Al ratificar la multa de $50.000 que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso a la empresa Lipea S.A., la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la sanción corresponde aunque no se haya producido ningún perjuicio material al público.El tribunal recordó que las leyes 24.240 y 22.802, y las normas que las complementan, tienen el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores ante situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana.La infracción consistió en la publicación de un aviso en el diario Clarín en el que se ofrecía un producto con motivo del “Día de la Madre” de 2014, con letras con un tamaño de 1,5 milímetro.Las normas imponen a quienes publiciten bienes y/o servicios por cualquier medio, que hagan constar información cuya omisión pudiera inducir a error, engaño o confusión a sus destinatarios, acerca de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción.Agregan que “toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos” deberá indicar esa información “con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura, o si estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria”, además de “contraste de colores” y letras “fácilmente legibles”.Para los camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán “se trata de infracciones formales donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor, de tal manera que no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”.Los camaristas concluyeron que “resulta irrelevante la ausencia de intención en la conducta de la empresa o de daños concretos a los consumidores”, y rechazaron que se distribuyera la responsabilidad con la agencia donde se contrató al publicidad.“Las disposiciones que hacen a la protección del consumidor recaen inmediatamente en quien ofrece los productos, debiendo controlar el modo en que se realizan las publicaciones”, sostuvo la cámara.
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