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección; además, el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.• ¿Cuál es el monto de la multa?Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales (primarias o generales) la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Así, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $150. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.
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