Cuando el Estado avanzó en el reconocimiento y protección de los derechos sociales ya no puede retroceder hacia el estadio anterior.
Por lo tanto, los derechos sociales son operativos y justiciables. El Estado debe garantizarlos inmediatamente en sus niveles esenciales, avanzar de modo progresivo y permanente, no retroceder respecto de los estándares alcanzados.
La corte se expidió en varias oportunidades a favor de los derechos sociales y los nuevos derechos, sobre el derecho a la salud, alimentación, las jubilaciones, el empleo público, el ambiente, los usuarios y consumidores. Para citar algunos Fallos “Vizzotti” (2004), “Asociación Benghalensis”(2000), “Sánchez”(2004), “Lifschitz” (2006); las jubilaciones móviles: “Badaró” (2006), “QCSY”(2011), “Edenor” (2004), “Mendoza”(2006), etc.
El poder estatal y sus prerrogativas deben apoyarse necesariamente en el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas, y no en conceptos falaces o de corte autoritario. El interés público es el fundamento del poder en un estado de derecho, obrar en contra es inconstitucional, por lo tanto la quita de derechos siempre ocasionará daños a los ciudadanos, siendo responsable el Estado que se ve en la obligación de repararlos volviendo las cosas al estado anterior que los ocasionó.
Pablo Martín Gallero
Puerto Rico (Misiones)