El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) informó que se prorrogó hasta el 31 de enero de 2017 el operativo de registro de yerbales y, en forma simultánea, la actualización del registro de productores en diferentes localidades de la zona productora (Misiones y Corrientes).La iniciativa se enmarca en las recién aprobadas Resoluciones Nº 366/16 y Nº 365/16; que crea el Registro de Yerbales, la primera; y establece que todas las personas deben actualizar su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, la segunda. El objetivo es identificar fehacientemente la cantidad de hectáreas y personas humanas o jurídicas que se dedican a la actividad.Así, hasta el 31 de enero de 2017 inclusive, el Inym tendrá habilitados 18 lugares en los diferentes municipios de la zona productora (Misiones y Corrientes), donde los propietarios de yerbales podrán acercarse a inscribir su yerbal y los productores a actualizar su condición de productor.Registro de YerbalesPara inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:- Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del Inym.- D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.- Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente. Registro de OperadoresPara actualizar los datos del Registro de Operadores, o bien proceder a su inscripción si no estuviesen registrados, los productores deberán presentar:- Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del Inym.- Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).- Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.
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