El último martes fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la Ley XVIII – Nº 37 la cual autoriza en todos los municipios la utilización del sistema de radares, controladores láser y lomos de burro, entre otros elementos, con el propósito de controlar la velocidad y otras infracciones contempladas en la Ley Nacional de Tránsito. Para que ello se concrete, cada comuna deberá, como primera medida, adherir a la nueva Ley.La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Vialidad y la misma tienen como objeto establecer las condiciones adecuadas para la instalación, -en todo Misiones- de reductores de velocidades coactivas, conocidas con la denominación de controlador electrónico con sistema tutor, radares tipo láser, controladores pasivos tipo totem, lomo de burro y lomadas.En varias notas publicadas por este Medio, el ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, había adelantado las intenciones de la Provincia de avanzar en la implementación de una Ley que permita, por sobre todas las cosas, prevenir accidentes mediante el empleo de nuevas tecnologías que, fundamentalmente, controlen la velocidad en las zonas urbanas.Precisamente el artículo 3 de la flamante Ley remarca que esta normativa es para todos aquellos puntos de las rutas provinciales con travesías urbanas, donde sea necesaria la instalación de `Reductores de Velocidad`. Además, se define a la travesía urbana, como la carretera que pasa por un núcleo de población.En el Capítulo II, hace referencia que para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la Ley XVIII Nº 29 (antes Ley 4511) y sus anexos, en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, en zonas urbanas o rurales, se puede implementar la instalación y uso de sistemas de control inteligente de infracciones consistente en instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.Otro de los puntos importantes y que deja en claro la normativa es que todo sistema o instrumento a utilizar por cada municipio y atendiendo las necesidades prácticas, “debe ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación vigente”.También se contempla el empleo de reductores de velocidad, que se ubicarán en los cruces peligrosos en las travesías urbanas que no cuenten con semáforización.Otro de los puntos a tener en cuenta está incluido en el Artículo 8, y que remarca “prohibido la implementación de los denominados lomos de burro” y los existentes deberán readecuarse a la normativa.
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