Recientemente, se reglamentó el nuevo régimen de envíos puerta a puerta a través de courriers internacionales. Características: en primer lugar, corresponde hacer la siguiente aclaración: el régimen de envíos puerta a puerta vía prestadores de servicios postales (courriers) no es nuevo, estuvo en vigencia hasta el año 2014 a partir del cual diversas medidas lo volvieron inviable en la práctica, es decir, lo que se ha dispuesto es su re implementación con nuevas funciones y características que serán analizadas en el presente artículo. Se ha dispuesto que el nuevo límite anual y por persona sea de hasta 5 (cinco) operaciones o compras y cada una de ellas debe ser por un importe igual o inferior a U$s 1.000,00 y un peso de hasta 50kgs. Tampoco puede emplearse en envíos que presuman una finalidad comercial, tomando como referencia hasta 3 (unidades) de la misma especie. Si se la compara con el régimen general de exportaciones e importaciones, desde el punto de vista de las barreras arancelarias, no hay diferencias, es decir, no hay franquicias para envíos pequeños, los tributos (derecho de importación, iva, etc.) no difieren y la base imponible es la misma en ambos casos. Quizás las diferencias más marcadas con el régimen general estén dadas en la aplicación de lo que se denomina barreras para-arancelarias. Los envíos puerta a puerta están exceptuados, en primer lugar, de la tramitación de licencias de importación automáticas y no automáticas, requisito previo indispensable para poder concretar una operación. Dicha licencia vino a reemplazar desde hace aproximadamente un año, a las DJAI (declaración jurada anticipada de importación). Además, están exceptuadas de las restricciones y prohibiciones de carácter económico, entendiendo como tales, aquellas que tienen como propósito entre otros, combatir la desocupación, proteger sectores productivos y estabilizar precios internos. Tampoco está sujeta al régimen de identificación de mercaderías (estampillas) aplicable a mercaderías tales como juguetes, electrónica y relojes, entre otros. Tampoco son de aplicación la intervención previa del Instituto nacional de Alimentos (INAL) para la aptitud de productos alimenticios acondicionados para el consumo humano, ni la del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para productos y subproductos derivados del reino animal y vegetal, como tampoco la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para perfumes, cosméticos, dormisanitarios, higiene oral, entre otros. Por último, tampoco son de aplicación las regulaciones en las que la Dirección de Lealtad Comercial resulte ser la autoridad de aplicación. En definitiva, se trata de regular operaciones de un régimen ya existente, que había sido prácticamente interrumpido para evitar la fuga de divisas, existiendo la obligación de concurrir a la aduana para poder retirar la mercadería previa presentación de una declaración jurada, siendo los usuarios del mismo los principales beneficiarios del cambio, se puede mencionar a modo de ejemplo, los importadores que necesitan reemplazar en forma urgente una pieza de una máquina que no se fabrica en el país. Por otra parte, en tiempos donde el empleo de Internet y las compras/ventas on line se han generalizado y colocan las mercaderías a sólo un clic de distancia en la computadora, generan temor dado que hacen muy difícil prever cual será su real impacto económico en sectores productivos, comerciales, etc. de nuestro país, agravado por los condicionamientos desiguales, si se lo compara con el régimen general de importación.(*) El autor es Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero, Licenciado en Comercio Internacional y Operador de Contenedores. e-mail: [email protected] Seidel (*)Despachante de Aduanas
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